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Dos personas acceden a la oficina del Registro Civil de San Sebastián.
AL DÍA

El Registro Civil de Donostia no ha tenido un conflicto por apellidos en cuatro años

Cree que serán contadas las ocasiones en las que el orden lo establezca un funcionario

JAVIER PEÑALBA

Viernes, 6 de mayo 2011, 10:02

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El Registro Civil de San Sebastián no ha tenido en los últimos cuatro años un solo caso de conflicto porque los uno cónyuges quisieran que su apellido fuese el primero que llevara su hijo. El dato es revelador e induce a pensar que la disposición que contempla la nueva Ley de Registro Civil respecto a que sea un funcionario quien decida el orden de los apellidos de un recién nacido ante el desacuerdo de los padres será de escasa utilización en Gipuzkoa. «Suponemos que serán contadas las veces que se aplique. En los cuatro años que llevo en el Registro donostiarra, no hemos tenido un caso de estas características», afirma Belén Quintillán, secretaria del Registro Civil de San Sebastián y del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Donostia, órgano al que está adscrito dicho servicio.

La Comisión de Justicia del Congreso aprobó el miércoles por unanimidad la reforma del proyecto de ley de Registro Civil, que a excepción de un artículo del Código Civil, no entrará en vigor hasta transcurridos tres años desde su publicación en el BOE.

A partir de entonces, la solución ante un desacuerdo entre los progenitores sobre el orden de los apellidos de su hijo no será que se registre primero el del padre, como rige en la actualidad; ni el orden alfabético, como había propuesto inicialmente el Gobierno. Tampoco se aplicará el azar o los apellidos menos frecuentes como habían sugerido algunos grupos parlamentarios de la oposición.

Conforme al consenso alcanzado en el Congreso, si no hay acuerdo entre los padres o tutores legales del menor, se les apercibirá que tienen tres días más para cumplir con su obligación de fijar el orden y, de no hacerlo en dicho periodo, decidirá la persona encargada del Registro Civil, atendiendo siempre al «interés superior del menor». El hecho es relevante, ya que el registro del primero de los hijos determinará la filiación de los restantes.

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Funcionario cualificado

Desde el Registro Civil donostiarra se indica que en el que caso de que haya discrepancias entre los cónyuges, éstas se darán principalmente en aquellos casos en los que exista un problema derivado de una separación, y no exista un acuerdo en el orden de los apellidos. «Imagino que ese es el ejemplo en el que el legislador ha pensado. De cualquier manera, conforme a nuestra experiencia estadística, estos casos son muy pocos, una porción ínfima», afirma Belén Quintillán.

Aunque la ley no concreta qué funcionario deberá adoptar en última instancia la decisión, se da por hecho que no será la persona que en ese momento esté atendiendo al ciudadano. Al contrario, todo indica que será uno de «alta cualificación», presumiblemente quien dirija el Registro Civil.

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En la actualidad, al frente de este servicio se encuentra un juez que es quien en última instancia resuelve. Con la nueva ley, no obstante, el Registro quedará desvinculado de cualquier órgano judicial, por lo que se convertirá en un ente de carácter administrativo. En consecuencia, ya no será el magistrado quien adopte las resoluciones, sino la persona que sea designada para gestionar la oficina, que, muy probablemente, será un secretario judicial con nuevas atribuciones.

Desde el Registro Civil donostiarra se reconoce la «indefinición» en la que incurre la norma aprobada cuando, en el momento de fijar el orden de los apellidos, se apela al interés superior del menor. «Es muy difícil concretar cuál es ese interés. Hay casos en los que la decisión parece más sencilla, principalmente cuando la combinación de ambos apellidos genera mofa o composiciones poco afortunadas. Pero imaginemos que los apellidos son García y Pérez. ¿Qué debe primar?, García-Pérez o Pérez-García. La expresión de anteponer el interés del menor tendrá que ser explicada y ampliada cuando la ley, a su vez, se desarrolle reglamentariamente», afirma Belén Quintillán.

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De acuerdo con la ley actual, la inscripción en el Registro Civil de un recién nacido con el apellido de la madre sólo puede efectuarse en el momento de la propia inscripción o bien cuando esa persona adquiere ya la mayoría de edad. «Hoy por hoy no son demasiados los casos en los que se antepone el apellido de la madre al del padre. No llegan al 50% de los casos. Y no alcanzan ni cincuenta al año el número de personas que solicitan el cambio cuando llegan a la mayoría de edad», afirma Quintillán.

Expedientes de matrimonio

Además de la desvinculación del Registro Civil con cualquier órgano judicial, la nueva ley ofrece otra destacada novedad: traslada la competencia de la tramitación de todos los expedientes de matrimonio que se celebran en el ámbito civil a los ayuntamientos. «En la actualidad, nosotros tramitamos los expedientes y luego los cónyuges celebran las bodas en el Registro o en otro lugar. Con la nueva ley, dicha tramitación pasará a los ayuntamientos. Va a ser una carga importante para ellos. Los expedientes sencillos son, eso, sencillos, pero los complicados pueden resultar muy laboriosos, sobre todo cuando los contrayentes son parejas de distinta nacionalidad. Hay que hacer gestiones con consulados, a veces publicar edictos, reunir diferente documentación...» explica Belén Quintillán.

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Cuando la nueva ley entre en vigor, las bodas ya no se oficiarán en los Registros. «Como no va a haber un juez para celebrar, que es el que estaría investido de la facultad para casar, la persona que encargada del Registro no podrá celebrar, a no ser que haya un cambio legislativo en ese sentido. Por lo tanto, serán los alcaldes o los concejales los únicos que podrán hacerlo», explica la secretaria del Registro Civil.

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