El TS desestima el recurso de Diputación e Itxas Aurre contra la suspensión cautelar de la segregación de Igeldo
Cree que no concurre en la ejecución del decreto foral sobre la desanexión «un interés tan intenso que no pueda esperar a que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se pronuncie»
europa press
Lunes, 4 de mayo 2015, 15:17
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la representación de la plataforma Itxas Aurre y de la Diputación de Gipuzkoa contra el auto que determinaba, como medida cautelar, la suspensión de la segregación del barrio de Igeldo de San Sebastián en 2014.
En la sentencia, fechada el pasado día 17 y que impone el pago de las costas a los recurrentes, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, presidida por Segundo Menéndez, desestima los motivos alegados por Itxas Aurre y la Diputación.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vaco (TSJPV) dictó el 12 de febrero del pasado año un auto que acordó adoptar la medida cautelar de suspensión de la efectividad de la segregación de Igeldo, mientras se resolvía el proceso judicial abierto en torno al Decreto foral 46/2013 de 17 de diciembre, que decretaba la desanexión y constitución del núcleo de Igeldo como municipio.
Itxas Aurre y la Diputación de Gipuzkoa interpusieron recurso de casación ante el TS, y el Ayuntamiento donostiarra, por su parte, presentó sendos escritos de oposición a los citados recursos. El Consistorio donostiarra pidió que se desestimara el recurso de casación y se impusieran las costas a la parte recurrente.
En la sentencia del TS se apunta que el auto impugnado acuerda la medida cautelar de suspensión de la segregación de Igeldo por considerar que el Ayuntamiento de San Sebastián se verá "afectado" por la constitución del nuevo municipio, por un lado en lo relativo a que tendrá que "readaptar" su organización con "costes directos e indudables"; y por otro, si finalmente se falla contra la desanexión, tendría que "reabsorber" el núcleo de Igeldo "dando nueva forma y estructura a sus elementos personales, orgánicos, ordenadores y presupuestario".
En este sentido, se considera que no concurre en la ejecución del Decreto foral sobre la desanexión de Igeldo "un interés tan intenso que no pueda esperar a que la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se pronuncie sobre su validez en derecho".
Por otro lado, en cuanto a los motivos alegados por Itxas Aurre y la Diputación foral en el recurso de casación, se señala que, la medida cautelar de suspensión se basa "en un profundo disentimiento" con la argumentación recogida en el auto del TSJPV para decretar la medida cautelar de suspensión de la desanexión.
Asimismo, se apunta que el resto de motivos invocados por las dos partes recurrentes "no pueden prosperar porque el auto que decide la medida cautelar, y el desestimatorio de la reposición, no vulneran las normas sobre medidas cautelares en el recurso contencioso administrativo" recogidas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Consecuencias
También en la sentencia se reafirma la conclusión del TSJPV de que la ejecución "inmediata" de la segregación de Igeldo "puede emanar unas consecuencias urbanísticas o contractuales de muy difícil vuelta a atrás por la probable afectación a terceros", además, de "los efectos organizativos evidentes".
Junto a ello, se indica que, mientras que la suspensión de la segregación, "cuyo expediente lleva más de 20 años desde su iniciación y ha sido objeto de una impugnación anterior", hasta que se dicte sentencia, "no revela, ni se han puesto de manifiesto, perjuicios de una naturaleza o intensidad igual o similar" a los que opuso el Ayuntamiento donostiarra, por lo que "la operación de ponderación se inclina del lado de la adopción de la medida cautelar de suspensión" de la segregación.
Asimismo, se indica que esta medida cautelar "intenta salvaguardar que la futura sentencia" sobre el Decreto foral que determina la desanexión de Igeldo de San Sebastián "pueda ser cumplida de un modo más sencillo y con el menor coste para el interés general y de terceros".