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Crecen las reclamaciones del plus de maternidad en Gipuzkoa de varones jubilados con hijos

Crecen las reclamaciones del plus de maternidad en Gipuzkoa de varones jubilados con hijos

Los demandantes pidena la Seguridad Social el complemento basándose en la sentencia del Tribunal de la UE que declaró discriminatorio aplicarlo solo a las mujeres

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Domingo, 31 de enero 2021, 07:23

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Cada vez son más los hombres jubilados y con dos o más hijos que están solicitando a la Seguridad Social que les abone el complemento de maternidad –en su caso de paternidad–, amparándose a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que consideró «discriminatoria» la normativa española que regula dicho plus y que en estos momentos solo se lo reconoce a las mujeres. Un complemento que puede llegar hasta los 300 euros al mes en el caso de un progenitor con cuatro o más hijos.

El Ejecutivo tiene previsto modificar dicha regulación en cuestión de semanas, por lo que los asesores consultados por este periódico urgen a presentar la reclamación correspondiente ante la Seguridad Social antes de que se produzca dicho cambio, que seguro que será menos beneficioso que la actual situación derivada del pronunciamiento del TJUE.

En Euskadi se están emitiendo las primeras sentencias en los juzgados de lo social, aunque en otras comunidades del Estado el asunto ha llegado ya a los tribunales superiores correspondientes, como es el caso de Murcia, Galicia o Canarias, esta última precursora con una sentencia dictada el 20 de enero de 2020. Las otras datan, respectivamente, de abril y mayo del año pasado.

Todos los fallos judiciales van en la misma línea, según explican el presidente de los Graduados Sociales de Gipuzkoa, Iñigo de la Peña, y el socio responsable del Área de Laboral de ATE Asesores, Pablo Berriotxoa, que respresentan a demandantes del complemento en nuestro territorio.

Los asesores urgen a los afectados a pedir el complemento antes de que cambie la normativa

Los jueces se están remitiendo a lo que estableció el TJUE en diciembre de 2019 en el sentido de que no se puede excluir a los hombres del plus de maternidad porque supone darles un trato diferente en igualdad de condiciones; es decir, que resulta discriminatorio. El Gobierno, cuando activó el plus, esgrimía que su intención era compensar la brecha de género en las pensiones debido a que son las mujeres las que suelen interrumpir sus carreras para cuidar a los hijos. La sentencia del tribunal europeo consideró que el objetivo puede ser justo, pero la fórmula no, y recordaba que la directiva sobre igualdad limita al embarazo, el parto y a la etapa posterior los supuestos para dar una protección especial a la mujer.

Al calor de este fallo del TJUE son numerosos los varones jubilados después de 2016 –que es cuando entró en vigor la norma española que reconoce el complemento de maternidad a las mujeres– que están reclamando a la Seguridad Social dicho plus. Aunque hay que tener dos o más hijos y una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, que son las que generan derecho a tener un complemento, explican los expertos.

En su contexto

  • ¿Quién puede solicitarlo? Los varones jubilados a partir de 2016 que tengan dos o más hijos. Esa es la fecha en la que el Gobierno estableció el complemento de maternidad.

  • Pasos a dar. Solicitarlo a la Seguridad Social, que habitualmente lo deniega. Después, se hace una reclamación previa, que también deniegan, tras lo que hay que acudir al juzgado.

  • Cuantía del complemento. Es del 5% en el caso de tener dos hijos, del 10% con tres, y del 15% con cuatro o más.

  • Desde cuándo se cobraría. Desde tres meses antes solicitarlo a la Seguridad Social, que es cuando se considera que se inicia el trámite administrativo.

  • Sentencia del TJUE. Diciembre de 2019. Establece que es discriminatorio que se abone el complemento de maternidad a las mujeres y no a los hombres tal y como está redactada la ley.

  • omplemento de maternidad. C El complemento, que fue aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy, se aplica a las mujeres con pensión contributiva, viudedad o incapacidad permantente, que hayan tenido hijos, biológicos o no, por su aportación demográfica.

  • Afectados. En Euskadi se jubilan cada año unos 16.000 hombres, por lo que la cifra de beneficiarios sería muy elevada.

En el caso de dos hijos, el plus alcanza el 5%, con tres descendientes es del 10% y con cuatro o más asciende al 15%, lo que puede incrementar las prestación en hasta 300 euros si la pensión es de 2.000 euros. Con todo, en Euskadi la prestación media de jubilación es de 1.451 euros, la de viudedad de 896 y la de incapacidad permanente de 1.272 euros.

Señalamiento el 8 de febrero

Iñigo de la Peña explica que el próximo 8 de febrero tiene un señalamiento en el Juzgado de lo Social número 4 de San Sebastián por una reclamación del complemento. Apunta que se trata del caso de un hombre jubilado el 30 de enero de 2017, donostiarra, con dos hijos. «Vino en verano al despacho y estudié el caso. Para entonces ya se habían producido las sentencias de los superiores de Canarias, Murcia y Galicia y había un goteo en los juzgados de primera instancia en diversos puntos del Estado».

Este donostiarra había solicitado a la Seguridad Social el complemento de maternidad, pero el organismo público se lo desestimó el 14 de julio del año pasado. El 25 de agosto presentó una reclamación previa y en octubre el Instituto se la denegó, por lo que finalmente el despacho de Iñigo de la Peña presentó la demanda judicial el 13 de noviembre.

