Miembros de una mesa electoral se disponen a contar los votos en las pasadas elecciones del 28 de mayo. EFE
Mesa electoral | Elecciones

¿Si me voy de vacaciones a un piso de mi propiedad, me libro de la mesa electoral?

Elecciones. El 23-J ha suscitado inquietud entre los ciudadanos que temen ser designados para acudir a los colegios electorales a registrar los votos. Si usted reservó un hotel antes del 29 de mayo tranquilo, podrá irse

Fernando Segura

San Sebastián

Martes, 13 de junio 2023, 02:00

La nueva convocatoria a las urnas el 23 de julio ha vuelto a poner en alerta a miles de ciudadanos ante la probabilidad de ser ... llamados a estar presentes en una mesa electoral. La dudas surgen por doquier. «¿Si ya había comprado los billetes para irme de vacaciones tengo que acudir a la mesa? ¿Si ya estuve presente el 28-M me puede volver a tocar?». Estas son algunas de las preguntas que surgen y que hemos trasladado al juez decano en funciones de Donostia, Santiago Romero, presidente de la Junta Electoral de Zona (JEZ), para que las responda.

Publicidad

Vacaciones

¿Si me toca mesa,me las voy a perder?

Esta es una de las dudas más frecuente y la respuesta es clara: No, no las va a perder. El presidente de la Junta Electoral de Zona explica que de forma excepcional en estas elecciones «anticipadas en plena época estival» se permite alegar como excusa el haber contratado un viaje o un hotel con anterioridad a la convocatoria, es decir, antes del 29 de mayo. El interesado lo deberá acreditar presentando ante la JEZ las copias de los billetes de transporte o los resguardos de las reservas de hotel, apartamento, camping o similares. Estos documentos, «cuantos más mejor», recomienda el juez, son válidos incluso si se trata solo de pagos parciales.

Ahora bien, ¿qué pasa si la reserva no está registrada a nombre de la persona que debe acudir a la mesa sino que fue tramitada, por ejemplo, por su pareja, siendo ella la que figura en los recibos? El juez explica que en este caso quien ha realizado la reserva debe acreditar documentalmente que en ella se incluye a quien ha sido designado para la mesa, presentando por ejemplo el libro de familia. Romero añade que en el caso de grupos de amigos es más difícil acreditar la prueba y que, si surgen dudas, «es muy probable que finalmente no se admita la excusa».

Discriminación

¿Qué pasa si el piso es de mi propiedad?

Se puede dar la circunstancia de que personas que pasan las vacaciones en pisos de su propiedad tenían previsto acudir a ellos precisamente en esas fechas. ¿Serviría como excusa válida? Romero señala que la eximente se refiere solo a los viajes contratados, pero añade que el «espíritu» de la norma es facilitar el descanso vacacional. «Por eso -explica el juez- se podría causar discriminación si solo se ven eximidas las personas que pueden pagarse hoteles o viajar en medios de transporte distintos del vehículo propio. Romero concluye que ante estas situaciones «habrá que analizar caso por caso, de forma individualizada si, aun no teniendo un contrato como tal, las circunstancias del solicitante» merecen ser consideradas.

Publicidad

Repetición

¿Puedo volver a ser designado?

Si usted estuvo en una mesa electoral en los pasados comicios del 28 de mayo, este hecho no le servirá de excusa porque si le vuelve a tocar el 23 de julio deberá acudir de nuevo. No obstante, el presidente de la Junta Electoral de Zona indica que la instrucción 6/2011 prevé como excepción el haber formado parte de una mesa con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.Otra de las dudas que surgen es si quedan excluidos los que han solicitado el voto por correo. Romero responde que no están eximidos, excepto en los supuestos de residencia temporal en el extranjero. Estos casos deben ser acreditados mediante certificado de la Oficina Consular Censal, donde también se vota por correo.

Causas personales

Los que se'salvan' siempre

No todos los ciudadanos están obligados a formar parte de las mesas electorales. La norma establece una serie de causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que la persona designada sea relevada de esta función. Entre ellas se especifican ser mayor de 65 años, padecer una situación de incapacidad, los pensionistas por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, o encontrarse embarazada de más de seis meses y el periodo correspondiente de descanso maternal.

Publicidad

En otros casos la JEZ valorará si la excusa es válida, como en los supuestos de enfermedad física o psíquica que, aunque no conlleven una declaración de incapacidad, impidan ejercer como miembro de la mesa electoral.

Servicios esenciales

¿Qué profesiones están eximidas?

Aquellas que deben prestar servicios esenciales y de importancia vital a la comunidad durante la jornada electoral, como las de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos y similares. También están eximidos quienes durante el día de la votación deban prestar servicios a las juntas electorales, los juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

Publicidad

Asimismo los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación que estén previstos con anterioridad a la convocatoria de los comicios, cuando el interesado no pueda ser sustituido. También se incluyen los profesionales de los medios de comunicación.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete los 2 primeros meses gratis

Publicidad