Agraviados por Geroa. UNANUE

Nuevo varapalo judicial para los críticos de la EPSV Geroa

Un juzgado de Eibar tumba una demanda de quienes piden cobrar de una sola vez, en contra de lo que señalan los estatutos de la EPSV

Julio Díaz de Alda

San Sebastián

Viernes, 23 de septiembre 2022, 13:31

Nuevo varapalo judicial al autodenominado colectivo de agraviados o afectados por Geroa. El pasado día 20, el Juzgado de lo Social nº 1 de Eibar seguía los pasos de su homólogo en San Sebastián y desestimaba una demanda interpuesta por once extrabajadores del Metal guipuzcoano contra la EPSV de empleo, a la que reclamaban poder cobrar el dinero acumulado en la misma de una sola vez.

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La sentencia, firmada por la magistrada Julia María Bobillo Blanco, deja claro que son los estatutos de Geroa los que determinan las formas de cobro y cuándo se puede o no recibir el dinero acumulado en forma de renta mensual (este es el 'leit motiv' de la EPSV) o en un único pago (solo cuando la cantidad es inferior a determinado límite). Y que de los estatutos y también de los cambios sufridos por estos a lo largo de los años, son la propia EPSV y sus órganos de gobierno (donde están representados Adegi y los sindicatos) se encarga la propia Geroa, que habría comunicado siempre a los asociados toda la información .

De este modo, añade el fallo, no cabría alegar vicio en el consentimiento por parte de los asociados o falta de información esencial sobre las formas de cobro. Es más, la magistrada resalta que también el Gobierno Vasco dio por buenos los cambios cuando se produjeron; que fue en 2001 y 2005, cuando se actualizaron las cantidades límite de abren o cierran la posibilidad de cobrar en capital y las fórmulas de cálculo de esas ventanas de cobro en cada caso.

Los pretendidos agraviados tienen previsto celebrar mañana una manifestación de protesta en San Sebastián

Básicamente, Geroa, que nace en 1996 ligada al Convenio del Metal como una entidad de previsión social voluntaria (aunque con carácter obligatorio para empresas y trabajadores) se marca como objetivo el fomentar el ahorro social de sus partícipes y satisfacer las pensiones y prestaciones económicas de jubilación, invalidez, fallecimiento y otras. Siempre, con la idea de promover el cobro el forma de renta por encima del de capital, al que solo se podría optar si la cantidad acumulada era menos de un millón de pesetas.

Argumentos

En las posteriores reformas de los estatutos, primero se elevó esa cantidad inicial y, posteriormente, se actualizó esa cota mediante una fórmula que, en la práctica, deja la frontera en unos 45.000 euros.

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Los pretendidos agraviados, que mañana tienen previsto celebrar una manifestación de protesta en San Sebastián, aducen que nunca fueron informados de los cambios y que, de alguna manera, no eran partícipes de lo que sucedía en Geroa. Sin embargo, como ya sucediera en la sentencia de San Sebastián, el juzgado de Eibar tumba ambos argumentos.

Sobre los cambios y actualizaciones estatutarias, la magistrada señala que «tanto en la comisión que creó la EPSV, como en sus órganos de gobierno figuran representados todos los socios, trabajadores del metal, que fueron junto con Adegi los que elaboraron los estatutos fundacionales y determinaron el objeto de Geroa, y por tanto determinaron asimismo cuál sería la forma de pago de las prestaciones».

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«También fueron los socios a través de los órganos de gobierno los que acordaron en los años 2001 y 2005 desarrollos normativos, aprobados por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, el primero de ellos para fijar las cuantías mínimas y máximas de las rentas, mayores coberturas en el caso de incapacidad y fallecimiento, y ampliación de la cantidad máxima para poder percibir las aportaciones como capital, y el segundo para modificar el artículo 25 de los estatutos fijándose parámetros objetivos para concretar la cuantía mínima para el percibo de una renta mensual», añade la sentencia.

Folleto

Sobre la información a los socios, el fallo resalta que «según acredita la demandada documentalmente, tras los desarrollos normativos tanto del año 2001 como del 2015, por la empresa Otzarreta Comunicación S.A. se elabora folleto informativo sobre prestaciones de 2001, que es enviado por la empresa Grupost SAU Publicidad Directa envió a los socios el folleto y un boletín en el que se solicitaba a todos los socios su devolución cumplimentada.

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«Con ello se da cumplimiento al derecho de información de los socios contenido en los Decretos de 1984 y 2007, habiéndose notificado asimismo dichos cambios al Gobierno Vasco, con el fin de recabar información sobre la forma de proporcionar a los socios conocimiento de las modificaciones, según relata el testigo Sr. Izquierdo, responsable de Previsión Social del Gobierno Vasco», apunta la jueza. «Relata así mismo este testigo -añade en su fallo- como su departamento procedió a autorizar las modificaciones de los estatutos sociales de la EPSV, sin haber recibido ningún tipo de reclamación por parte de los socios de Geroa respecto a la falta de información de los cambios operados en los Estatutos Sociales de la entidad».

Sentencia

Así, el fallo concluye que «los trabajadores del metal hoy demandantes estuvieron representados tanto en sus órganos de constitución como de gobierno durante todos estos años, y fueron estos los que acordaron adoptar las distintas modificaciones de los Estatutos Sociales a través de la Asamblea General en el ejercicio de sus legítimas competencias, y en virtud de la normativa estatal que regula la materia, sin que sea exigible consentimiento expreso de los socios y potenciales beneficiarios de las prestaciones que se habrían visto afectadas por dichas modificaciones, por lo que no existiría en el presente caso vicio en el consentimiento de los demandantes».

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Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

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