«A mi juicio está bastante claro. El TJUE estableció que se produce una discriminación y que no puede haberla por razón de sexo a la hora de desembolsar un complemento de la pensión«. Destaca De la Peña que hasta ahora todos los fallos han ido en el mismo sentido, pero que en caso de que hubiera disparidad tendría que ser el Supremo el que unificara doctrina.

El plus puede llegar hasta los 300 euros y tienen derecho las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad permanente

Este abogado se muestra optimista respecto a la resolución del caso y de otros similares. «Cada vez estoy más confiado, porque el fallo del TJUE marca la tendencia, aunque hay que recordar que cada juez es soberano sobre cómo decide juzgar y qué conclusión extrae».

El presidente de los graduados sociales de Gipuzkoa apunta que la sentencia sobre este caso que lleva su despacho no debería demorarse mucho, al tratarse de una aplicación de derecho.

En este sentido, De la Peña invita a todos los jubilados varones que tengan derecho a este complemento a «que lo soliciten cuanto antes por si hay una modificación legislativa» como todo apunta a que se va a producir tal y como esta semana anunciaba el ministro responsable de la Seguridad Social, José Luis Escrivá.

Pablo Berriotxoa, que se encarga de dos casos de sendos jubilados con dos hijos cada uno, aunque en su caso todavía están en el trámite administrativo, es de la misma opinión que su colega. Y es que señala que todo apunta que el Gobierno tratará de modificar la norma y evitar que se considere discriminatoria, pero sin reconocer dicho complemento a los hombres. «Podría aprobar una compensación, que sería menos beneficiosa para los afectados que el complemento de la pensión, que es de por vida. Y si cambia la norma, entraría en vigor al día siguiente, y si el TJUE entiende que no hay fundamento para considerarlo un trato discriminatorio, la situación será bien distinta».

Qué ocurre con las clases pasivas

Explica Berriotxoa que el primer paso que debe dar quien considere que tiene derecho al complemento es el trámite administrativo, es decir, solicitarlo al Instituto de la Seguridad Social, y en caso de que lo desestime, como ocurre en los casos conocidos, se debe presentar la reclamación previa y, en caso de respuesta también negativa, se debe recurrir a la demanda judicial. Y es que la Seguridad Social ha decidido no abonar dicho complemento y solo hacerlo si así lo deciden en cada caso los jueces.

El experto apunta que el organismo recurre siempre y que el tiempo medio para que se resuelvan las suplicaciones es en Euskadi de unos cuatro meses, por lo que entiende que para Semana Santa debería haber un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre los casos ya juzgados, todos ellos de momento en Bizkaia y Álava.

Además, explica Berriotxoa que en casos de temática nueva, como éste, se reúne el plenillo del TSJPV para que haya un único criterio, «que en este caso sería de libro», remarca, al tener el pronunciamiento del TJUE: «¿Cómo decir algo contrario al tribunal europeo?». Y a su juicio, lo mismo ocurriría en caso de que el asunto llegue al Supremo para unificar doctrina.

Una vez que se dicta sentencia, el afectado cobrará el complemento desde tres meses antes de la fecha en la que lo solicitó a la Seguridad Social, que es cuando comienza la tramitación. Y es que apunta que las pensiones son imprescriptibles, lo que significa que no las pierdes si no las solicitas, pero se retrotraen solo a tres meses antes de hacerlo.

Este abogado apunta a otra cuestión que, a su entender, está en el aire. «¿Qué pasa con las clases pasivas. Es decir, con los funcionarios del Estado, la Guardia Civil, los jueces... que tienen este régimen especial reconocido. ¿Tendrían derecho? Entiendo que sí. Si discrimina a los varones del régimen general también lo haría al funcionariado«. Los empleados del Gobierno Vasco no están en ese régimen, que acoge a unos 800.000 personas en el Estado.

El reconocimiento del complemento, hasta tres años antes de solicitarlo

En Euskadi ya hay numerosos fallos que reconocen el derecho de los varones a cobrar el plus de maternidad. Al igual que en el resto del Estado, las sentencias han ido cayendo todas ellas en el mismo sentido, es decir, en el de reconocer dicho complemento. Pero la más reciente, la dictada por un juzgado de Vitoria, tiene una peculiaridad y es que no limita el reconocimiento del complemento a tres meses antes de la solicitud, sino que lo aplica de forma retroactiva a la fecha en la que comenzó a cobrar la pensión. «Va a recibir los tres años de atrasos, con sus actualizaciones», explica el abogado, Jagoba Luengas, que ha llevado otros muchos casos.

Este en concreto se refiere a un viudo al que se le reconoció la pensión el 1 de marzo de 2018, con un importe de 1.150 euros. Como tenía dos hijos –de 28 y 25 años– pidió el complemento en marzo de 2020, tras conocer la sentencia europea. Le correspondía un 5% de plus, lo que se traduce en 57,5 euros al mes. La Seguridad Social se lo negó con el argumento de que está reservado para las mujeres. Lo llevó a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 4 de Vitoria le dio la razón, citando al TJUE, y le reconoció el derecho a cobrarlo desde marzo de 2018.

Otro de los casos en los que Jagoba Luengas ha ejercido de abogado es el de un pensionista de 66 años con dos hijos que accedió a la jubilación en 2016, justo cuando entró en vigor el complemento.

En febrero de 2020 solicitó el plus y, al serle denegado por la Seguridad Social, presentó demanda. El juzgado de lo Social número 6 de Bilbao le ha reconocido su derecho a cobrar 107 euros al mes, si bien limita la retroactividad a tres meses antes de la presentación de la solicitud, punto que van a recurrir, según Luengas.

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