Gipuzkoa devuelve 2.500 euros a jubilados de banca por un error en el IRPF de su pensión
Una sentencia del Tribunal Supremo sobre mutualistas provoca que más de cinco mil guipuzcoanos soliciten al fisco estos reintegros
Si usted fue empleado de banca durante los años 60 y 70 podría recibir una compensación por haber tributado de más en el IRPF por ... su pensión en estos últimos años, por un fallo reconocido por la Agencia Tributaria. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha considerado que los jubilados de este sector que cotizaron a la Mutualidad Laboral de Banca hasta 1978 no deben tributar el 100% de la pensión de jubilación que perciban, sino solo el 75%, por lo que pueden reclamar a la Hacienda estatal –y también foral– las cantidades indebidamente abonadas en algunos de los últimos ejercicios fiscales. Así, el Supremo considera que debe aplicarse un porcentaje de reducción del 25% en la prestación (ya sea de jubilación o de incapacidad).
Esta sentencia ha abierto la puerta para que también miles de contribuyentes guipuzcoanos reclamen a la Hacienda del territorio estas devoluciones. En concreto, el departamento pilotado por Jokin Perona ha recibido hasta la fecha más de 5.000 solicitudes, con unos 1.500 expedientes resueltos tanto a favor como en contra hasta octubre. Por el momento, la Diputación se encuentra estudiando cada caso para realizar las devoluciones pertinentes, con una cuantía media de 2.500 euros por contribuyente. La cantidad de dinero a percibir depende de varios factores, como son el tiempo de cotización de la mutua laboral y la vida laboral de cada uno de los pensionistas. Y es que la cuantía variará en función del jubilado, ya que hay algunos que empezaron a cotizar en los años 50 y por lo tanto tienen mucha parte de su vida laboral en la que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades y otros empezaron a trabajar en los 70, cuando éstas estaban a punto de extinguirse.
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Los mutualistas pueden reclamar los últimos cuatro años, que son los que no habrían prescrito, igual que ocurre con el plazo de Hacienda para reclamar deudas tributarias. En este sentido, el plazo de cuatro años empieza a contar desde el día siguiente a que finaliza el plazo de presentación o desde el día siguiente a que se presentó el IRPF si se hizo fuera de plazo. Así, en este 2023 se podrían reclamar la renta de 2022, que es la que se presentó este año, así como las de 2020, 2021 y 2019 si se presentaron en plazo. El resto quedaría fuera.
Otros sectores
El ente foral asegura que también están analizando casos en otros sectores de naturaleza similar, con mutualidades con las mismas características como podrían ser la siderurgia, pesca, artilleros o construcción. «Los jubilados del sector bancario, que realizaron aportaciones a la Mutualidad Laboral de Banca, desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1978, pueden, en base a esta sentencia, regularizar los últimos cuatro ejercicios fiscales del 2018 a 2021 ambos inclusive, solicitando la devolución de las cantidades que corresponda al 25% de pensión por la que no debieron tributar por formar parte de la Mutualidad», ha señalado la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en un comunicado.
La razón de fondo está ligada al mecanismo de pensiones que tenía el sector de banca precisamente hasta finales de 1978, ya que se basaba en una mutualidad a la que realizaban la totalidad de sus aportaciones para el cobro futuro de las pensiones. En 1979 esa mutualidad quedó extinguida, la Seguridad Social se hizo cargo de las nuevas aportaciones y también del pago de las pensiones, y una disposición en la ley del IRPF –también en las normas forales del País Vasco–, determinó en 1998 que esas personas tenían derecho a aplicar una exención sobre el 25% de sus pensiones. La razón era evitar una doble imposición, ya que una parte de la pensión que cobran procede de las aportaciones que hicieron a la Mutualidad, que no había gozado de exención previa y que en realidad funcionaba como un sistema de ahorro.
En definitiva, la sentencia del Supremo admite que los jubilados de banca están recibiendo ahora en sus pensiones una parte de lo que ya aportaron a la Mutualidad y que por lo tanto eso no se puede considerar nueva renta. Conviene resaltar que si el pensionista que cotizó a la mutualidad ya ha fallecido, sus herederos también tienen derecho a solicitar esta devolución del IRPF por los ejercicios que aún no hayan prescrito, por lo que no puede haber pasado más de cuatro años. Para poder llevar a cabo la reclamación será necesario que el pensionista envíe a la Hacienda de Gipuzkoa el registro de su mutualidad, el informe de su vida laboral y el certificado de empresa en la que se desarrolló la actividad laboral adscrita a la mutualidad en cuestión. En cualquier caso, los técnicos de la Hacienda foral ofrecen a los damnificados ayuda en cualquier gestión.
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