Cuarteles de Loiola de San Sebastián. De la Hera

El Supremo condena a dos militares por una pelea en los cuarteles de Loiola en San Sebastián

El alto tribunal confirma las condenas impuestas por el Tribunal Militar aunque introduce modificicaciones por el altercado ocurrido en mayo de 2021

Javier Medrano

San Sebastián

Jueves, 16 de octubre 2025, 07:12

El Tribunal Supremo ha sentenciado que la expresiones «te voy a matar» y «me cago en tu puta madre» configuran un único delito después de la revisión de la sentencia previa del Tribunal Militar Territorial Cuarto sobre el altercado ocurrido en mayo de 2021 entre dos cabos del Ejército de Tierra destinados en los cuarteles de Loiola de San Sebastián.

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Los hechos se remontan al 13 de mayo de 2021 cuando los dos militares, ambos del Regimiento «Tercio Viejo de Sicilia 67», discutieron en los pasillos del alojamiento militar y continuaron la disputa en la habitación de uno de ellos. Según el relato judicial, momentos después varios soldados escucharon «gritos, ruidos de mobiliario y golpes procedentes del interior».

Al abrir la puerta, uno de los cabos se encontraba en el suelo con signos de haber sido golpeado -con un brecha en el labio y la cara enrojecida e inflamada- al tiempo que, exaltado, gritaba a su agresor «te voy a matar» y «me cago en tu puta madre», lo que el tribunal inicial consideró constitutivo de dos delitos, el primero de amenazas y el segundo de injurias graves.

El parte médico confirmó que el militar agredido sufrió una contusión facial y otras lesiones leves, que no requirieron baja médica. En su veredicto, el Tribunal Militar consideró probado que su compañero le «golpeó en la cara, lo que motivó que cayera al suelo», mientras que este respondió con insultos y amenazas.

En primera instancia, ambos fueron condenados, siendo el agresor penado a dos años de prisión por maltrato de obra y lesiones, y el segundo cabo a dos penas de seis meses por amenazas e injurias graves. Sin embargo, tras los recursos de casación, el Supremo ha revisado parcialmente la sentencia.

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Así, la sala del Tribunal Supremo encargada de la revisión de la pena concluye que en el caso del cabo agredido, en su respuesta no se cometieron dos delitos distintos, sino uno solo. «Las expresiones injuriosas y amenazantes fueron proferidas sin solución de continuidad [...] inspiradas por una misma intención de perturbar el ánimo del otro cabo». Por ello, su condena se reduce a seis meses de prisión por un único delito del artículo 50 del Código Penal Militar al considerar que se trata de una única acción.

«Es cierto que conceptualmente injuriar y amenazar son acciones distintas, recibiendo en el Código Penal un tratamiento diferente. Sin embargo, no cabe ignorar que, en atención al modo, el contexto y el tiempo en el que se producen la amenaza y el insulto, una ponderada y proporcionada valoración del hecho delictivo puede hacer aconsejable acudir a la teoría de la acción única, englobando la amenaza y el insulto en un solo delito, sin que ello implique restar gravedad a las expresiones proferidas», señalan.

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En cuanto al militar condenado por golpear a su compañero, el Supremo mantiene su condena por agresión, pero rebaja la calificación jurídica. El tribunal considera que las lesiones infligidas a su compañero «no precisaron tratamiento médico o quirúrgico distinto a la primera asistencia facultativa», por lo que deben encuadrarse en el tipo leve del artículo 147.2 del Código Penal. De este modo, su pena se ajustará a esa menor gravedad en ejecución de sentencia.

La resolución destaca además que el tribunal de origen actuó con lógica y respeto al derecho de defensa, afirmando que «existió prueba de cargo suficiente, valorada de manera racional y conforme a la experiencia».

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