Josemari Alemán Amundarain

El potencial de los derechos históricos vascos

El Concierto y el Convenio Económicos están protegidos y su carácter bilateral puede ser ampliado a otras materias de interés para nuestro mejor autogobierno

Xabier Ezeizabarrena

Presidente de las Juntas Generales de Gipuzkoa

Miércoles, 23 de julio 2025, 02:00

Ante los peligrosos tiempos de polarización política, los conceptos de foralidad y pacto vuelven a manifestarse como oportunidades abiertas que garanticen y desarrollen los derechos ... de nuestro pueblo. Como es conocido, el fuero no era algo graciosamente otorgado por el Rey de Castilla a Gipuzkoa y al resto de territorios vascos. El fuero emanaba del pueblo, que lo mantenía en vigor y reformaba cuando lo estimaba necesario, al ser dueño de su derecho. El fuero no es una pieza de museo sino que puede inspirar nuestro futuro y nuestras relaciones políticas incluso en la propia UE.

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El lehendakari Agirre y Lekube explicó su visión foral como elemento sustantivo de nuestra Constitución no escrita y garante de nuestros derechos civiles, sociales y culturales. En sentido similar, lo recordaba el navarro Irujo cuando afirmaba que «todas las libertades son solidarias».

En esta tarea diaria, nuestra sociedad y las naciones sin Estado deben ser protagonistas. De hecho, la soberanía reside en cada uno de nosotros y es, por tanto, a cada persona a quien corresponde su democrático ejercicio, incluso, por ejemplo, frente a sus respectivos Estados. Las personas somos titulares legítimos, mientras que los Estados y demás ámbitos políticos son entidades instrumentales al servicio de la sociedad. Esta concepción no es nueva en el pensamiento jurídico-político. Se trata de lecturas expuestas, con toda claridad, por autores clásicos como Rousseau o Locke.

Miguel Herrero de Miñón, en su obra 'Derechos Históricos y Constitución' (1998), dota a los Derechos Históricos vascos de una sustantividad propia derivada de su ubicación, formando un verdadero «grupo normativo» que reconoce derechos preexistentes, goza de un valor jurídico con plena pretensión de validez, incluso de reconocimiento de esa identidad nacional advertida en el concepto de «nación foral».

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El futuro de nuestro pueblo pasa por la negociación del marco jurídico sobre el cual la ciudadanía y los poderes públicos implicados conciten un mayor consenso. A tal fin, en el contexto europeo, la garantía de los Derechos Históricos vascos constituye un elemento sustancial sobre el que gravitan algunas de los posibles acuerdos. El Concierto y el Convenio Económicos están bien protegidos y su carácter bilateral bien puede ser ampliado a otras materias de interés para nuestro mejor autogobierno.

Durante las últimas décadas el Concierto y el Convenio se han configurado como instrumentos fundamentales en la financiación y desarrollo de nuestro autogobierno en clave de bilateralidad. En dicho proceso, las modificaciones legislativas que posibilitaron en 2010 el blindaje de las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales configuró, también, un hito importante. El impulso histórico y constante de nuestra foralidad pública supone un espaldarazo fundamental en relación con las normas tributarias vascas derivadas del Concierto Económico y de nuestros Derechos Históricos. En suma, una importante garantía a nuestro sistema fiscal singular en la UE, así como al hecho diferencial que lo protege como elemento singular que forma parte de los Derechos Históricos de nuestro pueblo.

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Como bien ha demostrado el trabajo constante de Pedro Luis Uriarte, el Concierto Económico no es un ejercicio nostálgico o materia prima para la instaurar pretendidos privilegios. Al contrario, se ha consolidado como manifestación de instituciones jurídicas que se han mantenido vivas hasta nuestros días y que siguen rigiendo buena parte de las relaciones jurídico públicas de los territorios forales con el Estado y con la UE en materia fiscal, entre otras susceptibles de actualización.

Los Derechos Históricos vuelven a manifestarse como algo más que una suma aritmética de competencias e instituciones. Implican la existencia de un verdadero concepto jurídico-político, preexistente a la realidad constitucional de 1978, e inderogable por tanto, de forma unilateral, dada su naturaleza pactada, además de su plena vigencia en el marco de la UE.

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Al sur del Ebro y al norte del Adour, habrá todavía quienes sigan manteniendo que el hecho de que las normativas fiscales vascas se adopten por entidades sub-estatales dotadas de competencia exclusiva con arreglo al Derecho interno constituye un dato puramente formal sin mayor trascendencia. Sin embargo, el propio Tribunal de Justicia de la UE ha dado especial importancia a este hecho en el plano europeo, ordenando la cuestión en base al principio de competencia y no al de jerarquía o soberanía estatal.

Nuestros Derechos Históricos no solo se proyectan hacia la realidad jurídica interna en clave de bilateralidad. También demandan y pueden facilitar actualizaciones parciales y generales hacia la UE y sus instituciones, cuyas competencias nos afectan directamente. El interés en ello no es privativo de nuestra foralidad. Se trata de continuar desarrollando nuestro autogobierno y mejorar sus prestaciones en clave europea y de generación de bienestar.

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