Retiran una pensión vitalicia de 2.987 euros a un albañil porque puede trabajar en otros oficios «exentos de tales esfuerzos»
El trabajador, afectado de cirrosis hepática, fue declarado en 2021 en situación de incapacidad permanente absoluta, condición que ha sido modificada
J.M.
Miércoles, 22 de octubre 2025, 11:27
El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha conseguido que los tribunales retiren una pensión vitalicia de 2.987 euros a un albañil con cirrosis hepática después de alegar que tras recibir un trasplante de hígador el trabajador ha presentado una mejoría en su estado de salud y que pese a la persistencia de la discapacidad para «esfuerzo moderados-importantes» puede dedicarse a un oficio diferente al de albañil «exento de tales esfuerzos físicos».
El caso se remonta a julio de 2021, cuando el INSS declaró al trabajador, de profesión albañil, en situación de incapacidad permanente absoluta por cirrosis hepática con astenia severa. Tras dos revisiones médicas, la última de octubre de 2023, el organismo modificó su situación y le reconoció solo una incapacidad permanente total, alegando una mejoría significativa tras un trasplante de hígado realizado en junio de 2022.
El afectado, disconforme con la reducción del grado de incapacidad, recurrió ante el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, que en marzo de 2025 le dio la razón y restableció la pensión completa. Sin embargo, el ente público volvió a impugnar la decisión y el TSJ de Aragón le ha dado ahora la razón, al considerar que «tras el trasplante hepático se ha producido una notable mejoría en el estado del actor» dejando sin efecto la resolución anterior que obligaba a la Seguridad Social a abonarle una prestación mensual vitalicia de 2.987 euros.
Según la sentencia, el informe médico de revisión de septiembre de 2023 confirmó que el injerto hepático funciona con normalidad y que, aunque el trabajador padece una enfermedad renal crónica y persiste la «discapacidad para esfuerzos moderados o importantes», estas limitaciones solo impiden desempeñar labores que exijan esfuerzo físico, como las propias de la albañilería, pero no otras actividades «exentas de tales esfuerzos o de carácter leve».
Así, el alto tribunal aragonés recuerda en su fallo que la incapacidad permanente absoluta solo procede cuando el trabajador queda inhabilitado para toda profesión u oficio, mientras que la total se reserva para quienes no pueden ejercer su profesión habitual pero conservan capacidad para tareas más livianas. En este caso, la Sala concluye que el estado actual del trabajador no justifica la pensión absoluta y que la mejoría médica permite mantener el grado de incapacidad total.