Absuelven a un hombre acusado de violar a la hija de su primo en Debagoiena
La menor, de 13 años, aseguró que la besó en la boca en dos ocasiones y que la agredió sexualmente en otra
Un hombre acusado de violar a la hija de su primo cuando esta tenía 13 años, en una localidad de Debagoiena, ha sido absuelto ... por la Audiencia de Gipuzkoa, al considerar que la declaración de la niña «no nos permite considerar que reúna los requisitos de fiabilidad suficientes» para considerar los hechos como probados. La Fiscalía pedía para él una pena de 16 años de prisión, mientras que la acusación particular solicitaba 18 años de cárcel. La defensa pedía la absolución.
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Los hechos se juzgaron en dos jornadas en octubre y noviembre del pasado año en la Audiencia de Gipuzkoa. En su declaración, la menor aseguró que el acusado la besó en la boca en dos ocasiones. Una vez en Nochevieja, estando en su casa, y otra días después, cuando dormía en la habitación con la hija de este y se acercó a darles las buenas noches, le besó en la boca y le intentó tocar, a lo que ella se negó. Por último, el 5 o 6 de enero, según dijo la niña, no recordaba cómo pero acabó acostada en la cama de él, y la violó. La menor dijo que la mujer del acusado no estaba en la casa.
Por su parte el acusado, que cuando presuntamente ocurrieron los hechos tenía 29 años, negó haber agredido sexualmente a la menor. «Es impensable algo así. Tengo dos hijos y, por mi vocación, me pueden acusar de asesino pero de algo así es impensable», dijo durante el juicio.
En este caso, señala el tribunal en el fallo, la única prueba es la declaración de la menor, que ha sido «relativamente persistente respecto a su versión de los hechos». Por un lado manifestó no recordar «cómo habría ido en la mañana del último día de los hechos desde su dormitorio al del acusado, cómo apareció desnuda en su cama y cómo volvió a aparecer en su dormitorio nuevamente vestida con el pijama». El tribunal señala que llama la atención que recuerde lo ocurrido en el interior de la habitación, pero no como llegó ni cómo se fue de ella, lo cual a su juicio «resta verosimilitud a su relato». Por otro lado, recoge el fallo que la menor aseguró que cuando fue agredida, la mujer del acusado no estaba en casa porque se había ido a trabajar. Sin embargo, la esposa presentó justificantes de su empresa que acreditaban que el día en el que la niña dijo que ocurrieron los hechos, sobre las 6-7 de la mañana, ella no estaba trabajando, y por tanto estaba durmiendo junto a su marido. «Es un elemento con una significativa fuerza de descargo» y «obliga a cuestionar la fiabilidad del relato de la denunciante», señala el tribunal.
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En cuanto a los informes de los psicólogos forenses que analizaron a la menor, «confluyen varios elementos que pudieron afectar al estado psíquico de la niña, además de los hechos objeto de la presente causa».
Todo lo expuesto, señala el fallo, «nos sitúa en el ámbito de la duda razonable de que los hechos ocurrieran tal como fueron objeto de acusación», al entender el tribunal que la declaración de la menor y las pruebas periféricas aportadas «no nos permite considerar que reúna los requisitos de fiabilidad suficientes» como para enervar la presunción de inocencia, y por tanto absuelven al acusado de los delitos que se le imputaban. Del mismo modo, dejan sin efecto la orden de alejamiento dictada sobre la menor, al ser innecesaria ya que en la actualidad ya no vive en España.
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El fallo ha sido recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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