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POLÍTICA

El Supremo absuelve definitivamente a Otegi por el mitin de Anoeta

El tribunal entiende que no ha quedado «acreditado» que tuviera «conocimiento» de la proyección de «imágenes de antiguos miembros de ETA»

MADRID , VASCO PRESS

Viernes, 1 de julio 2011, 19:43

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Nacional que absolvía a los dirigentes de Batasuna Arnaldo Otegi, Joseba Permach y Joseba Alvarez del delito de enaltecimiento del terrorismo por su participación en el mitin celebrado en Anoeta el 14 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo coincide con la Audiencia Nacional en que ninguno de los acusados conocía que durante el acto se iba a mostrar imágenes de los presos de ETA y se iban a repartir varios ejemplares del boletín interno de ETA 'Zutabe', «no siendo su finalidad homenajear a ETA y siendo su único objetivo presentar una propuesta de paz».

«En modo alguno podemos corregir aquí el criterio seguido por la Audiencia que no resulta irracional o ilógico, ni apoyado en un material probatorio insuficiente o ineficaz pues, en definitiva, la acusación, que es a quien obviamente correspondía la acreditación de los extremos que pudieran afirmar la responsabilidad penal de los acusados respecto de las acciones de ensalzamiento de la banda terrorista o de sus miembros que pasaba, como a continuación veremos, por su participación activa en la programación de éstas o por la ejecución de actos de carácter positivo en el curso de la concentración, no ha aportado las pruebas necesarias para ello», señala la nueva sentencia.

Recurso

El Supremo considera además «algo forzado» el recurso presentado por el Ministerio Fiscal no sólo por solicitarse la revocación de un pronunciamiento absolutorio, sino porque «no nos hallamos en realidad frente a un juicio de inferencia construido sobre indicios, por mucho que la Audiencia de forma impropia haga en algún momento referencia a ello, toda vez que el objeto de acreditación consiste en un extremo de la realidad objetiva, como lo es la ignorancia o el conocimiento previo por parte de los acusados de unas determinadas circunstancias que iban a acontecer en el acto público al que asistirían y que supondrían el enaltecimiento de la banda terrorista ETA, y no algo propio de la esfera interna del sujeto».

El alto tribunal explica en este punto que los medios probatorios analizados atribuyen la soberanía de su valoración exclusivamente al órgano de instancia que los presenció y practicó, sin que el Supremo «pueda, obviamente, sin ese privilegio, entrar a valorarlos de nuevo, y menos aún si cabe, para trasnformar con base en ellos una conclusión ionicialmente absolutoria en pronunciamiento condenatorio».

De este modo, reconoce la «completa imposibilidad para alcanzar una conclusión, alternativa y distinta» de la de la Audiencia Nacional, a partir de unas bases fácticas que sólo podrían ser conocidas por el tribunal «si procediéramos al examen minucioso y original de las pruebas obrantes en las actuaciones, tarea que, obviamente, le está vedada a un Tribunal de Casación».

Junto a todo ello, el Supremo recuerda que Permach y Alvarez pariticiparon en el acto como meros asistentes, sin ninguna otra intervención, mientras que Otegi tomó parte como orador refiriéndose en su discurso a «la conveniencia y la necesidad de un proceso de diálogo y negociación para la resolución del conflicto de manera pacífica y democrática, todo ello con ausencia de acciones y palabras de enaltecimiento o justificación del terrorismo de ETA o alabanza de sus miembros».

El Supremo admite que incluso en el caso de que se pudiera afirmar que los acusados eran conocedores de que se iban a mostrar fotos de ETA, el propio fiscal ha reconocido que «permanecer pasivos, o incluso exteriorizar cierta complacencia o no mostrar expresamente un rechazo pese a tener un cierto papel protagonista en el acto en que aparecen esas incidencias no es delito. No pretende ni ha pretendido el Fiscal nunca lo contrario». Por todo ello, desestima el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el pasado 9 de diciembre de 2010 absolviendo a los tres acusados.

Papeles

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Manuel Marchena que considera que el recurso tendría que haber sido parcialmente estimado para anular la sentencia anterior y condenar a Otegi de un delito del terrorismo, mientras que Permach y Alvarez quedarían exculpados. A su juicio. Otegi «no puede ser considerado un tercero ajeno a los acontecimientos desarrollados en el velódromo de Anoeta».

Tras indicar que permanecer pasivos, o incluso exteriorizar cierta complacencia o no mostrar expresamente un rechazo, pese a tener un cierto papel protagonista en el acto en que aparecen esas incidencias, no es delito, advierte de que Otegi sí cometió un delito de enaltecimiento porque «los gritos a favor de ETA, el contenido del vídeo, el reparto de los boletines por dos encapuchados y la escenificación del inequívoco mensaje de apoyo a la banda terrorista, exigen una evidente tarea de promoción, preparación, diseño y ejecución, de la que el responsable político más cualificado de Batasuna, el portavoz de su Grupo Parlamentario, el principal orador del acto, no puede considerarse ajeno».

Así concluye que Otegi «era plenamente consciente del resultado lesivo que se iba a producir». «De hecho, en su condición de primer responsable político de la coalición Batasuna, como orador principal y promotor del acto, no puede reputarse ajeno a la planificación, convocatoria y difusión del mensaje de apoyo a ETA».

Luciano Varela ha emitido otro voto particular concurrente con la deciisón mayoritaria ya que cree que el recurso del Ministerio Fiscal debió ser rechazado ya que lo pedido «nunca podría ser concedido». Según explica, lo que se interesa en el recurso es un nuevo juicio de culpabilidad y no la dirimencia de una diferencia sobre interpretación del alcance de una norma y la subsunción de unos hechos «dados» en el tipo que la norma diseña.

«Por eso, sin ninguna consideración sobre la subsunción del hecho probado, tal como nos es dado por el Tribunal de la instancia, el motivo debe ser rechazado, en la medida que el mero examen de tal eventualidad ya infringe el derecho de defensa de los acusados absueltos», conluye.

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