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Una mujer en un piso para alquilar. Morquecho

El Gobierno fija en el 2,2% el nuevo índice de actualización de los alquileres

Entra en vigor el indicador que sustituye al IPC para poner al día las rentas de los contratos suscritos a partir del 25 de mayo de 2023

Miguel Ángel Mata

San Sebastián

Jueves, 2 de enero 2025, 09:25

Las actualizaciones de la renta de los contratos de alquiler firmados a partir del 25 de mayo de 2023 que hayan de ponerse al día ... este mes de enero o en febrero no podrán superar el 2,2%. El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha publicado este jueves por primera vez el nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda, que a partir de este año sustituye al IPC como indicador para las subidas de los alquileres.

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El cambio viene contemplado en la Ley estatal de Vivienda aprobada en mayo de 2023. Por eso afecta solo a los alquileres suscritos a partir de la entrada en vigor de la norma. Los contratos anteriores podrán seguir actualizándose conforme al IPC, que en noviembre (último dato disponible) fue del 2,4% en España, del 2,9% en Euskadi y del 3,2% en Gipuzkoa.

El nuevo índice busca contener los precios de los alquileres en un momento en el que el mercado está descontrolado, con una oferta en mínimos y precios desorbitados. Por ello lo previsible es que el nuevo índice sea regularmente inferior a la inflación, como sucede ahora. La idea de modificar el método de actualización y dejar de ligarlo al índice que marca la evolución del coste general de la vida, surgió durante la crisis de inflación de finales de 2021 y 2022, cuando el IPC llegó a superar el 10% tras la crisis energética que siguió al inicio de la invasión rusa de Ucrania.

La fórmula

En un primer momento, el Gobierno ya decidió intervenir en el mercado y estableció un tope para las subidas del 2% en 2023 y del 3% en 2024, mientras se fijaba el mecanismo para definir el nuevo índice que rige desde ahora. Este será el más bajo de entre el IPC, el IPC subyacente (que descuenta los precios de la energía y los alimentos frescos, los elementos más volátiles del indicador), y la tasa de variación anual media ajustada. Esta es una compleja fórmula que se basa tanto en parámetros económicos generales (la propia evolución esperada de los precios) como del propio mercado inmobiliario, atendiendo a las condiciones del mercado de alquiler.

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En concreto, la Dirección General de Política Económica marcará un valor relacionado con el crecimiento esperado a largo plazo del propio índice de referencia, mientras que esta misma Dirección junto con la de Vivienda y Suelo definirán conjuntamente otro valor considerando las condiciones del mercado de alquiler y coincidiendo con el objetivo de inflación del BCE. Este segundo tiene más peso que el primero, y es el que da margen de maniobra al Gobierno para moderar las subidas.

Este índice será publicado a mediados de cada mes por el INE, y como sucede con el IPC, se aplicará a las actualizaciones de rentas del mes siguiente. Esto es, las que hayan de producirse en julio deberán tener en cuenta el índice fijado en junio. En esta ocasión, al tratarse de la primera publicación y tener que aplicarse ya a las actualizaciones de enero, la fecha de publicación se ha adelantado al primer día hábil del mes. Según el calendario establecido, los siguientes índices se darán a conocer el 14 de febrero, 14 de marzo, 11 de abril, 14 de mayo...

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La nueva referencia se aplica únicamente a los contratos de alquiler de vivienda habitual a largo plazo. No es aplicable a los alquileres temporales, de habitaciones, de locales comerciales, de oficinas, garajes ni trasteros...

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