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Ley del 'solo sí es sí'

Primera rebaja de pena con la ley del 'sí es sí' en Gipuzkoa a un condenado por violación en Zarautz

La Audiencia de Gipuzkoa reduce de 6 a 4 años la pena a un joven de 18 años que agredió sexualmente a una menor de 16 en las fiestas de Zarautz de 2017

Aiende S. Jiménez

San Sebastián

Martes, 31 de enero 2023, 09:46

La Audiencia de Gipuzkoa ha rebajado de 6 a 4 años la pena impuesta a un joven que fue condenado por violación a una menor ... durante las fiestas de Zarautz de 2017, según ha podido conocer este medio. Se trata de la primera revisión a la baja que emite el tribunal guipuzcoano en aplicación de la nueva ley del 'solo sí es sí', que ya ha reducido las penas de decenas de agresores sexuales, lo cual ha desatado una crisis política en el Gobierno central de coalición. Esta misma semana el PSOE ha anunciado que modificará la ley, ahora sí atendiendo a los expertos en derecho penal, a pesar de tener la oposición de Podemos y del Ministerio de Igualdad, impulsor de esta controvertida norma.

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Tal y como adelantó DV, este fue el primer caso de revisión que la Audiencia guipuzcoana registró el pasado mes de octubre, en el que entró en vigor la ley de Garantías de la Libertad Sexual. Se trata de una condena a un joven de Zarautz, que en el momento de los hechos tenía 18 años, por violar a una menor de 16 a la que conoció una noche de fiesta durante los Sanpelayos de 2017. Tras intimar en un bar ambos se trasladaron a una casa abandonada, donde se produjo la agresión. La Fiscalía y la acusación particular que ejercía la familia de la menor solicitaban 9 años de prisión, y finalmente fue condenado a 6.

Esa era la pena mínima a imponer para el delito de agresión sexual según el anterior Código Penal, pero con las modificaciones introducidas con la nueva norma, ahora ese tipo delictivo se castiga con penas que van de los 4 a los 12 años. Por esa razón, y en aplicación del artículo 2.2. del CP por el que siempre se aplicará la norma que más favorezca al reo, aunque este ya esté condenado, su defensa solicitó que se rebajase la pena de 6 a 4 años.

Así lo ha entendido también el tribunal, que indica en su resolución que durante el juicio, celebrado en 2020, «por todos los intervinientes en el proceso se descartó una penalidad que rebasara el mínimo legal», que entonces era de 6 años. Por ello argumenta el tribunal que «si se impuso la pena mínima de la pena del tipo de agresión sexual, porque se entendió que no había circunstancias que determinaran superar el mínimo, habiéndose rebajado la mínima del delito objeto de condena, procede imponer la pena mínima, por lo que se deberá revisar e imponer la pena de 4 años de prisión». No se modifican el resto de penas impuestas, como la medida de libertad vigilada durante 6 años, la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros o de comunicarse con ella en un plazo de 10 años. Cabe señalar que la Fiscalía se opuso a la revisión, si bien la acusación particular que representa a la víctima no presentó alegaciones al recurso de la defensa.

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Según indica el auto, el joven cumpliría la totalidad de la pena de prisión impuesta no en noviembre de 2027, como estaba previsto, sino en noviembre de 2025.

Otra resolución denegada

Además de esta, la Audiencia de Gipuzkoa ha emitido otra revisión en la que deniega la petición de rebajar la pena de 7 a 5 años para un hombre condenado por una agresión sexual cometida en un piso del barrio de Amara de Donostia en 2019.

En este caso el tribunal señala que para imponer la pena de 7 años se atendió «a la violencia empleada, que fue en todo caso suficiente para doblegar la oposición o voluntad contraria de la víctima» y también al estado de «aturdimiento» en el que se encontraba la mujer, tras haber consumido bebidas alcohólicas de forma combinada con su medicación, de lo cual el condenado era «consciente» y lo que, a juicio del tribunal, «sin duda facilitaron la comisión delictiva de la agresión sexual enjuiciada».

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Es por ello que en el delito de agresión sexual, que iba de los 6 a los 12 años con la anterior normativa, se le impusieron 7. Con la nueva ley, que sitúa ese delito en el marco de los 4 a los 12 años, «la pena impuesta sigue situándose en la mitad inferior», por lo que indica el tribunal que «en modo alguno puede entenderse desproporcionada por excesiva conforme al nuevo marco penal que sería aplicable».

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