El fiscal del Tribunal de Cuentas reitera su petición de condena a quienes paralizaron la incineradora
El TCU les ha eximido de pagar por la deuda generada, pero tras el recurso de GHK, la Fiscalía exige de nuevo que abonen 45 millones
¿Y ahora qué? La pregunta surge una vez que el Tribunal Supremo ha puesto punto final al proceso judicial sobre la legalidad de la ... paralización de la incineradora en 2013. La medida que tomaron los responsables del Gobierno foral de EH Bildu ha pasado por el filtro del Juzgado de Donostia y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV). El Supremo ha considerado que no hace falta hilar más fino, ratifica la «nulidad de pleno derecho» de aquella rescisión de contrato y confirma que los que la propiciaron incurrieron en «desviación de poder».
¿Y ahora qué? Los actuales gobernantes reiteran la petición de «responsabilidades», lo que puede tener su cauce a través de dos vías diferentes. Una es la de las hipotéticas acciones que pueda emprender en el futuro la asamblea del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa tras recibir el informe que ya elaboran sus servicios jurídicos. La otra ya está en marcha en Madrid.
El Tribunal de Cuentas de España (TCU) debe resolver un recurso de apelación de Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa (GHK) contra la primera sentencia dictada por su magistrada Margarita Mariscal de Gante, exministra del PP en el Gobierno de Aznar. En su fallo eximía al exdiputado foral de Medio Ambiente, Iñaki Errazkin, y la expresidenta de GHK, Ainhoa Intxaurrandieta, de responder económicamente por las deudas que se atribuyen a aquella paralización: más de 45 millones de euros a día de hoy. Ahora serán tres consejeros de la sala de apelación los que revisen los hechos y confirmen o corrijan a su compañera. GHK les pedirá que tengan en cuenta que la sentencia del TSJPV, la de la «desviación de poder», ya es firme, no como cuando Mariscal de Gante se pronunció.
Al margen de la vía del Tribunal de Cuentas, los servicios jurídicos de GHK estudian acciones
Tras la presentación del recurso de apelación, el Tribunal de Cuentas ha dado audiencia a las partes para que expongan sus alegaciones. Si era obvio que la representación de los demandados iba a mantener sus argumentos y que tampoco GHK se iba a mover de su petición, quedaba por ver la postura a adoptar por el fiscal. En el anterior procedimiento se había posicionado junto a la sociedad foral, exigiendo que Errazkin e Intxaurrandieta pagaran por la deuda generada en GHK. A pesar de ello, el TCU ha mantenido posteriormente que «el perjuicio a los fondos públicos en este caso no ha resultado acreditado».
Deuda creciente
Pues bien, el fiscal vuelve a pedir una condena. Dice que «entendemos probados los hechos recogidos en la demanda, consideramos que se ha producido un perjuicio a los caudales públicos en la cuantía solicitada, e interesamos se dicte una sentencia que condene a los demandados a indemnizar por las cuantías establecidas en la demanda». Así, no solo mantiene su argumentación, sino que sostiene que los responsables de paralizar la planta de Zubieta tienen que abonar la totalidad de los millones perdidos como consecuencia de la medida. Ya son más de 45, y la cantidad seguirá creciendo por el pago mensual de unos 600.000 euros en concepto de swaps, el seguro de cobertura de la fluctuación del tipo de interés contratado junto al crédito para construir la incineradora.
Los consejeros que estudien el recurso de apelación tienen, por tanto, tres elementos sobre la mesa. El primero es la propia sentencia del TCU, absolutoria y muy alineada con las tesis esgrimidas por la defensa de Errazkin e Intxaurrandieta. La segunda tiene que ver con la reiteración del fiscal de exigir una condena que incluya el pago de una indemnización. Y como tercera pata para tomar la decisión figura la novedad conocida ayer sobre el procedimiento abierto en los tribunales ordinarios, es decir, la inadmisión a trámite del último recurso de las mancomunidades de EH Bildu.
La gran incógnita a día de hoy es la de conocer si los consejeros del TCU tendrán en cuenta lo que ha concluido el Tribunal Supremo, a saber, que efectivamente se cometió una ilegalidad al tomar la decisión de paralizar la incineradora contraviniendo el mandato de las Juntas Generales de Gipuzkoa.
Además, se da la circunstancia de que resuelvan lo que resuelvan, las partes podrán interponer un recurso ante el propio Tribunal Supremo, al que volvería a llegar el asunto de la rescisión del contrato entre GHK y la UTE constructora. Eso sí, la naturaleza del procedimiento sería diferente. Mientras que lo que ya ha quedado establecido es que los responsables públicos del momento no se ajustaron a derecho al paralizar las obras, lo que queda por dilucidar corresponde al ámbito puramente contable, es decir, si quienes incurrieron en tal ilegalidad deben reintegrar de su bolsillo el dinero que salió de una sociedad pública para indemnizaciones y el pago de los seguros del crédito.
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