Tolosa
Hasta 150.000 euros de ayudas al alquiler de viviendas y reforma de los pisos vacíosTambién se subvencionará la rehabilitación de edificios residenciales, viviendas y otros edificios en nueve líneas de ayudas
Miércoles, 23 de julio 2025, 20:50
Facilitar el pago del alquiler a personas inscritas en Etxebide, y propiciar la reforma de las viviendas vacías ofreciendo ayudas económicas a los propietarios, ... son dos de los objetivos que persigue la convocatoria conjunta de subvenciones puesta en marcha por el consistorio tolosarra. Para ambos supuestos se han reservado 98.800 euros, ampliables hasta otros 60.000 en caso de agotarse.
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Las ayudas al alquiler tienen como objetivo contribuir al pago de la renta de la vivienda de residencia habitual en Tolosa. Para este fin se destinan entre 300 y 350 euros mensuales en concurrencia no competitiva. Podrá solicitar esta ayuda cualquier persona que esté empadronada en Tolosa, siempre que no tenga casa en propiedad, esté inscrita en Etxebide y no reciba subvenciones de otras entidades.
En cuanto a la reforma de viviendas vacías y promoción del alquiler social, se subvencionarán las obras de reforma fechadas entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025, y que hayan quedado recogidas en el último informe técnico favorable de Alokabide. La ayuda supone el 50 % del importe de la obra solicitada por Alokabide, con un máximo de 6.000 euros, o 12.000 en el caso de las viviendas situadas en la Parte Vieja.
También se subvencionará la rehabilitación de edificios residenciales, viviendas y otros edificios. Serán ayudas destinadas no sólo a la rehabilitación de edificios, sino también a la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad, así como a la adaptación de viviendas. Se subvencionarán las obras realizadas entre el 16 de octubre de 2024 y el 11 de septiembre de 2025.
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Esta ayuda se divide en nueve líneas, clasificadas por elementos comunes o privativos. Se han creado tres nuevas líneas respecto al año pasado.
La primera se refiere a las instalaciones y obras de mejora de la accesibilidad: ascensores, rampas y plataformas en edificios sin ascensor, modificación de escaleras... La segunda tiene que ver con la mejora de la eficiencia energética de la envolvente. Tanto para los tejados como para las fachadas, se deberá realizar el aislamiento necesario del coeficiente de trasmitancia térmica que establece el código técnico. En el caso de los tejados, habrá ayudas si se modifica o renueva todo el tejado, incluida la sección del cerramiento.
La tercera línea tiene que ver con la consolidación de los elementos estructurales del edificio: forjados, muros de carga, renovación de pórticos, mejora de la seguridad, intervenciones contra agentes xilófagos... En el caso de estos últimos, también se subvencionarán los análisis y muestreos a realizar.
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La cuarta línea de ayudas es la mejora de la envolvente y elementos de fachada de edificios catalogados: restauración o sustitución de miradores o balcones de madera, acabados, restauración de barandillas, elementos decorativos o decorativos de fachada; reparación de la superficie de fachadas; reforma, reordenación u ocultación de instalaciones comunes (cableado) que discurren por el exterior.
En la quinta línea se subvencionarán los trabajos señalados como necesarios en la Inspección Técnica de los Edificios: obras de restauración y reparación de los elementos comunes no incluidos en las líneas anteriores, pero señalados en la ITE.
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Los últimos capítulos del Plan de Ayudas se refieren a la subvención de las obras realizadas en viviendas. Por ejemplo, la modificación de carpintería exterior, obras que mejoren la eficiencia energética y el aislamiento acústico. También las obras de acondicionamiento de viviendas para personas con movilidad reducida y mayores de 65 años: aseos, puertas de paso; sensores de luz, agua y gas. Y los trabajos señalados como necesarios en la Inspección Técnica de los edificios. Se subvencionarán las obras y reparaciones de restauración de los elementos privativos, es decir, viviendas, no incluidos en las líneas anteriores, pero que estén indicados como necesarios en la ITE.
También se reservan ayudas para la instalación de ascensores, rampas o plataformas instaladas en edificios que no dispongan de ascensor, que no tengan recorrido accesible al mismo o que dispongan de ascensor para su renovación, así como la adecuación de las anchuras de las puertas, itinerarios y escaleras.
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