El Supremo avisa al fiscal general de que el borrado del móvil es un «potente contraindicio»
La sala recuerda en su resolución a García Ortiz que «ocultar información», aunque es un derecho del imputado, también apunta a su culpabilidad
El Supremo no da por buena la versión del fiscal general del Estado de que él borró sus dispositivos electrónicos (teléfonos y ordenadores) solo por ... motivos de seguridad y exclusivamente para seguir los protocolos de protección de datos fijados por los técnicos de su departamento. La Sala de Apelación del alto tribunal, en el extenso auto del martes en el que da luz verde a su procesamiento por revelación de secretos, avisa a Álvaro García Ortiz de que la total desaparición de todos los mensajes de marzo de 2024 –cuando habría cometido el delito por el que se encamina al banquillo– no le libra de una hipotética «condena». Es más: esa «destrucción de pruebas», que impidió a los investigadores hacerse con un solo mensaje de los días en que se produjo la filtración de datos del novio de Isabel Díaz Ayuso, puede ser un «potente contraindicio» de culpabilidad.
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Según reveló la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, García Ortiz borró doblemente (con un protocolo digno de un profesional) todos los datos de su terminal el pasado 16 de octubre. Esa cancelación general de información tuvo lugar solo horas después de que el Supremo anunciara que le abría una causa por su supuesta implicación en la filtración del correo del letrado de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña. Y junto a ello, el 23 de octubre, una semana antes de que la Guardia Civil registrara su despacho, se deshizo de su anterior terminal.
Se da la paradoja de que la Fiscalía y la defensa de García Ortiz, en sus alegatos ante el Supremo para tratar de salvar del banquillo al imputado, se quejaron de haber sufrido «indefensión» durante la instrucción por el hecho de que el encausado no hubiera podido «acceder a determinada «información» para «defenderse». Ello, objetaron, porque se habría visto obligado a borrar esos datos para seguir así las instrucciones de seguridad, no «por capricho ni por la existencia de este procedimiento».
Esa parte del alegato parece colmar la paciencia de los magistrados del Supremo, que aseguran que «resulta llamativo este argumento». «La desaparición de la información de los dispositivos móviles y correos desde criterios de racionalidad elementales tuvo por finalidad ocultar la información ante una posible investigación y no puede quejarse quien la hizo de que ahora tiene limitada su defensa», reprochan los togados al máximo responsable del Ministerio Público.
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«Desaparición intencionada»
Los magistrados recuerdan a García Ortiz que en el Derecho Penal la «desaparición intencionada de pruebas es un potente contraindicio que se utiliza habitualmente por los tribunales». La resolución hace hincapié en que en el sistema judicial español «el investigado no tiene obligación alguna de colaborar con la investigación y no tiene por qué aportar pruebas y puede guardar silencio». No obstante, avisan los jueces a García Ortiz, esa «inacción puede ser utilizada para fundamentar una condena» y «con mayor razón esa mismo criterio puede seguirse también cuando el investigado, que puede aclarar los hechos, procede a la destrucción de las pruebas».
El Supremo va incluso más allá y desliza críticas sin ambages a la actuación del ahora procesado durante la instrucción, cuando procedió a la cancelación de información de forma sistemática de sus dispositivos en cuanto supo que iba a ser encausado. «No puede pasarse por alto –abunda la resolución– que el fiscal general del Estado, a pesar de su posición institucional, borró los correos electrónicos de su cuenta de correo personal y también todos los mensajes de WhatsApp, lo que ha impedido a los investigadores, a pesar de los esfuerzos realizados a tal fin, acceder a toda la información que existía sobre las comunicaciones de los investigados».
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Para los magistrados, esta conducta apunta a que trataba de deshacerse de mensajes que le incriminaran en las maniobras para airear el 'mail' del abogado de González Amador. «En este contexto, es de común experiencia que un borrado de datos se hace de elementos que puedan resultar desfavorables», zanja el auto.
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