Absuelven a la enfermera 'antivacunas' de Santurtzi por su estado mental
La Audiencia de Bizkaia le impone siete años de tratamiento psiquiátrico y le inhabilita también durante siete años para el ejercicio de la profesión
L. O.
Miércoles, 8 de octubre 2025, 09:42
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a la enfermera de Osakidetza juzgada por simular la vacunación de menores en Santurtzi al concurrir la eximente completa de alteración psíquica. El tribunal, sin embargo, ha acordado imponer a la acusada como medida de seguridad siete años de tratamiento psiquiátrico y el mismo periodo de inhabilitación para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias. Además, a raíz de este caso, la Audiencia va a trasladar una exposición razonada al ministro de Justicia para que valore si procede regular como delito en el Código Penal este tipo de conductas.
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Según se recoge en la sentencia hecha pública este miércoles, la Audiencia vizcaína justifica las medidas adoptadas «en la necesidad de que la acusada se someta a tratamiento médico debido a la patología mental que padece y a que no preste servicios sanitarios incompatibles con su trastorno mental». Además, también fija que la acusada indemnice a Osakidetza con 20.000 euros por los gastos que supuso para el Servicio Vasco de Salud volver a inocular a los menores. La mujer tiene reconocida una incapacidad total para el ejercicio de su profesión con efectos de octubre de 2024.
De este modo, el fallo de la Audiencia estima en parte las medidas solicitadas por la Fiscalía, que en la última sesión del juicio celebrada el pasado 19 de septiembre sustituyó su petición de penas de cárcel (solicitaba inicialmente 7,5 años), por otra de 2 años de tratamiento médico psiquiátrico de tipo ambulatorio. Esto es sin internamiento en un centro de salud mental. Además también solicitaba 7 años de inhabilitación para el ejercicio de profesión sanitaria.
Osakidetza y el Colegio de Enfermería se adherieron a esta petición de pena, al igual que la defensa de la enfermera. La acusación particular, por su parte, mantuvo la petición de pena de cárcel, aunque la rebajó a 7,6 años.
Al menos 38 menores
Según se recoge en la sentencia, el tribunal considera probado que la enfermera estuvo entre febrero de 2021 y septiembre de 2022 prestando servicio en el área de pediatría de un centro de salud público de Santurtzi y que no inoculó vacunas a menores asignados a su cupo de vacunación o lo hizo de manera distinta a la indicada en el procedimiento, desechando total o parcialmente las dosis correspondientes.
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Además, registró las vacunas en el historial clínico digital de los menores y en la tarjeta de vacunación que entregaba a los progenitores «a pesar de conocer que no debía hacerlo al no haber realizado la vacunación o no haberlo hecho conforme a los procedimientos establecidos».
En concreto, del total del cupo de menores asignado a la encausada (404), ha quedado acreditado en un muestro realizado posteriormente que esta no inoculó las vacunas de triple vírica, varicela y alguna de tétanos a al menos 38 menores.
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La Sala también declara probado que, en la fecha de los hechos, la acusada «presentaba un trastorno por ideas delirantes que le causaba una anulación total de sus capacidades intelectivas y volitivas para los hechos imputados».
El tribunal argumenta su decisión en las declaraciones «creíbles», «coherentes» y «persistentes» de progenitores que, de manera prácticamente «uniforme», relataron en el juicio que les resultaba «extraño la manera en la que la acusada vacunaba» a sus hijos e hijas, especialmente la «rapidez» en hacerlo.
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Estos testigos también relataron la inexistencia de efectos secundarios en sus hijos e hijas tras la administración de las vacunas y que la acusada registró la inoculación en las cartillas de vacunación. Algo que también hizo constar en el sistema informático de Osakidetza, como quedó acreditado en el juicio.
La Audiencia de Bizkaia valora así mismo que tanto las pruebas serológicas hechas por Osakidetza como las realizadas de forma privada por determinados progenitores a sus hijos e hijas arrojaron un resultado negativo a la presencia de anticuerpos en 38 menores, un dato que «no excluye que más niños o niñas no recibieran las vacunas que debía administrarles la encausada y por tanto no estuvieran inmunizados».
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De hecho, Osakidetza volvió a vacunar al conjunto de menores (404), «lo que provocó un gasto en vacunas y de personal dedicado a su administración» que se ha fijado en 20.000 euros.
En la sentencia, el tribunal aprecia la «eximente completa de alteración psíquica» a la vista de varios informes psiquiátricos que concluyen que en el momento de los hechos la acusada padecía un trastorno delirante con presencia de «ideación delirante compleja de corte mesiánico, esotérico y místico», que desde el punto de vista médico legal, «permite estimar una severa alteración o incluso una anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas para los hechos imputados».
«De la prueba pericial extraemos la conclusión probada de que sus facultades intelectivas están anuladas y no solo severamente afectadas, y que como consecuencia de su delirio o de su trastorno delirante, su voluntad de no vacunar estuvo determinada, y no meramente condicionada por el mismo», afirma la Audiencia de Bizkaia, que declara a la acusada exenta de responsabilidad criminal en una resolución que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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Regulación en el Código Penal
Por otro lado, la Audiencia de Bizkaia ha decidido trasladar una exposición razonada al ministro de Justicia por «atipicidad» de conducta. El tribunal entiende que «la conducta de un empleado público, obligado por razón de su cargo a administrar unas vacunas destinadas a inmunizar a menores frente a determinadas enfermedades (sarampión, rubeola, varicela, etc.) que incumple con su obligación, fingiendo la supuesta inoculación de las vacunas y la correcta inmunización de unos menores carentes de la misma, genera un problema grave de salud pública que no se encuentra tipificado ni en los tipos penales que castigan conductas que atentan contra la salud pública, ni en los tipos penales correspondientes a delitos cometidos por funcionarios públicos».
«En la consideración de que la descrita conducta debería ser objeto de tipicidad penal», el tribunal remite una exposición razonada «a fin de que se valore si procede su regulación como delito en el Código Penal».
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La resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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