El juez sorprende al trasladar al Congreso el «estupor» por que Ábalos retenga su escaño

Incluye una «coda» en su auto para pedir «una reflexión» a la Cámara sobre los requisitos que exige ahora para poder suspender a un diputado

Miércoles, 15 de octubre 2025, 15:07

El auto por el que Leopoldo Puente mantiene en libertad a José Luis Ábalos incluye en su parte final un pronunciamiento casi insólito en una ... resolución judicial de este cariz. El magistrado incorpora una sorprendente petición al Congreso para que efectúe una «reflexión» sobre el «estupor» que -en su opinión- despierta que el exministro retenga su escaño y siga ejerciendo sin limitación alguna como diputado a pesar de los «consistente indicios» de «graves delitos» que ya pesan contra él en el, en origen,'caso Koldo'. Ilícitos además, recuerda el instructor, estrechamente vinculados con su papel en la «función pública».

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En esa «coda final» a su auto -como la denomina textualmente-, Puente se queja de que con la actual previsión de su Reglamento, la Cámara baja haya hecho depender de dos circunstancias tan severas como una orden de prisión o la conclusión de la fase de instrucción la posibilidad de suspender a un parlamentario imputado, por muy serios que sean los hechos delictivos que se le atribuyan durante una investigación en marcha.

Es decir, lo que lamenta el juez es que el Congreso no se haya dotado de una legislación lo suficientemente ágil para retirar o suspender, al menos de forma momentánea, el acta a un parlamentario contra el que pesen acusaciones judiciales de calado, sin tener que depender de los jueces y sus ritmos en la instrucción (que haya mandado ya el caso a juicio oral y que se haya decretado prisión preventiva, tal y como recoge el Reglamento vigente de la Cámara baja).

«Este instructor -insiste en su resolución el magistrado- no es ajeno al natural estupor que produce que una persona, frente a la que gravitan tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos, estrechamente relacionados además con el viciado ejercicio de la función pública, pueda mantenerse, en el curso del procedimiento penal que se sigue contra él, ejerciendo a la vez las altas funciones que corresponden a un miembro del Congreso de los Diputados (entre ellas, el control de la acción del Gobierno y la aprobación de normas con rango de ley)». Este asombro que provocaría seguir contemplando semana tras semana a Ábalos en su escaño constituye, para el instructor, un «buen motivo para la reflexión».

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No hay «obstáculos»

«El derecho constitucional, de máxima relevancia, a la presunción de inocencia, no sería obstáculo, necesariamente, para que pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedir (apartar a un diputado imputado de su acta)», argumenta el juez. «De hecho», recuerda el togado, el Reglamento del Congreso, en su artículo 21, ya prevé que los diputados «quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios 'cuando, concedida por la cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta'».

A sabiendas de que se adentra en el terreno de otro poder del Estado, Puente aclara que su pretensión no es, en ningún caso, entrometerse en la función legislativa. «No es la modificación de las normas competencia que corresponda a los miembros del Poder Judicial», constata. «Nos compete aplicar las promulgadas por quienes, en tanto representantes directos del pueblo soberano, tienen la facultad de hacerlo».

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No obstante, acto seguido reprende al legislador por haber cargado sobre las espaldas de los jueces la responsabilidad indirecta de la suspensión de un diputado, haciéndola depender de una decisión siempre tan excepcional como el dictado de una orden de «prisión provisional». Y añade que los magistrados no puede «ignorar las exigencias legales» de la «actual redacción del Reglamento del Congreso» cuando establece que para apartar del escaño a uno de sus miembros es preciso que pese sobre él ese encarcelamiento preventivo.

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