Un condenado por violar a una menor en Zarautz recurre a la ley del 'solo sí es sí' para bajar su pena
El primer fallo que se está analizando en Euskadi puede conllevar que los 6 años de prisión que le impuso la Audiencia de Gipuzkoa se reduzcan a 4
La Audiencia de Gipuzkoa está revisando el caso de un joven que fue condenado a 6 años de cárcel por violar a una menor ... en las fiestas de Zarautz de 2017, en base a la aplicación de la nueva ley del 'solo sí es sí', por la que ya se han rebajado penas a agresores sexuales. La defensa solicita que la condena se reduzca a 4 años, a lo cual la Fiscalía se opone. Esta sentencia fue recurrida primero ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y después al Supremo, y ambos desestimaron el recurso.
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Se trata del primer fallo contra un condenado por delito sexual que se somete a revisión en Euskadi, según ha podido saber este periódico. Ni las Audiencias de Álava ni Bizkaia han recibido solicitudes por el momento. En Gipuzkoa, además de la que actualmente se está analizando, se recibió otra petición que fue denegada. No obstante, dada la polémica y el goteo de solicitudes que se están dando en Audiencias de todo el Estado tras las primeras rebajas de condena concedidas, es más que probable que pronto lleguen más.
LAS CLAVES DE LA LEY
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Nueva orientación La Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual, identificada popularmente como la ley del 'solo sí es sí', suprime la tipología de los abusos y establece que solo existen dos delitos: la agresión sexual (tocamientos y todo tipo de asaltos contra la libertad que protege la norma) y la violación; es decir, agresión con penetración.
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Todo es prisión Se eliminan las multas. Toda agresión conlleva ahora cárcel, al menos un año.
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Delitos y agravantes La agresión sexual se castiga con penas de 1 a 4 años de cárcel y la violación de 4 a 10. A partir de ahí, hay un catálogo de agravantes que elevan la condena en un grado (si se aprecia una) o en dos (dos o más). Una agresión sexual agravada puede llegar a los 6 años de cárcel y a 7 con doble agravación. En las violaciones, la agravada se mueve de entre 7 y 12 años y la muy agravada, de entre 9 y 15. Forzar a la pareja se considera también una agravante y agredir a una expareja supone un mínimo de dos años más de cárcel y violarla, al menos tres. Se endurece la pena por sumisión química (emborrachar o drogar a la víctima) y, también como novedad, el acoso callejero se penaliza.
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El problema Al establecer que todo ataque a la integridad sexual es agresión, subsumiendo los abusos, el objetivo de la reforma de endurecer las penas se topa con que en algunos supuestos acaban rebajadas. Así, la horquilla que castiga el tipo básico (agresión sexual) pasa de 1 a 5 años a de 1 a 4; la violación, cuyo margen inferior estaba en 6, ahora se queda en 4; o la agresión sexual con penetración y agravantes, cuyo mínimo también se reduce de 12 a 7 años.
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La advertencia El Consejo General del Poder Judicial, en su informe preceptivo pero no vinculante sobre la ley –150 páginas, con fecha del 25 de febrero de 2021–, ya advirtió al legislador – el Gobierno, en este caso– de que la norma podía acabar teniendo ese efecto perverso de abaratar condenas cuando el propósito era el contrario. Igualdad desoyó este criterio, y también las prevenciones del Consejo de Estado. Ambos habían constatado también que el consentimiento como eje de la norma ya aparecía preservado en la legislación anterior.
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Por qué beneficia al condenado Por el principio del 'in dubio pro reo'. El artículo 2.2 del Código Penal determina la retroactividad penal. Eso es: se revertirá la pena en los casos de «aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena». Es lo que invocan los abogados que van consiguiendo atenuaciones de los castigos para sus defendidos. Y lo que los juristas consideran inamovible.
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Las opciones Ningún experto consultado contempla que ni los tribunales ni la Fiscalía puedan desoír ese principio que beneficia a los condenados y que vertebra el sistema penal español. Y la eventual reforma de la ley, descartada por ahora por el presidente del Gobierno, solo podrá contener la sangría de rebajas de pena ya decididas o en trámite. Pero parece lo más efectivo, dado que resulta altamente improbable que vaya a haber sentencias en línea distinta a las que se van sucediendo si lo que está en juego es la mejora de la situación penal del condenado.
La solicitud de revisión del caso ingresó en la Sección Tercera de la Audiencia de Gipuzkoa, –encargada de juzgar la causa en enero de 2020–, hace un mes, pocos días después de la entrada en vigor de la nueva ley de Garantías de la Libertad Sexual el 7 de octubre. Se trata de una condena a un joven de Zarautz, que en el momento de los hechos tenía 18 años, por violar a una menor de 16 a la que conoció una noche de fiesta durante los Sanpelayos de 2017. Tras intimar en un bar ambos se trasladaron a una casa abandonada, donde se produjo la agresión.
La Fiscalía y la acusación particular que ejercía la familia de la menor solicitaban 9 años de prisión, pero fue condenado a 6. El joven insistió en su inocencia durante el juicio. «Nunca reconoceré que soy un violador», dijo.
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Tras resolverse todos los recursos, el joven ingresó en la cárcel el pasado mes de marzo, aunque previamente había cumplido varios meses en prisión provisional. Ahora el tribunal deberá valorar si con el nuevo Código Penal en la mano cabe modificar la condena que le impuso en 2020 y reducirla en dos años. El propio CGPJ ya advirtió de que la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' podría suponer en algunos casos la reducción de las penas a los agresores. Es lo que ocurre con el procedimiento que se estudia en Gipuzkoa. El joven fue condenado a 6 años por agresión sexual, el mínimo de la horquilla que se contemplaba antes para estos delitos, que iba de 6 a 12 años. Sin embargo, ahora la pena mínima para una violación es de 4 años, hasta un máximo de 10. Lo mismo ocurre con los abusos sexuales con penetración, con penas de 4 a 10 años, y los cometidos a menores de 16 años, que han pasado de 8 a 15 años a 6 a 12 años.
Más información
La nueva ley del 'sí es sí' ha estado acompañada por la polémica desde sus inicios, pero la publicación esta semana de las primeras resoluciones que reducen condenas de delitos sexuales ha incendiado no solo a la clase política, sino también a la judicatura, indignada después de que la ministra de Igualdad, Irene Montero, asegurara que el machismo «puede hacer que haya jueces que apliquen erróneamente la ley o que la apliquen de forma defectuosa» y pidiese «formar» a los magistrados.
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El beneficio del reo
Las primeras revisiones a la baja se dieron conocer el martes, pero en dos días se han multiplicado y han reactivado algunos casos muy mediáticos, como el de 'La Manada', cuyo abogado recurrirá el fallo para uno de los condenados. Estas resoluciones judiciales ponen en cuestión una ley que se impulsó precisamente para evitar casos como el de la violación grupal de Pamplona, que fue considerado abuso y que indignó a la sociedad por la impunidad que suponía para los agresores. La nueva ley elimina los abusos y considera todo delito sexual agresión, que solo pueden ser castigados con cárcel. Sin embargo, en algunos casos pueden rebajarse por la aplicación del artículo 2.2. del Código Penal, que establece se revertirá la pena en los casos de «aquellas leyes que favorezcan al reo», aunque al entrar en vigor ya estuviese condenado.
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