Un autobús de Dbus recorre las calles de San Sebastián. Arizmendi

Rebajan a 15.500 euros la indemnización a una conductora de Dbus a la que se negó un permiso parental

La empleada, que trabaja como conductora desde 2004, solicitó el permiso parental para cuidar de su hijo menor de ocho años

Javier Medrano

San Sebastián

Lunes, 6 de octubre 2025, 13:04

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a una trabajadora de la compañía de autobuses Dbus en un conflicto laboral que comenzó cuando la empresa denegó su solicitud de permiso parental. La sentencia, dictada el 16 de septiembre de 2025, confirma que la negativa de la dirección fue injustificada y supuso una vulneración de derechos fundamentales, aunque reduce las indemnizaciones fijadas inicialmente por el Juzgado de lo Social nº 2 de Donostia.

Publicidad

La empleada, que trabaja como conductora desde 2004, solicitó el permiso parental reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores para cuidar de su hijo menor de ocho años. Su petición se centraba en dos semanas de julio y varios días de agosto y septiembre de 2024. Sin embargo, la empresa rechazó concederlo alegando que «el permiso parental está pendiente de desarrollo reglamentario y de adecuación a la normativa europea», y que su aplicación requería una regulación interna adaptada al servicio público que presta Dbus, si bien se mostró favorable a tratar de buscar una alternativa.

Ante esta respuesta, la trabajadora decidió acogerse a una reducción de jornada para poder atender a su hijo, lo que implicaba una notable pérdida económica por la que, según los hechos probados ante los tribunales, dejaría percibir unos 20.004 euros anuales.

Así, en noviembre de 2024, el Juzgado de lo Social nº 2 de San Sebastián estimó su demanda, reconociendo su derecho a disfrutar del permiso parental en las fechas solicitadas, anulando la reducción de jornada y condenando a Dbus a pagarle 40.000 euros (20.000 por perjuicios económicos y 20.000 por daños morales).

La empresa recurrió la sentencia, pero ahora el TSJPV ha confirmado la decisión de fondo: la denegación del permiso fue injustificada y vulneró el derecho fundamental a la no discriminación por responsabilidades familiares, reconocido en los artículos 14 y 39 de la Constitución. No obstante, la Sala ha considerado excesiva la cuantía de las indemnizaciones, que reduce a 8.000 euros por perjuicios patrimoniales y 7.501 euros por daños morales.

Publicidad

«La negativa empresarial se limitó a razones genéricas»

La sentencia del TSJPV subraya que el permiso parental es un derecho subjetivo reconocido por ley y no depende de un desarrollo reglamentario para su ejercicio. En palabras del propio tribunal, «la negativa empresarial se limitó a razones genéricas ('pendiente de regulación', 'necesidades del servicio'), sin prueba específica de imposibilidad organizativa para las fechas y turnos concretos solicitados».

Por tanto, la Sala concluye que la empresa no justificó de manera concreta y objetiva su negativa, lo que constituye una vulneración del derecho a la conciliación y a la igualdad. Aun así, el TSJPV valora que Dbus permitió a la trabajadora continuar con una reducción de jornada y que posteriormente se le abonaron las diferencias salariales, por lo que «el daño económico fue neutralizado» en parte, lo que motiva la rebaja de las indemnizaciones a 8.000 euros en conceptos de indemnización por daños y perjuicios derivados de la denegación del permiso parental y 7.501 euros por daños morales por dicha vulneración de derechos fundamentales.

Publicidad

En su resolución, el tribunal recuerda que el permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores es un derecho individual e intransferible para el cuidado de hijos menores de ocho años, aplicable incluso sin desarrollo reglamentario.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete los 2 primeros meses gratis

Publicidad