Papeletas en una cita electoral.

Elecciones 28-M en Gipuzkoa

¿Qué sanción me puede caer si no me presento en la mesa electoral?

La ley establece importantes penas para aquellas personas que no cumplan con su designación como presidente y/o vocal durante las elecciones forales y/o municipales del 28-M en Gipuzkoa

Martín Alberdi

San Sebastián

Sábado, 6 de mayo 2023

En las inminentes elecciones municipales y forales de 2023 en Gipuzkoa, formar parte de una mesa a buen seguro no será plato de buen gusto para más de uno. Sin embargo, todos los ciudadanos que cumplan con una serie de requisitos (edad, etc.) están obligados a ello, a no ser que tengan una causa justificada (motivos personales, laborales y/o familiares). Lógicamente, en este último caso cualquier alegación de cara a las elecciones del 28-M ha de notificarse a la Junta Electoral siempre con un mínimo de 72 horas de antelación.

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Toda mesa electoral en los comicios del 28-M en Gipuzkoa debe contar con un presidente y dos vocales, además de los correspondientes suplentes. Su designación se notifica al interesado con un margen de tres días tras la celebración del sorteo y a cada miembro de mesa electoral se le entrega un manual de instrucciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Elecciones municipales y a Juntas de 2023 en Gipuzkoa

Tal y como marca la ley para estas elecciones municipales y a Juntas Generales de 2023 en Gipuzkoa, las personas que hayan sido designadas como presidentes o vocales en una mesa electoral tienen un margen de siete días para presentar alegaciones en la Junta Electoral de Zona, siempre que cuenten con una causa justificada y documentada. Y es la Junta la que en un plazo de cinco días resuelve el recurso a favor o en contra del interesado. En el caso de que acepte la justificación, también se encarga de comunicar la sustitución al primer suplente de la mesa correspondiente.

Si posteriormente cualquier persona designada para una mesa electoral no pudiera desempeñar su cargo debería comunicarlo a la Junta Electoral de Zona con al menos 72 horas de antelación al día de las elecciones, es decir, el 28-M. Y, lógicamente, sin olvidar presentar el justificante correspondiente. Pasado ese plazo, el aviso hay que realizarlo a la mayor brevedad y, en última instancia, antes de que se constituya la mesa.

Sanciones por no presentarse a la mesa electoral

La pregunta es: ¿y si no tengo justificación alguna pero opto por no presentarme en la mesa electoral para la que he sido designado? ¿Me pueden multar? ¿Y en qué cuantía? No presentarse a una mesa electoral con causa justificada es delito electoral. Y, para estos casos, la ley establece importantes sanciones, ya que «los infractores pueden incurrir en penas de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses».

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Hasta la fecha, en España no hay ningún precedente de ciudadanos que hayan ido a prisión por no haberse presentado a la mesa electoral en los comicios de turno. Eso sí, la situación es bien diferente cuando toca aplicar sanciones económicas, donde la ley es mucho más estricta. Es el caso de una mujer de Hervás (Cáceres), que fue sancionada con una multa de 4.800 euros por no acudir a la mesa de las elecciones europeas de 2014 (aunque luego se le rebajara la pena). O el de un joven de 18 años que fue multado simplemente por llegar tarde a su mesa electoral. ¿El resultado? 360 euros de sanción.

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