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Coronavirus: El Gobierno Vasco aclara que el pasaporte Covid no se exigirá en las terrazas de bares
Coronavirus

El Gobierno Vasco aclara que el pasaporte Covid no se exigirá en las terrazas de bares

El BOPV publica que la extensión del pase estará en vigor, al menos, hasta el próximo 31 de enero y Zupiria aclara que «si no accedemos al interior, no necesitaríamos pasaporte»

Alexis Algaba

San Sebastián

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Miércoles, 15 de diciembre 2021, 09:33

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El nuevo Decreto 47/2021, de 14 de diciembre, para extender el uso del pasaporte covid en Euskadi a casi todos los espacios cerrados y de masas ya ha entrado en vigor. Un decreto en el que se aclaran los ámbitos de aplicación, cómo se debe exigir, cómo debe ser el control, cumplimiento y su sanción y además su duración temporal. El decreto especifica que su aplicación será hasta el 31 de enero de 2022, salvo que la sexta ola se calme y la tasa baje de los 300 casos por cada 100.000 habitantes, algo muy complicado ya que a estas alturas esa tasa supera los 1.000 casos.

El decreto se aplicará en los siguientes espacios:

1.– Salas de conciertos y salas multiusos u otros espacios habilitados cerrados cuando se realicen conciertos, festivales musicales y otros acontecimientos culturales y artísticos.

2.– Establecimientos de hostelería y restauración, incluidos salones de banquetes cuando se realicen actividades con posibilidad de baile, independientemente del número de asistentes.

3.– Polideportivos, gimnasios y otros espacios interiores donde se practica actividad física y/o deportiva, tanto para deportistas como acompañantes y público.

4.– Instalaciones deportivas cerradas, tales como estadios, frontones o similares, cuando se celebren competiciones con un sistema de control de acceso (tiques, abonos, invitación y similares) y una asistencia superior a 100 personas.

5.– Centros hospitalarios y centros sociosanitarios así como centros penitenciarios: personas que visitan a pacientes ingresados o residentes.

La exigencia del pasaporte en estos espacios se mantendrá mientras la tasa de incidencia siga por encima de los 300 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días. Y se exigirá el pasaporte en papel o en digital en dichos establecimientos o eventos. Dicha exigencia no será necesaria para el acceso a personas menores de 12 años ni a personas trabajadoras de dichos locales cuando accedan a los mismos para realizar su trabajo.

No se pedirá en terrazas

El decreto no aclaraba específicamente si también seía necesario presentar el pasaporte Covid para consumir en la terraza de un local hostelero. En el artículo 4 del decreto, solo se apunta a la «exigencia previa a la entrada en el establecimiento», y el Superior vasco en su sentencia puso en duda su exigencia al aire libre, anulando la petición del Ejecutivo vasco de implementar también el pase en estadios de fútbol.

El portavoz del Ejecutivo vasco, Bingen Zupiria, ha aclarado que «las terrazas son espacios abiertos y si no accedemos al interior no necesitaríamos el pasaporte». Zupiria ha realizado esta aclaración en una entrevista en Euskadi Irratia, pero ha puntualizado que «hay muchas casuísticas» y que «lo ideal será esperar al documento de preguntas y respuestas» que prepara el Gobierno Vasco.

Sobre otros espacios como salas de cine, que no aparecen expresamente en el texto del decreto, Zupiria ha dicho que «no hay ninguna duda de ello, porque se trata de otra medida de garantía, por lo que también debe solicitarse el pasaporte». Además, según el portavoz, «lo más seguro» es que también se solicite para acceder a museos y bibliotecas.

Control y cumplimiento

Además de la exigencia previa a la entrada en el establecimiento, tanto los titulares y responsables de los establecimientos, eventos, actividades y lugares indicados, así como los agentes de la autoridad podrán requerir en cualquier momento a las personas presentes, en los indicados lugares, la exhibición del Certificado Covid Digital de la Unión Europea (QR) a fin de comprobar la autenticidad de la misma, como indica el decreto.

Además, los responsables de los establecimientos, eventos, actividades y lugares deberán garantizar el respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos. En particular, la exhibición de la información a que se refiere este apartado solamente podrá ser solicitada en el momento de su verificación, no pudiendo conservarse ni crearse ficheros con los datos que afecten a la salud de los participantes.

Se informará a los clientes, mediante cartelería visible desde la entrada del establecimiento, de los requisitos para el acceso al local y de las medidas aplicables en el mismo y, en especial, se recordará la obligatoriedad del uso de mascarilla.

Y de los posibles incumplimientos será responsable la persona titular del establecimiento, evento, actividad y lugar, y se sancionarán en los términos previstos en la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19. Es decir, la ley antipandemia, en cuyo capítulo de sanciones una infracción de esta índole podrían ser catalogadas como graves o muy graves, exponiéndose los titulares a sanciones de 1.501 a 600.000 euros.

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