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Lunes, 14 de abril 2025, 08:20
Incorporar un ascensor en nuestro edificio se trata de una de las mayores inversiones que podemos hacer dentro de una comunidad de propietarios y, a su vez, una de las mejoras que más repercusión tendrá en el día a día de sus usuarios. Para ello, es esencial rodearse de los mejores profesionales, aquellos que aclararán nuestras dudas y harán que el proceso sea lo más sencillo posible. Aquí, Ascensores Beltrán, empresa especializada y dedicada en exclusiva a los ascensores, nos responde a algunas de las preguntas más frecuentas para, así, hacernos más sencillo este proceso.
Muchas empresas pueden instalar el ascensor de nuestra casa, pero muy pocas son especialistas o se dedican a ello en exclusiva. Es fundamental que en una obra de este tipo el núcleo sobre el que se desarrolle todo el proyecto sea el propio ascensor, optimizando sus dimensiones, priorizando los trabajos que condicionen su puesta en marcha y siempre tratando de hacer partícipe a la comunidad mediante un trato personal y cercano, asignándole un único interlocutor. Para conseguir el resultado deseado y cumplir con todas las expectativas del cliente, es imprescindible que el ascensorista dirija todo el proceso desde el principio hasta el final, trabajando siempre con equipos de trabajo compenetrados y asumiendo la responsabilidad de todos los trabajos a realizar, sin delegar en otras empresas.
Es la pregunta, lógicamente, más frecuente, pero su respuesta no es única y depende de muchos factores. De unas obras a otras existen condicionantes que afectarán de forma relevante al precio final. Entre los factores que afectan directamente al precio final del ascensor, no podemos olvidar que la inclusión de un ascensor en nuestro edificio puede implicar el desplazamiento o renovación de varios de los servicios del edificio, como pueden ser las instalaciones de suministro eléctrico, agua o gas. A menudo suele ser inevitable también la afección a locales. Las negociaciones con ellos pueden derivar en trabajos añadidos, compra de espacios o indemnizaciones. Para salir de dudas y conseguir una idea exacta para cada caso, lo indicado es ponerse en contacto con una empresa, solicitar una solución a medida y obtener toda la información que hace falta para afrontar un proyecto de esta envergadura.
Sí. En abril de 2024 se publicó en el BOE el decreto 355/2024 por el que se aprobó la nueva Instrucción Técnica Complementaria para los ascensores. Esta ITC, cuyo nombre completo es ITC AEM 1, regula básicamente la instalación, la conservación y las inspecciones de los ascensores y sustituye a la que anteriormente existía. ¿En qué se diferencian? Básicamente, en un incremento de medidas de seguridad. En lo referente a la instalación de ascensores, la nueva ITC simplemente se adecúa a la directiva europea y se actualiza. En cuanto a la conservación de ascensores o mantenimiento, se introduce la obligatoriedad de disponer de un plan de mantenimiento para cada ascensor por parte de la empresa conservadora. Y en el apartado de inspecciones periódicas, introduce una novedad: la empresa conservadora informará al titular del ascensor con una antelación no inferior a tres meses de la obligatoriedad de realizar una inspección periódica del ascensor por parte de un organismo de control. Es importante el anexo VII de la ITC, 'Medidas mínimas de seguridad a implantar en los ascensores existentes', que implica adecuar los más de 400.000 ascensores con más de 30 años de antigüedad existentes en España. En estos ascensores será obligatorio poner un teléfono en cabina para uso de emergencia, un sistema control de la carga para evitar casos de sobrecarga, una nivelación adecuada de la cabina, evitando situaciones de sobresalto entre cabina y rellano; protección en el cierre de puertas durante la entrada o salida del ascensor; protección del usuario ante movimientos incontrolados del ascensor; y la sustitución de guías del ascensor.
La mejor forma de reconocer si su ascensor se verá afectado por esta nue- va reglamentación es a través de la edad del mismo. En el año 1997 se publicó el decreto 1.314 que introducía la directiva europea de ascensores 95/16/CE. Desde esa fecha, todos los ascensores que se instalasen en la Unión Europea deberían de llevar lo que se llama el 'marcado CE'. Si su ascensor dispone de este marcado y es posterior a esa fecha, no será necesario incorporar ningún elemento de los citados anteriormente porque ya dispone de los mismos.
La respuesta debería ser no, porque los ascensores instalados en la década de los 60 y los 70 del anterior siglo prácticamente ya han sido renovados o sustituidos por uno nuevo. Aquellos que todavía existiesen con esa antigüedad, que son un porcentaje bajísimo, solamente por la antigüedad o por la situación de los mismos iba a ser necesario su sustitución en breve entrase o no entrase esta nueva ley. Solamente el hecho de pensar que nuestro ascensor tenga una antigüedad de 40 años o más ya es motivo más que suficiente para pensar que será necesario realizar en el mismo una inversión para su correcto uso y disfrute.
Dirección: Matsaria, 2 (Pabellón 9) - Eibar
Teléfono: 677 422 422
Web: www.beltransl.com
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