Las personas con discapacidad pueden pedir plazas nominales donde trabajan
Los ayuntamientos exigen empadronamiento para sacar la tarjeta, pero una sentencia del Supremo fija un nuevo criterio a raíz de un caso en Irun
La solicitud de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad es algo que, hasta ahora, los ayuntamientos limitaban a quienes estuvieran empadronados en el ... municipio. La mayoría de pueblos y ciudades (guipuzcoanos, vascos y de todo el Estado) lo tienen recogido de esa manera en sus ordenanzas municipales y otros muchos, aunque no lo tengan establecido por escrito, siguen el mismo criterio.
El decreto de 2014 que inspira todas esas normas locales no lo exije exactamente así, pero es la forma en la que se ha venido interpretando de manera general y la que ha guiado la expedición de las tarjetas en todas las localidades. El modelo, sin embargo, no va a seguir siendo ese. Una sentencia del Tribunal Supremo, notificada a las partes el viernes, ha incorporado un criterio novedoso que sienta jurisprudencia y que, por delante de las normas municipales y su exigencia de empadronamiento, pone el derecho a solicitar plaza nominativa cerca del puesto de trabajo, algo que recoge el mencionado real decreto.
La sentencia deriva de un recurso de casación interpuesto por una particular contra el Ayuntamiento de Irun. El consistorio fronterizo le denegó una plaza nominativa próxima a su puesto de trabajo, en el municipio, porque una de las condiciones para poder optar a ese tipo de plaza es contar con la tarjeta para personas con discapacidad que sólo se concede a personas empadronadas.
Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco coincidieron con el criterio de los técnicos municipales. El Supremo, sin embargo, prioriza otro criterio:el real decreto dice que la reserva de una plaza de carácter nominal cabe solicitarse «en un lugar próximo al domicilio o el puesto de trabajo».
Así, el Supremo podría estar abriendo la puerta a que las tarjetas, necesarias para poder optar a esas plazas, se puedan pedir no en el lugar de residencia, sino en el municipio en el que se trabaja. En el caso que ha llevado a esta sentencia del Supremo se trata de una persona que vive en una 'localidad limítrofe', pero no parece que esa condición de proximidad vaya resultar limitante para poder ejercer el derecho a pedir una plaza reservada en el municipio donde se desarrolla la actividad laboral.
Un criterio «muy novedoso»
El Ayuntamiento de Irun, tras haber analizado la sentencia, asegura que respeta la resolución judicial. Desde el consistorio señalan que «se ha actuado siempre conforme a la normativa vigente», hasta el punto de que la propia sentencia viene a avalar que la posición municipal ha sido la de hacer respetar la norma y, de hecho, no se le hace imposición de las costas.
Pero más allá de eso, desde el Ayuntamiento irunés valoran que esta sentencia «establece un criterio muy novedoso» y que claramente «contribuye a enriquecer el marco legal en materia de inclusión». Recuerdan también que «a pesar de resoluciones que daban la razón al consistorio, a esta persona no se le retiró la reserva de plaza y se esperó a que el recorrido judicial ganara firmeza para tomar una decisión al respecto». Fue la propia afectada la que pidió que se tomara en consideración la reserva de la plaza como medida cautelar hasta que no hubiera una sentencia en firme.
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