Un juzgado donostiarra condena la Seguridad Social a pagar a un fallecido por el amianto
La sentencia señala que «no cabe declarar la responsabilidad de la mutua demandante»
europa press
Miércoles, 23 de septiembre 2015, 20:12
El Juzgado de lo Social Nº5 de San Sebastián ha reconocido, en una sentencia reciente, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) son las entidades responsables del pago de las prestaciones que se derivan de la enfermedad profesional, por exposición al amianto, que causó la muerte de un trabajador.
Según ha informado este miércoles CC.OO. en un comunicado, el operario C.S.I. "estuvo expuesto al amianto" a lo largo de su vida laboral y falleció el pasado 4 de julio de 2014 "a consecuencia de un mesotelioma, dolencia indudablemente relacionada con la exposición al amianto".
CC.OO. ha recordado que la resolución del INSS por la que se declaraba el origen profesional de la enfermedad, hacía responsable a la mutua Fremap del pago de las prestaciones, pero la sentencia establece ahora que "si bien en el momento en el que se declara la enfermedad como profesional era Fremap la entidad encargada de la cobertura de las contingencias profesionales, en la época en la cual se produjo la exposición al amianto esta cobertura recaía sobre el INSS".
La sentencia también dice que "no cabe declarar la responsabilidad de la Mutua demandante, que sólo podría haber cubierto el riesgo a partir de 1 de enero de 2008", indica, a la vez que recuerda que ésta era la fecha en que las mutuas asumieron el pago de las prestaciones de incapacidad permanente por enfermedad profesional.
Responsables
Por todo ello, la resolución establece que son el INSS y TGSS "las entidades responsables del pago de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta que en su día recibió C.S.I., de la pensión de viudedad de su cónyuge, del subsidio de defunción y la indemnización a tanto alzado derivada del fallecimiento". Además, reconoce que la exposición al amianto también se produjo antes de 2008. Las entidades condenadas podrán recurrir la sentencia.
CC.OO. de Euskadi ha exigido a los tribunales, Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las Mutuas que "todos estos trámites no signifiquen un retraso en el cobro de las prestaciones por enfermedad profesional a las que tienen legítimo derecho las personas afectadas y/o sus herederos y herederas".
Además, ha reclamado "que éste y otros problemas derivados de la tramitación de las demandas se solucionen mediante la creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, herramienta que cada día es más necesaria".