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La Diputación de Gipuzkoa se felicita por el «blindaje» del TSJPV

Señala que la sentencia avala la competencia foral para convocar consultas populares y la Norma foral 1/2010 de participación ciudadana que se aprobó bajo el mandato del PNV

europa press

Jueves, 17 de septiembre 2015, 20:26

La Diputación foral de Gipuzkoa se ha felicitado por el "blindaje" del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) a la competencia foral para convocar consultas populares.

En un comunicado, el diputado foral de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad de Gipuzkoa, Imanol Lasa, se ha referido en estos términos tras conocerse el fallo del TSJPV que desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra el acuerdo adoptado por el consejo de Gobierno foral en septiembre de 2013 por el que se convocaba la consulta popular de Igeldo sobre su desanexión de San Sebastián que se celebró el 10 de noviembre de ese año.

Lasa ha destacado que el TSJPV avala así la competencia foral para convocar consultas populares y la Norma foral 1/2010 de participación ciudadana, que se aprobó bajo el mandato del diputado general jeltzale Markel Olano, y en la que se amparaba la celebración de la consulta sobre la desanexión de Igeldo.

El diputado foral ha recordado que el abogado del Estado solicitó en recurso contencioso-administrativo la declaración de nulidad del acuerdo del consejo de Gobierno foral y de la Norma foral de Participación al considerar que las consultas populares en el ámbito local no están contempladas en la Constitución.

Además, ha indicado que, previamente, el delegado del Gobierno central en el País Vasco, Carlos Urquijo, requirió a la Diputación para que anulase en el plazo de un mes el acuerdo de la convocatoria de la citada consulta popular, una petición que fue rechazada.

El diputado foral ha destacado "la importancia" de este fallo judicial, ya que "dictamina que ni las Juntas Generales ni la Diputación foral son entidades de régimen local, ni asimilables a ellas". En este sentido, ha indicado que "a diferencia de los alcaldes que para someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, requieren previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del presidente del Gobierno, la Diputación foral puede realizar consultas sin ese requisito, es decir, no necesita autorización del presidente del Gobierno".

En este sentido, ha concluido que "la sentencia supone, sin lugar a dudas, un blindaje indiscutible a la capacidad foral para convocar consultas bajo la Norma foral que impulsamos en nuestra anterior etapa en la Diputación".

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