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Una sentencia abre la vía a miles de guipuzcoanos para poder reclamar por comisiones hipotecarias

La Audiencia Provincial dicta que, en hipotecas previas a 1995, si el banco no prueba qué hizo para justificar el cobro en los gastos de apertura, el cliente podrá recuperar el dinero

Mikel Madinabeitia

San Sebastián

Sábado, 20 de septiembre 2025, 06:33

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha dictado una resolución judicial que puede tener un gran impacto entre miles de hipotecados guipuzcoanos. El tribunal ha establecido ... que las comisiones de apertura –el dinero que el banco cobra al inicio de una hipoteca por los trámites de estudio, gestión y concesión del crédito– abonadas en los préstamos firmados antes del 1 de enero de 1995 pueden ser reclamadas siempre que la entidad financiera no demuestre qué servicio concreto prestó a cambio de ese cobro.

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El fallo, al que ha tenido acceso DV, llega tras el recurso interpuesto por Kutxabank contra una sentencia que había dado la razón a una mujer de Irun. La afectada, defendida por el despacho Hidalgo Abogados y Asesores, demandó la nulidad de las comisiones de apertura incluidas en dos hipotecas: una suscrita en 1994 y otra en 2004. El juzgado de primera instancia declaró nulas ambas y ordenó la devolución de las cantidades, pero la entidad financiera recurrió.

La Audiencia ha confirmado ahora parcialmente aquel pronunciamiento. Respecto a la hipoteca firmada en octubre de 1994, el tribunal concluye que la comisión de apertura carece de justificación, pues el banco no acreditó qué servicio prestó. Además, la cláusula aparecía de forma poco destacada en la escritura, dificultando la comprensión del cliente. En consecuencia, ordena al banco devolver lo abonado, más los intereses.

La cantidad inicial ascendía a 704,69 euros, pero con la actualización de intereses legales, la suma final que ya ha recibido la consumidora alcanza los 1.651 euros, según ha podido confirmar este periódico. Es la primera vez que la Audiencia de Gipuzkoa se pronuncia en estos términos sobre una hipoteca anterior a 1995, lo que abre la puerta a reclamaciones masivas.

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La cifra

1.651 euros

ha recuperado una irundarra que pagó la comisión de apertura en una hipoteca suscrita en el año 1994.

En el caso del segundo préstamo, firmado en 2004, el análisis fue distinto. La Audiencia considera que la comisión de apertura estaba detallada de manera clara, con su importe indicado y sin duplicarse con otros gastos. Además, formaba parte del cálculo de la TAE, lo que permitía al cliente conocer su coste real. Por ello, el tribunal revoca la nulidad dictada en primera instancia y da validez a esta segunda comisión.

Directiva europea

La clave de la diferencia entre ambas operaciones está en la normativa aplicable. Para las hipotecas firmadas antes de 1995 no regía aún la directiva europea sobre cláusulas abusivas, pero sí la Ley de Defensa de los Consumidores de 1984 y la Circular del Banco de España de 1990. Estas normas ya exigían que cualquier comisión respondiera a un servicio real, efectivamente prestado y aceptado por el cliente.

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La sentencia recuerda que el principio de 'realidad del servicio' era obligatorio: el banco solo podía cobrar una comisión si demostraba que había hecho algo concreto a cambio y que el consumidor lo había aceptado. En el caso de la hipoteca de 1994, nada de esto ocurrió, por lo que la cláusula fue considerada abusiva y nula de pleno derecho.

Aluvión de afectados

Seis mil guipuzcoanos suscribieron un préstamo en 1994, una época en la que las comisiones eran habituales

Para los contratos firmados después de 1995, con la entrada en vigor de la directiva comunitaria, el debate cambia. A partir de entonces, la validez de la comisión de apertura depende del control de transparencia: que la cláusula esté redactada con claridad, que el cliente entienda sus efectos económicos y que no exista un desequilibrio entre las partes.

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En la práctica, esto significa que las reclamaciones sobre hipotecas posteriores a esa fecha son más difíciles de ganar, salvo que se demuestre que el banco ocultó información o no explicó de manera adecuada la comisión. La sentencia lo refleja con claridad al validar la comisión incluida en el préstamo de 2004.

El fallo de la Audiencia Provincial, con todo, supone un fuerte respaldo a los consumidores que contrataron su hipoteca en los años 80 y 90. Muchos de ellos pagaron comisiones de apertura sin recibir ninguna explicación sobre los servicios supuestamente cubiertos, tal y como explica Borja Ocio, responsable del departamento bancario y financiero de Hidalgo Abogados y Asesores. Ahora cuentan con un criterio judicial sólido para exigir su devolución. Sólo en 1994, último año en el que el Instituto Nacional de Estadística tiene registrada su estadística, se suscribieron 6.000 hipotecas en Gipuzkoa. «Y aunque en la mayoría de las hipotecas de hoy las comisiones están bonificadas al 100%, por aquel entonces las cosas eran diferentes. Lo habitual era pagar la comisión, que podía oscilar desde el 0,5 hasta más del 1%. De hecho, en el caso de la mujer irundarra fue del 1,9%. Y un dato importante, cuanta más antigua sea la hipoteca más dinero podrá recuperar por el efecto de los intereses», explica Ocio.

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Cambio de criterio

A partir de 1995, la validez de la comisión de apertura depende del control de transparencia y el cliente tiene más difícil ganar

Una comisión del 1,9%

El abogado del despacho desvela que en este crédito en concreto la mujer solicitó 6 millones de pesetas –36.000 euros– con una comisión de apertura del 1,9%, que derivaron en un gasto complementario de 117.250 pesetas –704 euros–. En otro caso llevado por el mismo despacho, que data de 1994, la comisión fue de 61.250 pesetas sobre un crédito solicitado de 3 millones, aunque la entidad financiera con la que suscribió el préstamo fue otra entidad. 

Los expertos señalan que este pronunciamiento podría desencadenar un aluvión de demandas, ya que miles de guipuzcoanos se encuentran en la misma situación que la irundarra que ha recuperado su dinero. El caso, además, refuerza la idea de que el control de las cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios no se limita al derecho europeo, sino que hunde sus raíces en la propia legislación española de protección al consumidor.

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Con esta sentencia, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa marca una pauta clara: en las hipotecas anteriores a 1995, si el banco no demuestra qué hizo para justificar la comisión de apertura, el cliente tiene derecho a recuperar lo pagado. Una decisión que puede abrir un frente judicial de gran envergadura contra las entidades financieras.

Kutxabank no ha recurrido por ser un caso «excepcional»

Fuentes de Kutxabank explican que, a pesar de que la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa expresa que cabe presentar un recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en esta ocasión han decidido no hacerlo debido a que se trata de un «caso excepcional», y por consiguiente ya han abonado el dinero al cliente.

Por lo demás, y preguntados por cuál será su estrategia en caso de que este fallo provoque que miles de guipuzcoanos puedan demandar en masa para recuperar el dinero abonado en comisiones de apertura –en relación a los que la suscribieron antes de 1995–, responden que la decisión tomada en este caso específico «no implica un cambio de criterio. Kutxabank recurre las demandas, reclamaciones y sentencias» de este tipo. Desde la entidad financiera subrayan que este mismo verano el Tribunal Supremo ha reiterado su jurisprudencia sobre estas comisiones al declararlas transparentes y no abusivas. Además, el Alto Tribunal agrega que establecer la validez de estas cláusulas dependerá del examen individualizado de cada caso.

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