El Banco Santander, condenado a devolver 338.137 euros a una vecina de Donostia
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa considera que el Banco Popular incumplió su obligación de facilitar toda la información necesaria a la hora de efectuar un contrato de compra
el diario vasco
Miércoles, 21 de julio 2021, 12:15
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha ratificado la sentencia que considera que el Banco Popular incumplió su obligación de facilitar toda la información necesaria a una vecina de San Sebastián y condena al Banco Santander a devolverle 338.137 euros. Por ser cliente minorista, no profesional, carente de conocimientos financieros específicos, y a quien la Ley del Mercado de Valores otorga la máxima protección, el tribunal considera que el contrato de compra de obligaciones es nulo, puesto que el cliente no tenía un conocimiento real de lo que efectivamente estaba contratando, ni se le informó de la falta de solvencia del Banco Popular, por lo que no pudo prestar un consentimiento contractual válido.
Publicidad
Cabe recordar que la carga de la prueba sobre el cumplimiento de los deberes legales informativos corresponde a la entidad de los servicios financieros. De igual modo, la Sala concluye que tampoco puede aplicarse la Ley 11/2015, invocada en su defensa por el Banco Santander, que incorpora procedimientos para gestionar la inviabilidad de entidades de crédito que no se puedan someter a liquidación concursal por motivos de interés público o estabilidad financiera.
La propia sentencia indica que «esta Ley establece que los accionistas de la entidad en resolución no tendrán ningún derecho sobre los activos y pasivos que hayan sido transferidos; y que no se pagará indemnización alguna al titular de los pasivos afectados y que no subsistirá obligación alguna respecto al importe del instrumento que haya sido amortizado, salvo las excepciones que indica, que no son aquí de aplicación».
Este contrato proviene del año 2010, y, en opinión de Rubén Cueto, socio director de Vallverdú Abogados, el despacho que ha llevado el proceso: «corresponde a una emisión de obligaciones subordinadas que hizo Banco Popular en el año 2010 para cubrir sus déficits en el balance como consecuencia de la crisis inmobiliaria».
Esta es una sentencia sólida y detallada que sirve de precedente para otros casos, detalla Vallverdú Abogados. El despacho informa también que «a los afectados por las obligaciones subordinadas del Banco Popular les queda poco margen para demandar, pues el plazo se agota en el próximo mes de agosto. Aún podrían recuperar su dinero presentando la demanda antes del 31 de julio de 2021».
Suscríbete los 2 primeros meses gratis
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión