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Conceden una pensión de viudedad a una mujer que llevaba 27 años separada

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias falla en contra de la Seguridad Social, que denegaba a la denunciante el derecho a percibir una manutención

olaya suárez

Miércoles, 3 de mayo 2017, 15:37

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) acaba de fallar en contra del Instituto Nacional de la Seguridad Social al reconocer el derecho a percibir una pensión de viudedad a una mujer que llevaba 27 años separada de su exmarido, fallecido en octubre de 2015. El organismo público presentó un recurso solicitando que se revocase la sentencia del juzgado de lo Social número 2 de Gijón, que ya en 2016 dictó una sentencia estimatoria de la pretensión de la demandante. El TSJA ha desestimado ese recurso de la Seguridad Social.

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El matrimonio se celebró el 11 de septiembre de 1958 y treinta años más tarde, en 1988, mediante la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 9, se declaró la separación de los cónyuges y la disolución del matrimonio. El hombre falleció en octubre de 2015, sin que la demandante volviera a contraer nuevas nupcias ni a convivir con otra persona como pareja de hecho. Cuando falleció el que había sido su esposo, la mujer no percibía ninguna pensión compensatoria ni ninguna otra pensión de los fondos públicos. Un mes y diez días después del fallecimiento, la mujer solicitó una pensión de viudedad, que le fue denegada por la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social seis días más tarde, el 30 de noviembre de 2015. Recurrió entonces al juzgado de lo Social que declaró «el derecho de la actora a percibir una pensión de viudedad, a cargo de la Seguridad Social, a razón de un porcentaje del 52% sobre una base reguladora de 1.542,56 euros, a proporción de los años de convivencia con el causante, con mejoras y revalorizaciones correspondientes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y a abonar a la actora la circunstanciada prestación».

La resolución judicial fue recurrida ante el TSJA por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al entender que «la normativa autoriza la concesión de pensión de viudedad en supuestos de separación judicial de divorcio anteriores al 1 de enero de 2008, cuando entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento haya transcurrido un periodo de tiempo no superior a diez años, y en este caso han transcurrido 27 años».

El recurso fue, sin embargo, desestimado, ya que el tribunal considera que «también tienen derecho a la pensión las personas mayores de 65 años, que no tengan derecho a otra pensión pública y con una duración del matrimonio mínima de 15 años con el causante de la pensión».

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