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Control de la Ertzaintza del cierre perimetral en San Sebastián. michelena

El fin del estado de alarma dejará en manos de los jueces los confinamientos y aforos

Con el fin del estado de alarma, decaerá el toque de queda o los cierres de la CAV y municipios, derechos fundamentales que requieren normativa de excepción

Amaia Chico

San Sebastián

Jueves, 22 de abril 2021, 06:30

Euskadi se asoma al abismo de ver cómo sus principales herramientas para intentar contener el virus del Covid en pleno auge de la cuarta ... ola de contagios dejarán de estar en vigor a partir del próximo 9 de mayo, con el final del estado de alarma. El toque de queda nocturno, los cierres perimetrales de municipios o de la propia comunidad autónoma cuando la incidencia es elevada o el límite de 4 personas fijado para reuniones tanto en espacios públicos como privados decaerán con la normativa de excepción, la única que ofrece paraguas jurídico para poner límites a derechos fundamentales como el de la movilidad. El Gobierno Vasco insiste a diario en su petición al presidente Pedro Sánchez de que reconsidere su posición, que parece ya inamovible, y mientras prepara su «plan B» para seguir hacer frente a la pandemia: una estrategia que pasará necesariamente por los tribunales, asumen fuentes del Ejecutivo consultadas y certifican medios jurídicos. Las restricciones que el LABI quiera proponer que afecten a la movilidad, a las agrupaciones de personas o a limitaciones generales como aforos o confinamientos deberán obtener el aval del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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Medidas que decaen

  • Toque de queda

  • Desde las 22 horas hasta las 6.00 Con la declaración del segundo estado de alarma, el pasado octubre, Euskadi adoptó el límite más restrictivo para el toque de queda, fijado a las 23 horas con una hora de margen. Desde entonces, en la CAV no se puede circular entre las 22.00 horas y las 6.00.

  • Movilidad nocturna La suspensión de esta limitación preocupa especialmente al Gobierno Vasco.

  • Cierres perimetrales

  • Tasa de incidencia Los confinamientos de la CAV, de los territorios históricos o de los municipios están sujetos ahora una tasa de incidencia acumulada a 14 días superior a 400 casos.

  • Movilidad general El Ejecutivo vasco ha modulado esta restricción en los últimos meses. La más severa se implantó antes de Semana Santa.

  • Agrupaciones de personas

  • Cuatro máximo en espacios públicos y privados El fin del estado de alarma deja en el aire la regulación de las limitaciones de reunión, asociación y manifestación. En el estado de alarma de octubre comenzó con seis personas, y en los últimos meses es de cuatro, tanto en espacios públicos como privados. Juristas advierten de que esa restricción también requiere aval judicial, y que será difícil para los domicilios.

«Será un problema serio», verbalizó ayer el vicelehendakari Josu Erkoreka. Porque Euskadi, con otros 1.000 nuevos positivos ayer, «no está en situación de flexibilizar medidas», constató el lehendakari Iñigo Urkullu, que asume que solo la declaración del estado de alarma permite «condicionar» dichos derechos fundamentales. Y cuestiona que las normas ordinarias, como la Ley de Salud Pública o incluso los acuerdos a los que Gobierno y comunidades puedan llegar en la Comisión Interterritorial -a la que apela Sánchez para mantener las limitaciones- permitan el grado «severo» de restricciones actuales. «Si fuera así -apuntan las fuentes consultadas-, no habría hecho falta ningún estado de alarma». Efectivamente, ni la norma de Salud Pública ni las normativas antipandemia que el País Vasco y otras comunidades como Galicia están impulsando contra el reloj para disponer de alguna cobertura jurídica extra, permitirán limitar la movilidad por la noche o decretar confinamientos de forma generalizada como ocurre ahora con el semáforo Covid al superar la tasa de 400 casos.

Fuentes jurídicas remarcan que el «derecho de excepción, regulado en la Constitución», es el único que puede «no solo afectar a derechos fundamentales, sino incluso suspenderlos». Y que con el «derecho ordinario de necesidad», se podrían «afectar» derechos fundamentales bajo «control jurídico» dependiendo de la «intensidad de las medidas que se adopten». Los jueces deberán «autorizar medidas individuales», como pueden ser los confinamientos concretos, o «ratificar medidas de aplicación general». Estas últimas iniciativas, las colectivas, penden del Tribunal Superior.

