El Gobierno Vasco abre la puerta a la vacunación obligatoria en escenarios de pandemia
Así lo contempla el anteproyecto de Ley de salud pública de Euskadi
a.l.
Jueves, 12 de agosto 2021, 14:30
El mismo día en el que el Departamento de Salud y las tres diputaciones vascas se reúnen para debatir y analizar qué hacen con los ... trabajadores de residencias de mayores que no están inmunizados, el Gobierno Vasco ha adelantado su intención de dar amparo legal a la vacunación obligatoria en situaciones de pandemia como la actual. Y lo ha hecho difundiendo el anteproyecto de la Ley de Salud Pública, que se encuentra aún en una fase muy embrionaria pero que contempla que en situaciones como la actual de emergencia de salud pública o pandemias la autoridad sanitaria «podrá ordenar la adopción de las medidas preventivas generales y de intervención» como la vacunación.
Lo hace en el artículo 94, referido a las medidas de intervención sobre las personas, según la cual «cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo urgente para la salud de la población, debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupos de personas, o a situaciones de emergencia de salud pública o pandemias», la autoridad sanitaria «podrá ordenar la adopción de las medidas preventivas generales y de intervención». Entre dichas medidas se incluyen, por ejemplo, el establecimiento de restricciones en la libertad de movilidad y en el ejercicio profesional; la práctica de exámenes y reconocimientos médicos, así como la «vacunación, prescripción de tratamiento médico y hospitalización», o el «control individual sobre la persona o grupos de personas, así como el aislamiento domiciliario, mediante decisión motivada, por el tiempo necesario para la desaparición del riesgo».
Según este artículo, también podrá disponerse el «control, por una parte, de quienes estén o hayan estado en contacto con las personas enfermas; y, por otra, del medio ambiente inmediato». El anteproyecto contempla igualmente la adopción «de cuantas medidas se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible, incluyendo la investigación epidemiológica, la utilización de datos de carácter sanitario individual, la trazabilidad de contactos, y la intervención cautelar sobre dichos contactos».
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Los ciudadanos y ciudadanas que, en base a la normativa vigente, se vean requeridos por agentes de salud pública, «tendrán la obligación de colaborar en todos aquellos procedimientos que les sean exigidos», según el borrado del anteproyecto.
Sobre la adopción de una medida que implique privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, «como internamiento, aislamiento o restricciones a la libertad deambulatoria y el ejercicio profesional», estará sujeta «a la autorización o ratificación judicial, de conformidad con la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en vigor».
Cuando la administración sanitaria deba recabar autorización judicial, remitirá al órgano judicial, además del expediente que proceda, un informe explicativo del riesgo, de la medida adoptada o cuya ratificación se solicita y de los medios dispuestos para controlar su ejecución. Además del envío del informe, «se designará a una persona al servicio de la administración que, en calidad de experto, podrá comparecer de inmediato a petición judicial a los efectos de ilustrar y ofrecer al órgano judicial las explicaciones oportunas».
En situaciones de emergencia de salud pública declarada, la autoridad sanitaria «podrá emitir un informe general amparando las actuaciones cautelares de control de riesgo y protección de la salud pública para recabar la autorización judicial previa o la ratificación de las actuaciones cautelares, con carácter colectivo y genérico».
Además de las medidas mencionadas anteriormente, la administración sanitaria podrá adoptar «cualquier otra medida de corrección o de seguridad que resulte necesaria para contener el riesgo» dentro del respeto al principio general de proporcionalidad y demás principios informadores de la intervención administrativa.
El siguiente artículo del anteproyecto aborda las medidas de aislamiento o cuarentena en caso de pandemia o de emergencia de salud pública declarada, y de acuerdo con las resoluciones adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención de brotes epidémicos, las personas afectadas« podrán quedar obligadas a mantener aislamiento o cuarentena». Dicha obligación implica que una persona o grupo de personas contagiadas, sospechosas de contagio, o susceptibles de serlo o de trasmitir un agente contagioso, «deban permanecer en el lugar que se les indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas».
La duración del aislamiento o cuarentena vendrá determinada «por la situación concreta de cada caso», según las indicaciones de la autoridad sanitaria o los servicios sanitarios en aplicación de los procedimientos y protocolos vigentes. La obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, «se comunicará materialmente, de forma verbal o escrita, por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o personas afectadas, por parte de la autoridad o los servicios afectados, y surtirá efecto de inmediato». De la obligación y de la comunicación se dejará constancia en la historia clínica del o de la paciente.
La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, «instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas». En caso de no producirse dicha colaboración en el cumplimiento de los deberes, «podrá requerirse la adopción de resoluciones, individuales o colectivas, de imposición coactiva que, en caso de que puedan suponer restricción de derechos fundamentales, se comunicarán también a los servicios jurídicos correspondientes para que soliciten la ratificación ante el órgano judicial competente».
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