Lobo Altuna
Varapalo judicial

El Supremo rechaza el último recurso de Gipuzkoa para seguir cobrando el peaje a camiones de la N-I

El TS ha inadmitido los dos incidentes de nulidad a las sentencias que anulaban las dos normas aprobadas y la Diputación anunció que suspendería el cobro tras esta resolución

A. Algaba

Jueves, 23 de septiembre 2021, 12:44

El Tribunal Supremo ha rechazado el segundo incidente de nulidad presentado por la Diputación de Gipuzkoa y por las Juntas Generales contra la sentencia que ... declaraba discriminatoria y nula la norma en la que se basaba en la actualidad el peaje a los camiones de la N-I y la A-15. Este nuevo revés, notificado ayer a las partes, según ha informado la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), supone el último aldabonazo a cualquier posibilidad de mantener activo el canon en ambas vías, como ya anunció en su día la propia Diputación de Gipuzkoa.

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Ya en junio el Supremo inadmitió el incidente de nulidad presentado por la institución foral sobre la sentencia que se refería a la primera norma anulada. Ahora esta última inadmisión que afecta a la segunda norma (en la que se basaba actualmente el peaje) supone el carpetazo total a la vía judicial. La Diputación prometió que una vez se confirmaran estos incidentes y se publicaran en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) dejaría de cobrar automáticamente el canon.

Fenadismer ha reiterado que los recursos judiciales de Diputación y Juntas se plantearon «a la desesperada» y «con el objetivo de retrasar la paralización» del cobro de peajes, «bajo la excusa de que el sistema de peajes establecido fue bendecido por la Comisión Europea». Por ello, planteaban que el TS debería haber planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia europeo antes de pronunciarse, ya que la jurisprudencia europea invocada no sería de aplicación en el caso, según ambos recurrentes.

Según informa Fenadismer, en esta nueva inadmisión el Supremo recuerda a la Diputación que «la Directiva europea prohíbe las discriminaciones basadas, directa o indirectamente, en la nacionalidad de los transportistas y en el origen y destino del transporte, por lo que procede reiterar el criterio mantenido según el cual la aplicación correcta del Derecho de la UE es evidente y no es necesario el planteamiento de cuestión prejucidial».

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