Con este esquema, dichas fuentes jurídicas advierten de que las «restricciones generales» de aforo, por ejemplo, requerirán aval del TSJPV, aunque «la autoridad sanitaria sí podría imponer aforos y horarios» en establecimientos comerciales u hosteleros por criterios sanitarios, desde la asunción de que es posible que los afectados reclamen responsabilidad patrimonial. Es decir, el caso ocurrido con la hostelería vasca, que ganó su pulso en el TSJPV y ya no está obligada a cerrar completamente aunque la transmisión del virus esté disparada.

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Ley Antipandemia

  • Niveles de alerta

  • 1. Tasa menor de 60 casos La ley plantea medidas para limitar la circulación -toque de queda incluido-, si los jueces lo avalan, y reducir ya aforos al 75%

  • 2. Tasa de 60-150 casos Propone reducir grupos a 6 personas, limitar el consumo en hostelería y cerrar el ocio nocturno.

  • 3. Tasa de 150-300 casos Se plantean confinamientos territorilaes, y cierre de la hostelería a las 20 horas, o límites en deporte y eventos culturales.

  • 4. Tasa de 300-500 casos Cierres perimetrales más restrictivos, suspender actividades culturales o valorar la educación online.

  • 5. Tasa superior a 500 Se propondría aumentar las horas del toque de queda, restringir más los horarios comerciales e incluso confinamientos.

  • Infracciones

  • Leves Sanciones de entre 100 y 1.500 euros por saltarse confinamientos, no colaborar con rastreadores, no respetar medidas higiénicas, incumplir cuarentenas o aforos...

  • Graves Sanciones de 1.501 a 30.000 euros por resistirse a facilitar información sanitaria, divulgar datos confidenciales, negarse a cumplir órdenes de autoridades competentes, obstaculizar el trabajo de urgencias...

  • Muy graves Sanciones de 60.001 a 600.000 por celebrar eventos prohibidos.

Los jueces también decidirán sobre los confinamientos. Las mismas fuentes precisan que es factible que, en función de los contagios, las autoridades sanitarias ordenen el encierro de una persona o incluso de un bloque de viviendas donde se produzca un brote -como ocurrió en verano sin estado de alarma-. Pero es más complicado, asumen, que pueda decretar cierres municipales de grandes urbes o de territorios y la comunidad. «Quizás podrían cerrarse pueblos con una población reducida pero difícilmente San Sebastián. El límite es hasta dónde la autoridad sanitaria puede individualizar las medidas, con nombres y apellidos».

Además, recuerdan que es casi imposible restringir los derechos de reunión, asociación y manifestación. Es decir, poco se podrá hacer para limitar a 4 el número máximo de personas en exteriores y menos en domicilios, donde el derecho vigente es el de la intimidad. Lo que seguirá en vigor sin problema es el uso de la mascarilla, o la distancia social de 1,5 metros, que se asientan sobre la evidencia científica.

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La ley antipandemia vasca que empieza a tramitarse hoy se aprobará el 24 de junio

El Gobierno Vasco comienza a tramitar hoy en la Cámara la ley antipandemia con la que busca un acomodo legal para regular situaciones de pandemia como la del Covid, decidir restricciones o sancionar el incumplimiento de órdenes marcadas en pro de la salud pública. La nueva norma no llegará a tiempo del fin del estado de alarma, previsto para el 9 de mayo, ya que el Ejecutivo confía en aprobarla el 24 de junio. Pero aun y todo tampoco podría sustituir la norma de excepción estatal.

De hecho, juristas como Juan Luis Ibarra y Alberto López Basaguren han advertido al Ejecutivo vasco, que ha presentado el borrador de la norma y hoy lo discutirá con los grupos parlamentarios, que esta debe sostenerse sobre «bases jurídicas sólidas» que eviten conflictos judiciales a futuro. Y en ese sentido, recuerdan que el Gobierno autonómico tiene unas competencias delimitadas que no puede exceder a la hora de legislar.

La norma presentada prevé más restricciones y nuevas sanciones por incumplimientos de las medidas marcadas para cada uno de los 5 estadios de alerta que se fijan en función de la incidencia del virus. Se prevén multas por saltarse las cuarentenas o por no colaborar con los rastreadores para detectar contactos estrechos y nuevos contagios. En este sentido, los juristas advierten del «riesgo de inconstitucionalidad» de la legislación sancionadora por la «exclusión de la responsabilidad patrimonial de las administraciones» ante los perjuicios económicos que puedan causar sus limitaciones.

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