La rebaja de los alquileres a negocios y particulares afectados por Covid tendrá beneficios fiscales
Las tres Haciendas forales establecen una nueva batería de ayudas para los sectores más perjudicados por la pandemia
Nueva batería de ayudas por parte de las tres Haciendas forales en apoyo a los sectores más perjudicados por la crisis generada por la pandemia, en especial a las y los autónomos y a las pequeñas empresas.
Entre las decisiones adoptadas, destaca la introducción de nuevos incentivos fiscales para los y las arrendadoras que rebajen la renta del alquiler a negocios que se han visto especialmente perjudicados por la crisis del Covid, como pueden ser la hostelería o el pequeño comercio.
El incentivo resultará de aplicación en la determinación de las rentas derivadas tanto de los arrendamientos de negocio como de los arrendamientos de locales de negocio y pabellones, así como de viviendas en las que se realicen actividades económicas, y está previsto tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como en el Impuesto sobre Sociedades.
Así, en el caso del IRPF, la cuantía de la rebaja de alquiler se considerará como gasto deducible. No obstante, en el caso de que el arrendamiento constituya un rendimiento del capital para el arrendador, la parte de gasto que no resulte deducible por no tener ingresos suficientes, dará derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15%. En caso de que tampoco se cuente con cuota suficiente para poder beneficiarse de la deducción, la misma podrá aplicarse en el IRPF del año siguiente.
En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los arrendadores también considerarán gasto deducible la cuantía de la rebaja de alquiler a quienes desarrollen actividades económicas que se hayan visto afectadas de forma sustancial con motivo de la COVID-19.
Por otra parte, se deberán cumplir dos requisitos para poder aplicar las deducciones: primero, la duración de la rebaja de la cuantía del alquiler debe extenderse durante al menos tres meses a lo largo de 2021; y segundo, no puede existir ningún tipo de compensación o recuperación de la renta de alquiler en un momento posterior, bien sea mediante incrementos de rentas de alquiler de períodos de tiempo posteriores, otras prestaciones o cualquier otro tipo de contraprestación por parte de la persona arrendataria o de terceras personas.
Pagos fraccionados para autónomos
La segunda de las medidas va dirigida al colectivo de autónomos y autónomas. Como ya ocurriera durante los cuatro trimestres de 2020, las y los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresas en las Haciendas forales los pagos fraccionados correspondientes al primer y segundo trimestre de 2021.
Por último, las Haciendas forales también han acordado introducir nuevas deducciones para ayudar a la reanudación del desarrollo de actividades económicas afectadas por el Covid. Se trata de ayudas destinadas a la remodelación de negocios, como la colocación de mamparas y otro tipo de medidas.
Tres iniciativas fiscales en 2020
Estas nuevas medidas de apoyo se suman al primer paso dado por las administraciones vascas durante el 2020, en el que los tres territorios históricos anunciaron tres nuevas iniciativas fiscales que también afectan al presente año. En primer lugar, elevaron de 12.000 a 14.000 euros el límite que fija la obligación de declarar en el IRPF.
Se declararon exentas del pago de IRPF determinadas rentas correspondientes a ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas a los autónomos como consecuencia de la suspensión, paralización o grave afectación de su actividad a causa del Covid-19. Por último, la tercera y última medida incidía en la fiscalidad de la recuperación de las ESPV en forma de renta para los afectados por un ERTE o un ERE. En este caso, integrarían en su base liquidable el 75% de la cantidad recuperada frente al 100% actual, por lo que un 25% estará exento de tributar.