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La fijación de los precios de los medicamentos es uno de los procesos más complejos y controversos de la industria farmacéutica. En España está regulado por la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, y se lleva a cabo por ... la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos (CIMP), un organismo integrado por diferentes ministerios (Sanidad, Economía, Industria, Hacienda...) y en el que también participan tres comunidades autónomas, que rotan semestralmente de tal modo que todas ellas puedan intervenir en la negociación.
Estíbaliz Goienetxea, directora técnica del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Gipuzkoa (COFG), explica cómo se desarrolla el proceso de fijación de precio de los fármacos, que comienza cuando la compañía titular del producto obtiene la autorización de comercialización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps). «Para la fijación del precio, se considera especialmente la utilidad terapéutica y el grado de innovación, además del impacto presupuestario, y todo ello en un marco de financiación selectiva. Es decir, solo se financian los medicamentos que realmente hacen aportaciones significativas», resume. En concreto, se tienen en cuenta diversos factores como «la gravedad, duración y secuelas de las distintas patologías para las que resulten indicados los medicamentos, las necesidades específicas de ciertos colectivos, su valor terapéutico y social o el grado de innovación del fármaco».
Posteriormente, a los medicamentos de venta en farmacia se les aplica el margen de la distribución y de la botica para obtener el PVP (precio de venta al público), que en el caso de los fármaco de última generación como los anticoagulantes de acción directa tienen un precio considerablemente más elevado. No hay que olvidar que este debe garantizar un adecuado retorno de las inversiones a la compañía farmacéutica que lo investiga, desarrolla y produce ya que, como es lógico en cualquier empresa, la rentabilidad es clave para garantizar su viabilidad y continuidad. «Que en Francia los ACODs tengan un precio más bajo seguramente tenga que ver con que allí estos medicamentos se prescriban más», vaticina Goienetxea, dejando claro que el país vecino «tendrán otros criterios y otra manera de fijación de precios que puede ser completamente diferente» a los de España.
A pesar de que se fije un precio, el CIPM revisa periódicamente este, y, en el caso de que sea necesario, lo cambia. «Una vez que pasan los primeros diez años y expira la patente, el descenso de los precios es brutal», recalca la directora técnica del COFG, quien añade que «el Sintrom irán cada vez usándose menos y se irán utilizando más los anticoagulantes orales». De esta manera, cada año una orden del Ministerio de Sanidad «actualiza a la baja» los precios de referencia y crea agrupaciones homogéneas de fármacos que comparten idéntico principio activo, dosis y forma de administrar. «Los precios de todos los medicamentos de cada conjunto se recalculan a la baja, tomando como referencia el denominado coste tratamiento día menor».
Este sistema, en funcionamiento desde el año 2012, «es una herramienta de control del gasto farmacéutico», apunta Goienetxea. Es decir, un instrumento «para reducir el precio de los medicamentos una vez expira su patente» y «siempre que exista al menos un medicamento financiado por el Sistema Nacional de Salud distinto del original y sus licencias, así como cuando existe un medicamento genérico o biosimilar».
Farmaindustria, la Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, asegura que en la medida en la que se incorporan tratamientos más eficaces, precisos y con menores efectos secundarios, «se reduce el gasto sanitario derivado de su hospitalización». La organización calcula que por cada euro invertido en nuevos medicamentos «se ahorran entre 2 y 8» en otras prestaciones médicas.
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