El Supremo rechaza los incidentes de nulidad de Gipuzkoa contra la sentencia del peaje de camiones
La Diputación anunció que suspenderá el cobro de dicho canon de la N-I y A-15 una vez se resolviera el incidente y la sentencia firme se publique en el BOG
A. A.
Miércoles, 16 de junio 2021, 17:15
El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por la Diputación de Gipuzkoa y por las Juntas Generales contra la sentencia que ... declaraba discriminatoria y nula la norma en la que se basaba el peaje a los camiones de la N-I y la A-15. Este último paso pone fin al recorrido judicial contra la norma iniciada en 2018 por la propia federación de transportistas (Fenadismer) y conllevará la suspensión temporal del cobro a camiones en estas vías. Así lo anunció ayer la Diputación de Gipuzkoa que esperaba a que se resolviera este incidente de nulidad y se publique en próximas fechas en el BOG para declarar en suspenso el cobro.
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Fenadismer ha dado a conocer este último paso judicial. La federación ha insistido en que dichos recursos judiciales se plantearon «a la desesperada con el objetivo de tratar de retrasar su paralización, bajo la excusa sistema de peajes establecido fue bendecido por la Comisión europea», y que por ello el Tribunal Supremo debería haber planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia europeo antes de pronunciarse, ya que la jurisprudencia europea invocada no sería de aplicación al caso, según ambos recurrentes.
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El Tribunal Supremo, en el auto de fecha 9 de junio pasado y que ha sido notificado este miércoles a las partes, desestima los dos recursos planteados al considerar que han aplicado de forma correcta la legislación europea «de forma tan evidente que no deja lugar a ninguna duda razonable», por lo que no procede plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia europea, al considerar que la jurisprudencia utilizada en las sentencias dictada tanto por el TSJPV como por el propio Tribunal Supremo «es perfectamente extrapolable al caso de autos, en la medida en que, con objeto de evitar cualquier forma de distorsión de la competencia entre las empresas de transporte de los Estados miembros, la Directiva europea prohíbe, a la hora de aplicar derechos de uso y peajes, además de las discriminaciones basadas, directa o indirectamente, en la nacionalidad de los transportistas, las vinculadas con el origen o el destino del transporte».
Por ello, el Tribunal Supremo concluye su auto judicial señalando que no se ha producido en ningún momento «la denunciada vulneración de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución, puesto que no se ha infringido el derecho de las partes promotoras del incidente de nulidad, a un proceso público con todas las garantías».
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