
Nuevo capítulo sobre la obligación de declarar bienes en el extranjero
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Consultorio fiscal ·
Cada semana los expertos de Garrigues responden a una selección de preguntas de los lectoresEl pasado jueves día 6, la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE «por imponer sanciones desproporcionadas ... a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros Estados miembros de la UE y del EEE («Modelo 720»)».
Es el último capítulo del periplo jurídico de la obligación que nació en el año 2012 como medida anti fraude consistente en informar a la Administración de los bienes que se posean en el extranjero cuando éstos tengan un valor superior a 50.000 euros, que ya tuvimos oportunidad de comentar hace algunos meses.
Como se indicaba en aquella ocasión, ya en noviembre de 2015 la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción (2014/433) contra España del que derivó un dictamen motivado de 15 de febrero de 2017, aunque no fue conocido por el público hasta diciembre de 2018.
El objeto de aquel procedimiento era el régimen previsto en caso de incumplimiento en plazo de esta obligación, que la Comisión consideraba discriminatorio y desproporcionado y que conculcaba las libertades de circulación, de establecimiento, de prestación de servicios y de circulación de capitales.
Ahora la Comisión reitera en su comunicado de prensa que la no presentación de esta información a tiempo y en su totalidad está sujeta a sanciones superiores a las impuestas por infracciones similares.
Así, considera que las sanciones por el cumplimiento incorrecto o tardío de la obligación de presentar el modelo 720 son desproporcionadas y discriminatorias y que pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único, por lo que entran en conflicto con las libertades fundamentales de la Unión Europea.
Cabe recordar que la falta de presentación de esta información puede acarrear sanciones, en función del número de datos o conjunto de datos no aportados, superiores a las que corresponden a otras infracciones formales del ordenamiento, además de la posibilidad de que se impute una ganancia patrimonial no justificada en la base general del impuesto, a la que añadir una sanción del 150% de la cuota resultante.
En territorio foral, aunque el cumplimiento extemporáneo sin requerimiento previo tendría un tratamiento menos gravoso en la imposición personal del contribuyente, se mantiene la sanción por incumplimiento formal en la cumplimentación de la declaración, en términos similares a territorio común, sanción que, igualmente, es cuestionada por la Comisión.
El asunto por tanto, no ha terminado y seguiremos conociendo novedades, pero la obligación no se ha eliminado de la normativa, por lo que mientras se dirime esta cuestión y sin perjuicio del resultado final, sigamos pendientes de cumplir puntualmente con la obligación de información.
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