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Una madre camina con su hijo por la calle. EFE
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La ayuda de 1.000 euros a los padres con un hijo

La Seguridad Social concede esta prestación económica a los progenitores cuando el niño ha nacido a partir del 1 de enero de 2007

Mikel Madinabeitia

San Sebastián

Domingo, 2 de marzo 2025, 00:12

La Seguridad Social tiene en su red de protección a las familias, entre otros colectivos. Una de las últimas prestaciones que ha creado para ayudar ... a los más vulnerables reside en la ayuda de 1.000 euros por hijo, a la que se puede acceder cumpliendo una serie de requisitos. De la mano de la Seguridad Social te contamos los detalles de esta prestación, los requisitos y cómo solicitarlo.

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    ¿Qué características definen a esta ayuda?

Es una prestación económica de pago único a tanto alzado que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales o cuando la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65 por ciento en el momento del parto. Los hijos por los que se puede cobrar esta ayuda son aquellos nacidos o adoptados desde el 16 de noviembre de 2007. Es decir, deben ser menores de 17 años. Los padres también tienen que cumplir una serie de requisitos.

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    ¿Cuáles son los requisitos?

Son ocho, que los enumeramos a continuación:

-Residir legalmente en territorio español

-Los solicitantes deben residir de manera regular en el país y estar afiliados al sistema de la Seguridad Social, donde se les exige un período mínimo de cotización. En este sentido, los progenitores mayores de 26 años deben acreditar al menos 180 días cotizados en los últimos siete años o 360 días a lo largo de su vida laboral. Para los padres menores de 26 años, este requisito se reduce, facilitando el acceso a la ayuda para los más jóvenes.

-No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Por ejemplo, el límite es de 14.011,00 euros para familias con un hijo, de 16.112,65 euros para aquellas con dos hijos y de 18.214,3 euros para las que tienen tres. Estos umbrales aumentan progresivamente con cada hijo adicional, priorizando a las familias más numerosas

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La cifra

14.011 euros

es el límite anual máximo de los ingresos para las familias con un hijo.

-No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social

-Si existe convivencia entre los progenitores, tendrá derecho cualquiera ellos de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso

-Si no existe convivencia entre los progenitores será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo

Importante

El pago se abona de una sola vez, pero no se puede pedir en cualquier fecha momento porque la ayuda prescribe a los cinco años

-En el supuesto de las familias monoparentales será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo y que es el único sustentador

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-En los casos de madres o padres con discapacidad: será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%

-Si el hijo se queda huérfano será beneficiario la persona que legalmente se haga cargo de él

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    ¿A cuánto asciende a ayuda?

La cuantía de esta ayuda son 1.000 euros siempre que no se superen los límites que indica la Seguridad Social en su web. «Si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto», recalca la Seguridad Social.

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Solicitud

Se debe presentar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, rellenar un formulario y aportar la documentación necesaria

El pago de estos 1.000 euros se abona de una sola vez, pero no se puede pedir en cualquier momento de la vida del menor sino que el derecho al reconocimiento prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo.

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    ¿Cómo se solicita ?

En el caso de que se cumplan los supuestos, la solicitud se debe presentar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Los interesados deben rellenar un formulario y aportar la documentación correspondiente que acrediten.

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