La sentencia sobre criptomonedas abre la puerta a unos 300 guipuzcoanos para reclamar lo tributado de más
La Hacienda de Gipuzkoa estudia ya el fallo del TSJPV que obliga a cambiar la tributación de las ganancias por operaciones con dinero digital y se prepara para posibles nuevos casos
Diego Fernández Tortosa
San Sebastián
Sábado, 23 de agosto 2025, 00:05
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre la tributación de las criptomonedas abre la puerta a que unos 300 guipuzcoanos ... que hayan gravado sus ganancias con el método no sustentado por la ley puedan recuperar la liquidez excesiva pagada. En estos momentos, la Hacienda foral se encuentra «trabajando en el desarrollo de la normativa que aclare la cuestión» descrita en el fallo judicial, según fuentes oficiales del fisco, a la vez que se prepara para atender nuevos posibles casos.
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Los últimos datos públicos de contribuyentes que registraron ganancias o pérdidas con criptoactivos corresponden a la campaña tributaria de 2022. Ese año 277 guipuzcoanos estipularon haber tenido ingresos patrimoniales por operaciones relacionados con divisas digitales, una cantidad que según las fuentes consultadas no han cambiado demasiado, por lo que se situaría en el entorno de las trescientas personas.
Ahora, gracias al fallo del Superior Vasco, aquellos que hayan gravado sus beneficios con el método FIFO global (que no tiene en cuenta las casas de cambio, ni los valores de compraventa de cada momento y equipara los criptoactivos a valores homogéneos, como si fueran acciones o participaciones) en los últimos cuatro años (no prescritos), tendrán la posibilidad de rectificar la liquidez pagada de más, según recoge la resolución judicial.
De todas formas, en lo que a la Diputación Foral de Gipuzkoa respecta, de momento el fallo solo afecta «a un único contribuyente», cuya liquidación se realizará conforme «a lo establecido en la sentencia». «En relación con el resto de los casos anteriores al cambio normativo previsto, se irá definiendo la actuación conforme se clarifique la jurisprudencia», aclaran desde el fisco.
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Hacienda definirá su actuación sobre nuevos demandantes cuando «se aclare la jurisprudencia»
Según Xabier Aldareguia, el abogado que defendió a los demandantes en la sentencia de enero, en cada caso deben estudiarse una serie de circunstancias. «Habría que analizar la situación de cada contribuyente: cuántas criptos tenía, qué precios pagó por cada compra, cuántos exchanges usaba, cuándo había hecho las distintas compras/ventas, qué otros sistemas de cálculo podrían aplicar... No es algo que tenga una aplicación automática, pero a nivel foral seguro que tiene trascendencia para otros contribuyentes». Más allá de esta casuística concreta, es probable que hayan más casos de estas características, debido a que el método FIFO global era el recomendado por la Dirección General de Tributos (DGT) estatal.
Los hechos concretos
Cabe destacar que la sentencia conocida ahora hace referencia a unas circunstancias muy específicas. Lo que enfrentó a los dos contribuyentes contra la Diputación de Gipuzkoa fue una inspección fiscal del fisco del territorio, llevada a cabo en 2017. En ella la administración foral se percató de que los contribuyentes habían gravado unas ganancias patrimoniales derivadas de la compraventa de criptoactivos con un método diferente al estándar. Mediante aquella revisión de cuentas, Hacienda exigió una rectificación en la forma de determinar las ganancias derivadas de las operaciones, priorizando el FIFO global, lo que aumentó la base impositiva a pagar –a raíz de ello los contribuyentes tuvieron que pagar, en forma de intereses y cuotas, 296.189 euros–.
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Ante esta situación, los inversores demandaron ante el TSJPV, argumentando una «incorrecta aplicación» de la norma foral. «El fallo determina que el sistema de cálculo de valores homogéneos como criterio por defecto de Hacienda, no tiene soporte legal. Es solo un método de cálculo que se puede aplicar, pero no tiene porqué ser el que se aplique por defecto, que es lo que ocurre derivado de las consultas de la DGT y de las haciendas forales», argumenta Xabier Aldareguia, que ahora ve cómo el juez le da la razón.
Expertos llaman a consultar con el fisco foral las formas de tributar las ganancias por criptos
De todas formas, el camino todavía se encuentra abierto, aunque la Diputación de Gipuzkoa prevé que «este tipo de situaciones se aclaren en los próximos meses», pero añaden que hasta el momento no es posible calcular la «magnitud». Este escenario, en opinión del abogado fiscal, genera «cierto nivel de inseguridad»: «Mientras no haya una normativa legal general, por un lado caben formas diferentes de declarar las ganancias/pérdidas, pero no sabemos si las haciendas las van a aceptar. Al final, un método de cálculo puede ser bueno o malo para un contribuyente dependiendo de las circunstancias personales de cada uno; es una forma de aplicar las circunstancias de compra/venta al IRPF y dependiendo de cuándo haya comprado o vendido esos criptoactivos, los efectos pueden ser mejores o peores con un método u otro».
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Las recomendaciones
Hasta que no se aclare la situación normativa, el experto fiscal recomienda consultar directamente con el fisco, al haber muchas variables diferentes –momentos y precios diferentes de compra, exchanges diferentes...–. «Cada contribuyente tiene que analizar su situación con su asesor fiscal y optar por aquel sistema que considere que le puede ser más favorable. Ahora bien, si quiere seguridad jurídica debería efectuar la consulta con Hacienda», remata.
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