El Tribunal Superior vasco desestima un recurso de Cie Legazpi y Sidenor contra una sentencia sobre amianto
La condena avalada les obliga a indemnizar a la familia de un trabajador con más de 281.000 euros, al fallecer por un cáncer supuestamente relacionado con la sustancia tóxica
Diego Fernández Tortosa
San Sebastián
Jueves, 17 de julio 2025, 17:51
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de suplicación de las empresas Cie Legazpi y Sidenor contra una sentencia ... judicial de marzo. Este proceso concluyó con la condena que les obligaba a indemnizar con 281.690 euros a la familia de un trabajador fallecido a causa de un cáncer supuestamente relacionado con amianto por daños y perjuicios (121.073 para la viuda y 160.613 para dos de sus hijos).
El trabajador en cuestión, que responde a las iniciales J.C., trabajó entre 1976 y 2008 como gruista y colador en Patricio Echevarria. En esta empresa, que posteriormente fue adquirida por Sidenor y Cie, utilizaba cantidades de amianto como aislante en el recubrimiento de hornos y bobinas, tal y como explica en un comunicado la Asociación de víctimas del amianto de Euskadi (Asviamie). «Patricio Echeverria figura como empresa importadora de amianto, no tenía instalado sistema de aspiración localizada de las fibras, ni puso mascarillas a disposición de los trabajadores, no informó del riesgo para la salud, no les dio medios de protección adecuados, ni efectuó una vigilancia sanitaria específica para detectar posibles daños en la salud», añaden.
Asimismo, según se expone en la sentencia del TSJPV, J.C. está incluido en el listado de Osalan (Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales) como trabajador expuesto al amianto en Euskadi. «En orden al alegato que se formula, y a la posible indefensión generada por su desconocimiento de la tramitación del procedimiento de enfermedad profesional, señalar dos cuestiones: la primera, que desconocemos esa tramitación, y lo cierto es que consta una resolución por la que se cataloga el fallecimiento del trabajador con causa en enfermedad profesional; y, la segunda, que respecto a la prescripción de la pretensión de daños y perjuicios la misma prescribe desde que se declara la contingencia o la situación que se protege», especifica el fallo judicial.
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