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El camión que conducía el 'kamikaze', volcado en la N-1 en Villabona Unanue

El Tribunal Supremo confirma la condena de 12 años para el chófer 'kamikaze' de Villabona

La Sala considera que el acusado era consciente del peligro que generaba en la N-1 y que, a pesar de ello, asumió el riesgo

Martes, 22 de enero 2019, 19:12

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de doce años y seis meses de prisión impuesta al chófer del camión que en 2015 causó la muerte de la errenteriarra Beatriz Hernández Rivas, tras circular nueve kilómetros por la N-1 en dirección contraria en estado de embriaguez. El acusado fue declarado autor de un delito contra la seguridad vial en relación concursal con otro de homicidio. El alto tribunal considera ahora que el transportista, aun cuando había bebido, era consciente de que circulaba en dirección contraria y que existía una probabilidad «alta o altísima» de que podía causar la muerte de los usuarios de otros vehículos.

El Supremo da por probado el relato de hechos realizado por la Audiencia de Gipuzkoa. La ponente fue la magistrada María Josefa Barbarin Urquiaga.

El siniestro ocurrió el 3 de agosto. Faltaban quince minutos para las once de la noche. A Beatriz Hernández Rivas apenas le restaba kilómetro y medio para llegar a su trabajo, en la empresa Angulas Aguinaga de Irura. Aquella tarde, el acusado, Carlos Manuel. M.M., de 54 años, de nacionalidad portuguesa y con más de 20 años de experiencia en el sector, realizaba un transporte desde Alemania a su país en un tráiler Iveco. Sobre las seis y media de la tarde, el conductor accedió a la estación de servicio existente entre Tolosa y Alegia, situada en sentido Madrid. Allí estacionó el vehículo y a continuación se dirigió a la cafetería, donde permaneció hasta las 22.35 horas. Durante su permanencia consumió al menos dos cervezas antes de la cena, media botella de vino durante la cena y tres chupitos de whisky.

La resolución confirma la sentencia que había sido dictada por la Audiencia de Gipuzkoa

No le afectaron

La ingesta de las bebidas alcohólicas, sin embargo, no afectaron a la capacidad cognitiva del transportista, dado que es una persona acostumbrada a beber, si bien «tenía ligeramente mermada su capacidad verbal» y «retardada» la respuesta neumotora. Tras la cena, el acusado se puso nuevamente a los mandos del camión y sin encender siquiera las luces, accedió a la circulación de la N-1, desde el parking de la gasolinera. El chófer se incorporó en el sentido contrario y comenzó a circular hacia Donostia pero por los carriles del sentido Madrid. Cuando el camión llegó al kilómetro 441,400, ya en Villabona, colisionó contra el vehículo de Beatriz Hernández Rivas, que perdió la vida. En el momento de los hechos, el 'kamikaze' dio una tasa de 2,3 gramos de alcohol por litro de sangre que equivale a 1,15 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, con lo que prácticamente multiplicaba por ocho el límite sancionable desde el punto de vista administrativo.

Altas probabilidades

Según la sentencia, el alcohol que el acusado ingirió «no influyó en su capacidad para comprender la situación circulatoria en la que se hallaba, para ser consciente del elevadísimo riesgo que estaba generando con su mantenimiento en este sentido contrario de circulación». Añadió en este sentido que el acusado era consciente del riesgo que para los demás usuarios de la vía estaba generando, pero «tal situación de peligro concreto de lesión le era indiferente, puesto que nada hizo para que la misma cesara» ni modificó su conducción, «luego aceptó el resultado».

Tras esta decisión, la defensa del acusado, defendido por el letrado Juan Román Zubillaga, pidió la revocación del fallo y demandó 2 años por homicidio imprudente. La acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, que en el proceso ha estado representada por el abogado Iñaki Sánchez, se opuso y solicitó la confirmación de la condena.

El Tribunal Supremo ha dado ahora la razón a la acusación y confirma los doce años y seis meses de prisión. El Alto Tribunal comparte el criterio de la Audiencia y afirma que el conductor «fue consciente de que utilizaba el vehículo luego de haber consumido dosis importantes de alcohol; fue consciente de que circulaba en dirección contraria por la autopista, pues fue advertido en sucesivas ocasiones por otros usuarios; sabía, pues, que existían altas probabilidades de que se produjera una colisión frontal contra otro usuario de la carretera».

Señala que «dado el peso y características de camión», de producirse una colisión existía una probabilidad «alta o altísima de que se causara la muerte de los usuarios del otro vehículo». Añade que aunque «dispuso de otras opciones que habrían evitado el riesgo», prosiguió, lo que acredita que su «decisión fue continuar con la acción admitiendo, al menos, el altamente probable resultado» que se dio.

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