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Una mujer en silla de ruedas es atendida en una residencia de mayores de Gipuzkoa. Félix Morquecho

La justicia tumba parte de un decreto vasco y permite a las empresas sacar beneficio de adjudicaciones sociales

Una sentencia del TSJPV da la razón a Confebask y anula dos artículos de la norma del GobiernoVasco que regula la concertación de servicios sociales como las residencias

Macarena Tejada

San Sebastián

Martes, 22 de octubre 2024, 23:58

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha tumbado dos artículos del decreto que desarrolla la ley de servicios sociales del Gobierno Vasco ... que acotaba el beneficio de las empresas privadas con ánimo de lucro en adjudicaciones sociales. El decreto, aprobado a finales del pasado año, incluía dos puntos que la confederación empresarial vasca Confebask consideraba que iban en contra de su derecho a obtener beneficios por la prestación de servicios, sobre todo de residencias de mayores, y tras poner un recurso, la Justicia le ha dado la razón.

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Los artículos recurridos por la patronal son el 9.3 y 15.a, en los que «de facto se ponen unas condiciones que sacan al sector privado con ánimo de lucro de la posibilidad de concertación», explica la directora del área jurídico-laboral de Confebask, Virginia Múgica, que celebra la sentencia del TSJPV al considerar que este decreto del Gobierno Vasco, que regula el régimen de concierto social y los convenios en el sistema vasco de servicios sociales, «vulnera la ley».

«Va en contra de la ley porque de facto se ponen unas condiciones que sacan al sector privado de la opción de concertación»

Virginia Múgica

Confebask

Hasta ahora, en el sistema de concertación vasco podían concurrir tanto la empresa privada como la que no tiene ningún ánimo de lucro, esta última con una serie de prioridades. Sin embargo, explica Múgica, «en el decreto, a través de los dos artículos impugnados, se obliga a la empresa que tiene ánimo de lucro a que no lo tenga», dejando de lado la «libre competencia y el derecho a la empresa privada». Yno solo eso. «Va en contra de la ley de Servicios Sociales de 2008».

Este decreto regula la concertación en todo el sistema vasco de servicios sociales, pero el sector privado está fundamentalmente en las residencias de mayores y Gipuzkoa sería el territorio donde más impacto hubieran tenido los dos artículos impugnados. Gipuzkoa cuenta con unas 4.614 plazas concertadas en estos recursos, el 88% del total. Sea como fuere, esta normativa no se ha llegado a aplicar.

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«Sin beneficio industrial»

El primero de los artículos anulados establecía que «los módulos económicos del servicio a concertar se calcularán por el órgano concertante teniendo en cuenta los costes necesarios, fijos, variables y permanentes para la prestación del servicio con las condiciones de calidad requeridas en el expediente de concertación, sin incluir beneficio industrial, garantizando la indemnidad del patrimonio de la entidad concertada directamente afectado por la provisión de dicho servicio y conforme al resto de características de la financiación establecidas en las bases de la convocatoria». El segundo, por su parte, decía que las entidades concertadas deberían destinan «la totalidad de la financiación pública, y de la procedente de las personas obligadas al pago de existir, al servicio o servicios concertados, o, de estar así previsto en las bases, a servicios incluidos en otros conciertos con la misma administración, siempre de acuerdo con los costes fijados por esta en cada caso al determinar los módulos económicos del servicio o servicios concertados».

La ley de Servicios Sociales establece una prioridad en la concertación de estos servicios a entidades sin ánimo de lucro, pero el tribunal considera que «ello no avala que, si se concierta con entidades con ánimo de lucro –y es claro que estas no están excluidas en el modelo de servicios sociales vasco–, pueda excluirse el beneficio económico». Por eso, la sentencia, de julio, recoge que no es «en modo alguno admisible que el silencio de la Ley de Servicios Sociales pueda habilitar al reglamento para hacer una regulación contraria a los principios constitucionales» en los que se reconoce la libertad de empresa en la economía de mercado. «Es claro que esta se ejerce con ánimo de lucro y que los poderes públicos protegen su ejercicio y la defensa de la productividad».

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