Que hacer si... fallece un familiar
Una guía práctica sobre cómo gestionar los trámites y papeleos que siguen a la muerte de una persona cercana
Si hay una cosa segura en la vida es la muerte. Para el fallecido, con el final de la vida llega también el final de todos los problemas. Pero cuando fallece una persona cercana, tal vez un padre, una madre o un cónyuge, puede que nos corresponda ocuparnos de todos los trámites y papeleos relacionados con su deceso. Estos papeleos tienen fama de ser tediosos y complicados, pero serán más llevaderos si se sigue un plan ordenado de pasos a seguir.
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Desde el momento del fallecimiento empieza a correr un plazo de 48 horas, dentro del cual hay que enterrar o incinerar los restos mortales. Una vez realizados los dos primeros pasos, se podrá solicitar una licencia para el enterramiento o la incineración.
Primero hay que conocer si el fallecido contaba con un seguro de vida. En caso de tenerlo, habrá que ponerse en contacto con el mismo, ya que muchos seguros son los encargados de contactar con la funeraria y organizar el sepelio. En caso contrario, habrá que contratar la funeraria y hacerse cargo del coste de los servicios. Tras finalizar esta fase es importante guardar a buen recaudo dos papeles: el certificado de cremación y el contrato con el cementerio (en caso de haber dado al fallecido un enterramiento).
Para acceder a las pensiones, aunque se pueden solicitar en cualquier momento, es conveniente dirigirse a la Seguridad Social antes de que transcurran tres meses desde el fallecimiento, para cobrar toda la pensión generada desde el día de la muerte. Si se deja pasar más tiempo, la cantidad a percibir podría disminuir.
Esto nos deja dos escenarios: si hay testamento, los herederos deben acudir al notario para aceptar la herencia o las deudas que correspondan, firmando la escritura de partición y adjudicación. También cabe la posibilidad de rechazar el testamento para evitar deudas, aunque de esta manera también se renuncia a posibles beneficios. La decisión de rechazarla es personal e irrevocable y hay que hacerla en su totalidad, no se puede renunciar a una parte y quedarse con otra. En el caso de no haber testamento, los herederos deberán acudir a un notario o juez, en función del grado de parentesco con el fallecido, para realizar una declaración de herederos y poder después proceder al reparto de la herencia, si la hubiera.
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Una vez adjudicadas las herencias, debe presentarse en el lugar donde la persona fallecida tenía su residencia habitual el Impuesto de Sucesiones, trámite que ha de realizarse antes de que pasen seis meses desde el momento de la muerte. Además, si el fallecido estaba obligado a declarar, los herederos deberán hacerse cargo también de presentar su declaración de la renta.
La lista de tareas a realizar puede varias dependiendo de cómo fuera la vida del fallecido. Además de todas las mencionadas anteriormente, se recomienda tener dos más en cuenta: vigilar las cuentas durante un tiempo para saber qué cargos periódicos se realizan, y así poder darlos de baja; y decidir qué hacer con las cuentas digitales del fallecido (correo electrónico, perfiles en redes sociales...).
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