Así pueden pedir los padres jubilados el complemento de maternidad avalado por el Supremo
La OCU apremia a solicitar esa pensión reconocida tras la sentencia del TJUE y el Supremo y que podría elevar hasta un 15% la mensualidad percibida
A. A.
Martes, 3 de mayo 2022, 12:03
Los padres jubilados ya pueden reclamar con todo el respaldo legal el complemento de maternidad con retroactividad. Una sentencia del Tribunal Supremo resolvió el pasado mes de febrero que cualquier varón que accedió a su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación forzosa anticipada, viudedad o incapacidad permanente desde el 01/01/2016 y hasta el 03/02/2021, podrá obtener el complemento de maternidad con efectos desde el momento en que accedió a su pensión, y no desde febrero del 2020 como hasta ahora concedía la Seguridad Social.
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El también conocido como complemento de pensión por aportación demográfica puede ser reclamado por los padres de dos o más hijos, con pensión de jubilación ordinaria, jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, viudedad o incapacidad permanente, reconocida entre el 01/01/2016 y 03/02/2021. Así lo aclara la OCU, que emplaza ya a los padres afectados a que comiencen a realizar esa reclamación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su Sentencia de 12/12/2019 declaró que la norma constituía una discriminación directa por razón de sexo al reconocer el complemento solo a las mujeres y no a los hombres en la misma situación. A partir de esta sentencia hubo padres que reclamaron el complemento de maternidad y la Seguridad Social comenzó a reconocer el complemento a los hombres, pero, únicamente, a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TJUE, es decir, a partir del 17 de febrero de 2020, con lo que se ahorraba muchos meses de pago de complementos atrasados.
Requisitos para reclamar
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Ser padre Debe ser padre de dos o más hijos
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Periodo comprendido Entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 te reconocieron una pensión contributiva de la Seguridad Social de alguno de estos tipos: de jubilación ordinaria, de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, de viudedad o de incapacidad permanente.
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No podrán reclamar No es posible reclamar por pensiones reconocidas antes del 1 de enero de 2016, ni tampoco por las reconocidas del 4 de febrero de 2021 en adelante.
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Máximos La pensión puede incrementar un 5%, en caso de tener dos hijos, un 10% en caso de tres hijos y un 15% en caso de 4 o más hijos.
Ahora la sentencia del Supremo aclara mucho ese panorama a los potenciales reclamantes. No pueden reclamar aquellas personas con pensiones reconocidas antes del 01/01/2016 ni desde el 04/02/2021.
¿A cuánto asciende el complemento?
La OCU ha informado que el complemento consiste en un incremento de la pensión que varía en función del número de hijos que hayas tenido:
- Si son dos hijos, el 5%.
- Si son tres hijos, el 10%.
- Si son cuatro hijos o más, el 15%.
Eso sí, operan algunos límites para el monto total de la pensión. Además, para obtener el complemento, hay que pedirlo activamente, y no está clara cuál va a ser la reacción de la Seguridad Social.
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¿Cómo pedir el complemento atrasado?
La OCU informa de que si es uno de los padres que ya había inciciado la reclamación del complemento y estaba a la espera de la resolución, no hay que hacer nada más, porque los juzgados están expresamente llamados a reconocer a todos los padres pensionistas que reclamaran al Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del 4 de febrero de 2021, el complemento con efectos retroactivos, es decir, desde la fecha de reconocimiento de la pensión.
Si todavía no ha reclamado, este sería el procedimiento:
- Escribe una solicitud del complemento de la pensión que tienes reconocida. No existe un formulario oficial para hacerlo, con lo que vale cualquier escrito en el que el pensionista solicite, de manera clara, el complemento de maternidad del art. 60 LGSS en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
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- Reúne la siguiente documentación: la resolución de reconocimiento de tu pensión, el DNI y el libro de familia o bien, si no lo tienes, el certificado de nacimiento de tus hijos.
- Presenta todo en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya sea acudiendo con cita previa a una oficina, o a través de internet, entrando en su sede electrónica o en el portal Tu Seguridad Social, en ambos casos con identificación electrónica.
- Si le deniegan la petición, presenta una reclamación administrativa previa. No es necesario abogado, aunque sí muy recomendable
- Si le desestiman la reclamación previa, hay presentar demanda contra el INSS en un juzgado de lo social por su injustificado proceder.
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