Euskadi podrá obligar a alquilar viviendas
El Constitucional valida instrumentos como los cánones, el alquiler forzoso o la expropiación en Euskadi | El Ejecutivo desarrollará ahora el reglamento para aplicar las sanciones a casas que permanezcan cerradas durante más de dos años sin justificación
AMAIA CHICO
SAN SEBASTIÁN.
Miércoles, 3 de octubre 2018, 06:30
Euskadi ya tiene vía libre para gravar e intervenir en las viviendas vacías. El titular, dicho así, sin las matizaciones que hay que añadirle, invita a los propietarios a inquietarse y a pensar cómo movilizar ese piso que tienen cerrado a cal y canto desde hace años. Y en realidad ese es el objetivo recogido en la Ley vasca de Vivienda, que ahora ha recibido el visto bueno del Tribunal Constitucional para empezar a ponerlo en práctica. La idea defendida por el Departamento vasco de Vivienda es evitar que exista un parque de pisos vacíos cuando hay una necesidad imperiosa de aumentar el número de alquileres. Y, después del fallo del alto tribunal, la idea va a empezar a hacerse realidad.
Tardará un tiempo, el necesario para que se desarrolle «el reglamento» correspondiente para gestionar con «las máximas garantías» un asunto altamente sensible que abre la puerta a una intervención directa y contundente de la Administración pública en la propiedad privada con una justificación clara: preservar un fin social y público superior, el derecho de todos los ciudadanos a habitar una vivienda digna. Así, el Gobierno Vasco en colaboración con los ayuntamientos -cada uno tendrá su papel- va a comenzar a aplicar un canon extra (más allá del recargo en el IBI que ya se aplica) a las viviendas vacías, podrá obligar a sus propietarios a ofrecerla en alquiler e incluso tendrá capacidad para expropiarla si se dan unas condiciones extraordinarias de «necesidad social» en una zona determinada de la geografía vasca. Por ejemplo, en las capitales, donde se concentra la mayor demanda de vivienda, y en este momento de alquileres.
El fallo del TC
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- Artículos avalados
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Art 3, 4, 56, 59. El TC defiende la función social de la vivienda, la definición de deshabitada y la intervención administrativa.
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Art 63.2 y 72. Los instrumentos de intervención administrativa como cánones, alquileres forzosos o expropiaciones forzosas porque no afectan a la esencia de la propiedad.
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Art 64. Los medios para acreditar el uso inadecuado será el padrón y otros registros públicos o los consumos.
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Art 83, 84. Infracciones grave o muy grave por sobreocupación, infravivienda y uso inadecuado.
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Disp adicional primera. El registro de agentes inmobiliarios debe ser voluntario.
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- Artículos anulados
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Art 9.4, 74 y 75.3. La expropiación temporal de uso de la vivienda en procesos de desahucio.
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Art 6.1. Se anula la «acción pública» para exigir «la observancia» ante jueces y tribunales, se limita ante órganos administrativos.
El consejero Iñaki Arriola compareció ayer para explicar la nueva situación que se abre tras el fallo emitido por el Constitucional al recurso que el Gobierno del PP, en marzo de 2016, planteó contra 13 artículos y una disposición adicional de la entonces recién aprobada Ley vasca de Vivienda desde la oposición con votos del PSE, EH Bildu y UPyD. El tribunal avala la mayoría de preceptos defendidos por Euskadi en su norma, especialmente los dirigidos a primar la «función social» de la vivienda mediante la intervención, entre otras cuestiones, en la «vivienda deshabitada».
Lo primero que se ratifica es la definición de qué es una «vivienda deshabitada», término legal que se recoge en la norma, no 'vacía', y en el que se enmarca la «vivienda -principal o de segunda residencia- que incumple su función social por encontrarse desocupada de forma continuada durante más de dos años». Ese límite temporal es la primera condición para que el Gobierno Vasco o los ayuntamientos otorguen esa calificación, y por tanto incluyan las viviendas desocupadas en el nuevo registro que se está configurando.
Sin justificación
La segunda, también esencial, es que no exista justificación alguna para que el piso esté vacío durante tanto tiempo. Es decir, que no sea por motivos «traslados laborales, de salud, dependencia o emergencia social», cuando esté en proceso de venta o alquiler «a precios de mercado», o cuando su titular sea una entidad sin ánimo de lucro que la destina «a determinados colectivos». Es decir, cuando exista una causa razonable y razonada. Ya que antes de que se decrete el piso como «deshabitado» se celebrará «una audiencia con los propietarios», sea persona jurídica o física, para que presente sus alegaciones. «Será una actuación garantista», aseveró Arriola, satisfecho por que el TC haya «convalidado, sin restricción alguna, la capacidad» de su Ejecutivo para actuar sobre ese parque.
En ese paso intermedio, los propietarios pueden, antes de que llegue la intervención, acceder al alquiler y «ceder» voluntariamente a la Administración la gestión del piso para uno de sus programas.
Pero si no lo hacen, la Administración actuará. En primer lugar, con la imposición de un canon (inédito hasta ahora) que sancionará cada año a los propietarios con 10 euros por cada metro cuadrado de su piso vacío, hasta un máximo de hasta 30 euros/m2 si la desocupación persiste. Lo recaudado se destinará «al patrimonio municipal de suelo».
La segunda medida, más severa, es «el alquiler forzoso», que se podrá imponer en zonas «con acreditada demanda y necesidad» de alojamiento. Por ejemplo, advirtió Arriola a tenor de los datos actuales, en barrios de las capitales. Y la medida más extrema será la «expropiación forzosa», cuando concurran también las condiciones anteriores, desocupación y demanda de vivienda pública o social en esa zona.
Un piso será catalogado como deshabitado si lleva más de dos años cerrado sin una razón aceptable
VIVIENDA VACÍA
Se impondrá un canon anual de 10 euros por metro cuadrado a las viviendas que no se usen
CANON
Cuando exista necesidad de vivienda en una zona, se podrá obligar al alquiler o incluso expropiar
ALQUILER FORZOSO O EXPROPIACIÓN
No se puede expropiar el uso temporal de una vivienda en casos de procesos de desahucio
DESAHUCIOS
El departamento de Arriola concretará hoy cuántas viviendas vacías pueden estar sujetas a esa calificación y, por tanto, a estas medidas coercitivas. Aunque para hacerse una idea, según el informe de 2015, el 25% de las 20.000 viviendas deshabitadas que había en Gipuzkoa llevaban más de dos años sin utilizarse y un 9% no se habían utilizado nunca.
Lo que no avala el Tribunal Constitucional y, por tanto, suspende definitivamente es la «expropiación temporal del uso de viviendas incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria» o impago de las cuotas instados «por entidades financieras, sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos», cuando la situación de las personas que la habitan sea de «especiales circunstancias de emergencia social» y no tenga «solución habitacional alternativa». El Gobierno Vasco buscaba preservar «el interés social» de esas familias, y expropiar el uso de la vivienda en esos casos por un plazo «máximo de tres años». Pero el tribunal, en el mismo sentido que hizo con las leyes andaluza o canaria, considera inconstitucional ese precepto.
Arriola, aseguró, no obstante, que las personas que se vean inmersas en este tipo de casos cuentan con la red pública que les sitúa como adjudicatarios prioritarios de vivienda. El TC, por otro lado, alude a la disposición que regula la actividad de agentes inmobiliarios y acepta el registro «siempre que sea voluntario» y con fin informativo.