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Limitaciones. En espacios públicos y privados, las reuniones no podrán superar las seis personas. Iñigo Royo

¿Qué limita el estado de alarma?

Nuevas medidas. Reuniones de hasta seis personas, uso restringido de espacios públicos y prohibición de salir de la comunidad son algunas de las normas, con sus excepciones, que ya están en vigor

Alberto Moyano

San Sebastián

Lunes, 26 de octubre 2020, 05:49

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El estado de alarma aprobado ayer por el Gobierno supone una vuelta a la restricciones en la vida cotidiana de los ciudadanos, que vuelven a ver limitados algunos de sus derechos, aunque con unas medidas menos invasivas que las de la pasada primavera. Así, la prohibición de reunirse en un número superior a las seis personas, tanto en el ámbito público como en el privado, las restricciones a la hora de salir a la calle o la carretera en horario nocturno y la obligación de permanecer en el territorio de la propia comunidad, excepto por causas de fuerza mayor son algunas de las medidas que deberá cumplir la ciudadanía, bajo amenaza de sanción, que pueden ir desde expedientes administrativos y multas de 100 euros en los casos más leves hasta a penas de cárcel en los más extremos. Las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros están ya en vigor, una vez publicadas ayer en el Boletín Oficial del Estado, aunque serán los gobiernos de cada comunidad autónoma -además de los de Ceuta y Melilla- los encargados de fijar los términos definitivos en los que se aplicarán las nuevas medidas.

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¿Implica un confinamiento domiciliario como el de marzo?

Rotundamente, no. En aquella ocasión no se podía salir a la calle, excepto para trabajar, cuidar mayores, ir al médico o a entidades financieras, entre otros estrictos supuestos. Además, únicamente se permitió abrir establecimientos de primera necesidad como farmacias y supermercados. Nada de esto se contempla ahora. La actividad comercial se mantiene con normalidad y el tránsito por la vía pública está permitido, excepto en el horario nocturno señalado.

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¿Por qué motivos se puede salir de casa a la noche?

La medida aprobada ayer prohíbe la presencia de ciudadanos en la vía pública entre las once de la noche y la seis de la mañana, excepto en algunos supuestos de fuerza mayor, como son la adquisición de medicamentos o bienes de primera necesidad, el traslado a centros sanitarios o por encontrarse en el trayecto de ida o de vuelta del trabajo. También se contemplan excepciones para quienes se vean en la obligación de atender a personas mayores, a menores, a dependientes, así como para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para cualquiera de las circunstancias citadas.

Cada comunidad autónoma tendrá potestad para adelantar o retrasar 60 minutos las horas de inicio y levantamiento de esta norma: entre las 22.00 y las 00.00 horas para su comienzo y entre las 5.00 y las 7.00 para la finalización de esta restricción.

3

¿Hasta cuántas personas pueden tomar parte en una reunión?

Seis personas es el límite permitido, a no ser que se trate de convivientes, y esta medida afecta tanto a los espacios públicos -sean cerrados o al aire libre- como a los privados. Una vez más, serán los gobierno autonómicos los que tendrán en su mano la posibilidad de reducir el número máximo de seis personas por reunión, también con la excepción de las que sean convivientes.

En lo que respecta a manifestaciones o concentraciones ciudadanas en la vía pública, «podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios», según lo establecido en el BOE.

4

¿En qué circunstancias se puede salir de la comunidad autónoma?

El estado de alarma restringe la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma, «salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados». Y, según recoge el BOE, en este caso serían los traslados a centros sanitarios o lugares de trabajo, por retorno al domicilio habitual, por estudios, incluidas las escuelas de educación infantil, realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables o la asistencia a personas mayores, dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables. Además, también se permite viajar a otra comunidad en caso de tener que acudir a algún centro sanitario, para acudir entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes y debido a actuaciones ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

Finalmente, se contempla también la autorización de la movilidad entre comunidades para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

También en este caso el estado de alarma deja mano libre a los gobiernos autonómicos para limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales inferiores a los de la comunidad, ya sean localidades, barrios o calles.

5

¿Se puede viajar a otro país?

Las restricciones de movilidad no afectan al régimen de fronteras. En el caso de que «afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación».

6

¿Qué limitaciones hay para permanecer en espacios de culto?

Las que establezca cada comunidad autónoma, siempre atendiendo a criterios de seguridad sanitaria. Así, el artículo 8 del estado de alarma dispone que cada departamento autonómico de Sanidad deberá valorar «el riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos».

7

¿Podrá celebrar Cataluña sus elecciones autonómicas?

Afirmativo. En una disposición adicional se hace referencia al decretar que el estado de alarma no impedirá la celebración de elecciones convocadas a parlamentos autonómicos.

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