La regularización de drones se traduce en 636 licencias en Gipuzkoa
La normativa limita el vuelo de estos aparatos por el oeste y este del territorio , por los aeropuertos de Loiu y Hondarribia
Hacer volar un dron en Gipuzkoa es una tarea ardua y complicada. O mejor dicho, realizarlo de forma legal. Bajo un aspecto aparentemente inocente ... e inofensivo, este tipo de aparatos voladores pueden llegar a convertirse en un peligroso artefacto de acero si no se lleva a cabo un uso responsable de él. De ahí que la ley que circunscribe estos dispositivos limite a la mínima expresión, en el caso del territorio, el espacio aéreo donde poder planear sin tener que rebasar los márgenes de la jurisprudencia. Dicho en pocas palabras, todos aquellos drones que vuelan desde Donostia hacia la muga con Francia lo hacen de manera irregular. Con la entrada en vigor de la normativa europea el 31 de diciembre de 2020, la agencia española de seguridad aérea (AESA) tenía registrados el pasado año 2.049 operadores procedentes de Euskadi, de un total de 50.893 a nivel estatal. 636 licencias eran de Gipuzkoa, mientras que en Bizkaia había 1.012 y en Araba, 401.
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Todas las actividades deportivas, recreativas, de competición y exhibición, así como las lúdicas propias de las aeronaves de juguete, tienen que respetar unas condiciones de uso del espacio aéreo que el aeropuerto de Hondarribia limita por el este de Gipuzkoa y el de Loiu por el oeste. La prohibición de despegar uno de estos aparatos a menos de 20 kilómetros de distancia de un aeródromo, junto al impedimento de hacer volar un dron a más de 120 metros de altura y 500 de distancia, ni sobre aglomeraciones de edificios ni de personas, limita el espacio aéreo guipuzcoano a escasas zonas rurales. No en vano, Enaire, el gestor de navegación aérea en España, dispone en su página web (https://drones.enaire.es/) de un mapa interactivo donde se pueden consultar las áreas libres de circulación.
Euskodron –la asociación cultural y tecnológica de pilotos, operadores y fabricantes de UAS (Unmanned Aerial System) del País Vasco– es pionera a la hora de formar personas y ofrecer servicios con drones. «En los últimos años, el dron está cogiendo un enorme protagonismo», admite Josean Díez, fundador y presidente de la empresa. «Si nos fijamos en las películas, series, documentales e incluso anuncios, prácticamente la totalidad de tomas aéreas se realizan con este tipo de aparatos controlados por experimentados pilotos. Aunque también tiene un gran protagonismo, si bien no es tan popular, en ámbitos como la ingeniería, la construcción, la agricultura, la ganadería, la industria o incluso para los servicios de salvamento o los bomberos».
¿Pero cualquier persona puede manejar uno de estos aparatos? La primera condición «y de obligado cumplimiento» por parte de AESA es estar registrado y disponer de un número de operador UAS, ya sea para profesionales o amateurs, empresas o pilotos experimentados. «Los certificados de piloto los expide AESA y todos los exámenes teóricos los debe hacer el aspirante en modo online, con un certificado digital o DNI electrónico propio y una cámara web para que nos identifiquen», explica Díez.
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Datos
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Categoría abierta (sin superar los 120 metros de altura)
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A1 No se permite volar por encima de concentraciones de personas.
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A2 Se vuela manteniendo una distancia de seguridad de 30 metros con los individuos próximos a la operación.
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A3 Se realiza con una distancia horizontal mínima de 150 metros de zonas residenciales.
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Categoría específica
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STS-01 Vuelo dentro del alcance visual y en ciudad.
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STS-02 Fuera del alcance visual y en sitios poco poblados.
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Categoría certificada
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Riesgo Incluye vuelos sobre concentraciones de personas y transporte de mercancías.
En la actualidad, existen tres tipos de certificados, dependiendo el escenario y operación donde se desee volar y con qué dron. El más común de ellos, sin embargo, es la categoría abierta, correspondiente a todos aquellos vuelos con un mero fin recreativo, cuyas operaciones se consideran de bajo riesgo y no superan los 120 metros de altura de planeo sobre el terreno. Se divide, a su vez, en tres subcategorías. En la A1 no se permite sobrevolar por encima de concentraciones de personas y se debe evitar sobrevolar a quien no participe en la operación; en la A2 el vuelo se debe realizar manteniendo una distancia de seguridad de al menos 30 metros con los individuos próximos a la operación, pudiendo ser inferior esa distancia si la aeronave incorpora el modo de baja velocidad; mientras que en la subcategoría A3 las maniobras se realizarán a una distancia horizontal mínima de 150 metros de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
Para las operaciones de drones de riesgo medio, enclavados en la categoría específica, hay definidos dos escenarios para los cuales no se requiere de una autorización expresa de AESA, siendo suficiente estar en posesión de una declaración responsable del operador. En el primero de esos escenarios (STS-01) está permitido manejar los aparatos dentro del alcance visual del piloto y en entornos urbanos, mientras que en el segundo (STS-02) se puede realizar el vuelo fuera del campo visual y en entornos poco poblado.
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El tercer grupo de drones se engloban en la categoría certificada, con vuelos declarados de alto riesgo realizadas por aeronaves con dimensiones de 3 o más metros. En ella se incluyen incluye operaciones sobre concentraciones de personas, para transporte de personas o transporte de mercancías peligrosas y otras operaciones que AESA considere de alto riesgo. «Todas las operaciones realizadas dentro de esta categoría requieren drones certificados, pilotos que cuenten con la licencia necesaria y que el operador tenga el pertinente certificado expedido por AESA», expone Josean Díez. En todo caso, un requisito indispensable es tener, al menos, 16 años para poder hacer uso de cualquier tipo de aparato «y siempre bajo la supervisión de un adulto» en el caso de que el piloto sea un menor.
Hasta 4,5 millones de multa
En todo caso, asegura que actualmente se están volando los drones de dos formas, legal e ilegalmente, porque «se desconoce bastante la ley y la normativa europea que regula» este tipo de operaciones. «Con esto no quiero decir que se esté volando ilegalmente a propósito», matiza el fundador y presidente de Euskodron. Y es que las sanciones a las que se exponen las personas que operan estas aeronaves al margen de la legalidad, ya sea por carecer de los permisos necesarios o por hacerlo en zonas prohibidas, pueden superar los 4 millones de euros, dependiendo siempre del tipo de delito que se haya cometido.
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Las infracciones para los pilotos que realizan vuelos de carácter recreativo van desde los 60 a los 45.000 euros en el caso de las faltas leves, hasta 90.000 las graves y las muy graves, cuya cuantía asciende hasta los 225.000 euros. En el caso de las maniobras de aeronaves profesionales, las multas van desde los 4.500 a los 90.000 euros en las infracciones leves, una cantidad que se eleva hasta los 250.000 en las graves y los apercibimientos muy graves, que suponen un desembolso que podría alcanzar los 4,5 millones de euros de castigo.
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