Zarautz aprueba la ordenanza que prohíbe fumar en la playa
La nueva norma contempla multas de hasta 500 euros en las infracciones más leves y de hasta 3.000 euros en los casos más graves
El Pleno del Ayuntamiento de Zarautz aprobó este jueves la ordenanza que prohíbe fumar en la playa y se convierte así en la primera localidad ... vasca en transformar en ley lo que hasta ahora era solo una recomendación. Tal y como ya informó este periódico el pasado mes de agosto, la luz verde ha llegado después de que la norma recibiera un total de cinco reclamaciones. El acuerdo se alcanzó por unanimidad después de que se sumaran los 12 votos del equipo de Gobierno (EAJ-PNV y PSE) y nueve de la oposición (EH Bildu). La norma entrará en vigor una vez se publique en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG).
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La ordenanza llega con la temporada de playas recién terminada a mediados de este mes. Una medida que contempla que las multas sean de hasta 500 euros, en los casos leves, y de hasta 3.000 por las infracciones más graves. Contempla 45 situaciones que podrían ser sancionadas. Quizás la más controvertida es la que veta el humo de los cigarros. En este sentido, en el artículo 11, que hace referencia al tabaco, había dos alegaciones por parte de particulares –una de estas se dirige de manera general a la ordenanza e incluye el artículo 11–, de las cinco presentadas en total.
Pero la nueva normativa no sólo hace referencia a la prohibición de fumar en los arenales. Con el objetivo de lograr cada vez más higiene en la playa, la ordenanza establece que los perros deberán ir sujetos por correa y que podrán estar en la playa desde el final de la temporada hasta Semana Santa a cualquier hora. Eso sí, los fines de semana, entre Semana Santa y el inicio de la temporada, los canes sólo podrán estar en la playa de 21.00 a 9.00 horas. «Ello, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 17/1997, perros guía», añade el escrito. Una de las alegaciones solicita la posibilidad de montar a caballo en la playa de Zarautz, pues la ordenanza consideraba una infracción leve «la práctica de actividades ecuestres, en cualquiera de sus modalidades».
Esta ordenanza contempla 32 situaciones que serán consideradas infracciones leves. Además de fumar, en esta categoría entra el colocar tiendas de campaña o pernoctar en la arena; cocinar alimentos que exijan para su preparación la utilización de fuego (hornillos, camping gas...); o alterar o matar a los animales vivos que se encuentran en las rocas de la orilla del mar, entre otros. Practicar aquellas actividades deportivas que precisen vehículos a motor (coches, motos, quads...), así como cualquier deporte, incluido el fútbol, la pelota o la pala, en el caso de que haya marea alta, también serán motivo de sanción.
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En las categorías de grave y muy grave se recogen, sobre todo, la acumulación de infracciones; la suma de estas podría suponer una multa de hasta 3.000 euros.
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