El Tribunal de Cuentas rechaza el recurso de GHK y vuelve a dar la razón a quienes paralizaron la incineradora
Les exime de pagar la deuda generada y afirma que los dos excargos de EH Bildu no causaron daños a los fondos públicos
El Tribunal de Cuentas considera que los excargos de EH Bildu que paralizaron la incineradora en el anterior Gobierno foral no causaron daño a ... los fondos públicos e indica que «ha quedado acreditado» que el proyecto estaba «sobredimensionado», por lo que el mantenimiento del contrato «no era viable». El TCU ratifica así su primera sentencia, que había sido recurrida por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa (GHK) y por la propia Fiscalía, y les exime de abonar la deuda que se atribuye a aquella paralización, que se estima en 45 millones de euros. GHK ya ha emitido un comunicado en el que señala que «respeta» la sentencia, pero que analizará «todas las opciones» para «minimizar los daños ocasionados por los anteriores gestores de EH Bildu».
Esta sentencia da carpetazo a la demanda interpuesta por GHK contra el exdiputado de Medio Ambiente, Iñaki Errazkin, y la presidenta del Consorcio, Ainhoa Intxaurrandieta, excargos públicos que paralizaron la incineradora de Zubieta durante la anterior legislatura. GHK había interpuesto una denuncia a instancias de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas solicitando el reintegro de 45 millones de euros a los dos denunciados por considerar que esta era la pérdida generada para GHK como consecuencia de la paralización del contrato en noviembre de 2013.
El TCU no solo eximió a Errazkin e Intxaurrandieta de pagar la citada cantidad, sino que dio la razón a la defensa y concluyó que el proyecto no era viable. En su resolución, la magistrada Margarita Mariscal de Gante señalaba que «el sobredimensionamiento de la planta de valorización energética inicialmente proyectada está cumplidamente acreditado» y afirmaba que ello «hacía ineficiente, si no directamente inviable, la planta». En esta última sentencia reitera que la incineradora «estaba sobredimensionada», por lo que «no era una opción viable el mantenimiento y cumplimiento» del contrato. Asimismo, reafirma que ello «impide apreciar» que la resolución del contrato «hubiera causado un perjuicio a los fondos públicos», ya que, a su juicio, no ha quedado probado que el coste de la paralización pudiera ser superior a la modificación del proyecto. Por tanto, la sentencia dicta que la resolución del contrato de la incineradora «no ha originado prejuicio» a las arcas forales, por lo que exime de responsabilidades a Errazkin e Intxaurrandieta.
El total de deuda reclamada por GHK era de 45 millones de euros, 8 millones en concepto de indemnización a la UTE y el resto por gastos financieros, originados por los swap, los seguros de cobertura de las variaciones del tipo de interés del crédito contratado para construir la incineradora. Respecto a la indemnización, el TCU dicta que «no ha quedado probado» que ese coste hubiera sido superior a la modificación del proyecto «para dar respuesta al sobredimensionamiento de la infraestructura», y que no se puede considerar que esos pagos «supusieran un daño a los fondos públicos».
En cuanto a los swaps, tampoco considera que estos afectaran a las arcas de GHK, y señala que «no se ha identificado la relación entre la paralización y la conversión de los contratos swap en especulativo», ya que esa conversión se produjo con anterioridad.
Desvío de poder
Este era el último capítulo que quedaba del proceso judicial por la paralización de la incineradora, después de que el Tribunal Supremo diera la razón a GHK y dictara que los dirigentes de EH Bildu actuaron sin base legal, confirmando lo que resolvió primero el Juzgado de Donostia en enero de 2017 y lo que un año más tarde ratificó el Tribunal de Justicia del País Vasco (TSJPV). El TS concluyó que los dirigentes públicos incurrieron en una «desviación de poder» al desoír los planes trazados por las Juntas Generales de Gipuzkoa, a quienes atribuye la competencia en este caso.
En su primera sentencia, el Tribunal de Cuentas dictó que «no es preciso entrar a valorar si la resolución del contrato» fue contraria a la Norma Foral 7/2008, que establecía eran las JJGG de Gipuzkoa las que tenían la competencia para adoptar cualquier tipo de decisión respecto al acuerdo de la incineradora. Tras la sentencia en firme del TSJPV que confirma la ilegalidad de aquella decisión, el TCU añade en su última sentencia que el incumplimiento de esa normativa «no es susceptible de generar, por sí sola, responsabilidad contable». Y dicta que GHK, como entidad adjudicataria del contrato, «era competente para comprometerse a las obligaciones con la UTE contratada, derivadas de la extinción del contrato por mutuo acuerdo». Diferencia así, como ya hizo el Supremo, de la competencia para extinguir el contrato, -que correspondía a GHK-, de las competencias políticas superiores para definir el modelo de gestión de residuos y el quebrantamiento del mismo.
En un comunicado, GHK ha señalado que «no comparte» la sentencia del Tribunal de Cuentas, aunque «la respeta», y apela a las «irregularidades» cometidas por los anteriores gestores de la sociedad y la «desviación de poder» en su actuación. En ese sentido, señala que la sentencia del TS «puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades», y afirma que sus servicios jurídicos «analizarán todas las opciones» para que Gipuzkoa «recupere los 45 millones de deuda ocasionados por los anteriores gestores de EH Bildu».
Las sentencias
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- Tribunal de Cuentas
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Dimensionamiento La planta prevista en el contrato estaba sobredimensionada, por lo que no era uno opción viable el cumplimiento del contrato.
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Indemnización No se puede apreciar que la resolución del contrato hubiera causado un prejuicio a los fondos públicos al no haberse probado que el coste hubiera sido superior a su modificación.
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Swap No se ha identificado la relación entre la firma del acuerdo de resolución y la conversión de los contratos swap en especulativos.
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- TSJPV
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Competencia No recaía en las Juntas Generales sino en GHK, en cuyo nombre se licitó y adjudicó por una sociedad instrumental y dependiente del mismo.
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Redimensionamiento La paralización hubiera sido legal si «su objeto fuera dar una nueva e idónea dimensión a la planta por la disconformidad de sus rectores con el modelo de eliminación de residuos.
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Intencionalidad. La verdadera intención era desistir definitivamente de la construcción de la incineradora
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