Elecciones 23-J
¿Me puedo librar de una mesa electoral si tengo un viaje programado?El adelanto de las elecciones generales ha generado multitud de interrogantes entre los guipuzcoanos, que ya ven en riesgo sus vacaciones estivales… si la suerte les es esquiva
San Sebastián
Lunes, 29 de mayo 2023
Elecciones forales y municipales el 28-M… y nuevos comicios apenas dos meses después. En vista de los resultados electorales, Pedro Sánchez ha anunciado este lunes el adelanto de las elecciones generales al próximo 23 de julio, una fecha especialmente marcada por muchos guipuzcoanos en el calendario y en la que la mayoría prevé estar disfrutando de sus merecidas vacaciones en la playa, el pueblo o en un viaje al extranjero. La elección ha generado, lógicamente, no pocas reacciones y dudas. Muchas dudas. Y es que, ¿qué pasa si me toca ser miembro de una mesa electoral si estoy fuera? ¿Puedo librarme si tengo un viaje programado? ¿Y en qué condiciones? Las preguntas son obligadas, sí, pero las respuestas no tienen fácil respuesta. No al menos a priori. Y, lo peor de todo, pueden variar en cada caso.
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¿Cuándo se realiza el sorteo de las mesas electorales?
El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. Los sorteos se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria de las elecciones, por lo que en este caso las fechas que se van a esperar con especial expectación son el 23, 24, 25, 26 y 27 de junio. La Junta Electoral de Zona enviará las notificaciones a los ciudadanos seleccionados en sus domicilios en un plazo de 3 días y estos tendrán siete días para presentar sus alegaciones.
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¿De cuántos miembros se compone una mesa electoral?
Toda mesa electoral en los comicios del 23-J en Gipuzkoa debe contar con un presidente y dos vocales, además de los correspondientes suplentes. Su designación se notifica al interesado con un margen de tres días tras la celebración del sorteo y a cada miembro de mesa electoral se le entrega un manual de instrucciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.
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¿Qué hago si tengo un viaje programado?
Todos aquellos que el 23-J tengan un viaje programado y posteriormente resulten elegidos como miembros de una mesa electoral deberán aportar la documentación necesaria a la Junta Electoral de Zona… si quieren intentar librarse de su obligación. En la alegación es importante presentar aquellos justificantes que prueben que las vacaciones ya estaban reservadas de antemano, caso de las noches de hotel, las excursiones o los billetes de avión. Y, clave, es imprescindible demostrar que el viaje previsto estaba planificado antes de la fecha en la que hemos recibido la notificación de la Junta Electoral.
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¿Fallará a mi favor o en contra?
La decisión de la Junta Electoral de Zona dependerá de cada caso. La ley es clara y no deja lugar a la duda: si el sorteo así lo designa, es obligatorio que formemos parte de una mesa electoral, a no ser que cumplamos con alguna de las excepciones que establece la normativa. Por ello, una vez recibida la documentación, la Junta Electoral de Zona tiene un margen de 5 días para dar cumplida respuesta a cada alegación, algo que dirimirá en función de lo aportado y lo establecido en la ley. Sea como fuere, podría darse incluso el caso de que en algunos casos el viaje ya planificado sea motivo de excepción… y en otros no. Dependerá de cada situación y cada provincia.
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¿Qué opciones reales hay?
Más allá de aportar toda la documentación necesaria, es probable que la Junta Electoral de Zona no la termine aceptando como justificante válido y no tengamos más remedio que acudir a una mesa electoral. Por ello, es especialmente recomendable contratar un seguro de cancelación que nos permita recuperar al menos el desembolso del viaje en caso de que el fallo sea contrario a nuestros intereses.
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¿Qué consecuencias acarrearía no presentarse a la mesa?
No acudir a una mesa electoral con causa justificada es delito electoral. Y, para estos casos, la ley establece importantes sanciones, ya que «los infractores pueden incurrir en penas de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses». Hasta la fecha, en España no hay ningún precedente de ciudadanos que hayan ido a prisión por no haberse presentado a la mesa electoral en los comicios de turno. Eso sí, la situación es bien diferente cuando toca aplicar sanciones económicas, donde la ley es mucho más estricta. Es el caso de una mujer de Hervás (Cáceres), que fue sancionada con una multa de 4.800 euros por no acudir a la mesa de las elecciones europeas de 2014 (aunque luego se le rebajara la pena). O el de un joven de 18 años que fue multado simplemente por llegar tarde a su mesa electoral. ¿El resultado? 360 euros de sanción.
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Las excepciones que marca la ley
Causas personales
Motivos que, por sí solos, justifican que puedas librarte de tener que formar parte de una mesa electoral. Siempre que, eso sí, deberán estar debidamente acreditados con sus respectivos justificantes y/o certificados laborales y médicos.
1. La edad: siempre que se tenga más de 65 años y menos de 70.
2. La situación de discapacidad.
3. La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
4. La situación de incapacidad temporal para el trabajo.
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5. La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social. También deben ser acreditados, bien con el certificado médico de turno, bien mediante copia del escrito de su reconocimiento.
6. El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
7. Haber formado parte de una mesa electoral previamente. Más concretamente, haber sido designado en al menos tres ocasiones en los últimos diez años.
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8. La condición de ser víctima de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el investigado esté inscrito en el censo de alguna de las mesas del colegio electoral.
Causas que por sí solas no justifican su exclusión de formar parte de una mesa electoral, pero que pueden servir de excusa en función de la valoración de la Junta Electoral de Zona.
1. La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
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2. La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
3. La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
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4. La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
5. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
6. El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando se pueda justificar la dificultad que conllevaría formar parte de una mesa electoral.
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Causas familiares
Responsabilidades familiares que, por sí solas, justifican que puedas ser relevado del desempeño de tu cargo en una mesa electoral. Al igual que en las anteriores, es imprescindible que se acrediten las razones.
1. La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación se podrá realizar mediante una fotocopia del libro de familia o justificación del encargado del Registro Civil.
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2. El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
3. El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Causas que por sí solas no justifican la exclusión de una mesa electoral, pero que pueden servir para evitar ser designado en función de la valoración de la Junta Electoral de Zona.
1. La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
2. La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Causas profesionales en las elecciones 2023
1. Aquellos que el día de las elecciones - 23 de julio - deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
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2. Quienes deban prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital durante la jornada electoral. Es el caso de los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
3. Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
4. Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
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