La misma «inviolabilidad» que cualquier edificio público
A. C.
Jueves, 29 de noviembre 2018, 11:42
¿Puede entrar la Policía en una iglesia en España a detener a alguien? La ley no es rotunda y hay escasa jurisprudencia. El viejo ... Concordato con la Santa Sede de 1953 establecía que, «salvo en caso de urgente necesidad, la fuerza pública no podrá entrar en los citados edificios sin el consentimiento de la competente autoridad eclesiástica». El actual acuerdo de 1979 derogó ese artículo y solo garantizó la «inviolabilidad con arreglo a las leyes».
En la práctica, eso significa que una iglesia debe ser tratada como un edificio público o una vivienda privada más. «Si una autoridad oficial reclama entrar debe comunicarlo al obispo correspondiente por deferencia», resume el vicario judicial de la Archidiócesis de Valladolid, José Andrés Cabrerizo. El profesor de Derecho Eclesiástico de la UNED Daniel Pelayo interpreta que esas intervenciones públicas solo se justificarían «por razones de seguridad y con resolución judicial o por peligro inminente». El experto admite la «complejidad y sensibilidad» de los asuntos religiosos, pero duda de que en España pudiera darse un caso como el holandés.
El artículo 523 del Código Penal persigue a quien «con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho (modo comisivo violento, abierto) impidiere, interrumpiere o perturbare» la celebración de un oficio religioso. Es lo que llevó al banquillo a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, que irrumpió en una capilla de la Complutense en plena misa tras una protesta estudiantil.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión